REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia; Trece (13) de Agosto de Dos Mil Veinticuatro (2024).
213° y 164°
SOLICITUD: N°078-2024
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: BELEXYS COROMOTO RENDON NAVA, BELKIS VIRGINIA RENDON DE ACHA, BILEIDE DEL VALLE RENDON NAVA, BELSIS RAMONA RENDON NAVA, BELITZA MARIA RENDON NAVA, ADALBERTO JOSE RENDON NAVA y DARWUIN ULISES RENDON NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.240.078, V-10.240.079, V-10.240.080, V-11.222.791, V-13.629.328, V-14.438.466 y V-14.438.467, respectivamente, domiciliados en el Caserío Monte Aventino, Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida……………………………………………………………………………………………….
ABOGADA ASISTENTE: LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V.-9.394.526, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.232 con domicilio en Nueva Bolivia, Avenida 10, Las Acacias, detrás del Cuerpo de Bomberos, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………….…………...
CAPITULO I
RELACION DE LAS ACTAS
Vistos: con fecha Primero (01) de Agosto de 2024, los ciudadanos: BELEXYS COROMOTO RENDON NAVA, BELKIS VIRGINIA RENDON DE ACHA, BILEIDE DEL VALLE RENDON NAVA, BELSIS RAMONA RENDON NAVA, BELITZA MARIA RENDON NAVA, ADALBERTO JOSE RENDON NAVA y DARWUIN ULISES RENDON NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.240.078, V-10.240.079, V-10.240.080, V-11.222.791, V-13.629.328, V-14.438.466 y V-14.438.467, respectivamente, domiciliados en el Caserío Monte Aventino, Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V.-9.394.526, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.232, domiciliado en Nueva Bolivia, Avenida 10, Las Acacias, detrás del Cuerpo de Bomberos, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, jurídicamente hábil dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Posesión, donde expone y solicita que: “Sobre un lote de terreno cultivado de árboles frutales tales como: cacao, aguacate, plátano, cambur y yuca, que ocuparon y poseyeron desde hace veinticinco (25) años, lo fomentaron a sus propias expensas y
dinero de su propio peculio, UNAS MEJORAS Y BIENHECHURIAS, constituidas por un inmueble consistente de un Galpón, construido con paredes de bloques de cementos frisados, techo de zinc, dos baños, y cocina/ comedor, con un área de construcción de: QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (540,60 mt2), estas mejoras y bienhechurías están ubicadas en el Caserío Monte Aventino, Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, sobre una área de terreno baldío que mide: TRECE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (13.893,65 M2), cuyos linderos son: NORTE: Con Adriana Rodríguez y Ramón Villamizar, SUR: Mejoras de Pedro Sulbarán, ESTE: Con mejoras de José Uzcategui y OESTE: Caño. En la menciona construcción invirtieron la cantidad de: CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000), en materiales, planos y mano de obra, que pagaron con dinero en efectivo y a sus únicas expensas, nada se adeuda por concepto de dicha construcción y bienhechurías. Que a los fines de resguardar sus derechos de poseedores, acudieron a los efectos de que previo los requisitos de Ley y con fundamento en las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación del carácter de POSEEDORES de las MEJORAS y BIENHECHURIAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 772 y 526 del Código Civil vigente, y por cuanto carecen de Título que les garanticen la posesión de las mencionadas mejoras y construcciones, solicitaron a los fines establecidos en la Ley se interrogara a los testigos que oportunamente presentaron, acerca de los particulares siguientes: PRIMERO: ¿Si nos conoce suficientemente de vista, trato y comunicación?. SEGUNDO:¿Si por ese conocimiento saben y les consta que hemos construido como queda dicho, a nuestras solas y únicas expensas las mejoras determinadas y deslindadas, habiendo pagado los materiales y la mano de obra empleados en ella?. TERCERO: ¿Si pueden dar fe de que el costo total de la construcción asciende la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000)?. CUARTO: ¿Qué de razón de sus dichos?. Una vez evacuada esta justificación, solicitaron sean declaradas las testimoniales con sus resultas, titulo suficiente de posesión a su favor, sobre las mejoras antes determinadas”………………………………….
Al folio Dieciséis (16) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha Primero (01) de Agosto de 2024, acordando la fijación de los testigos promovidos para el Cuarto Día de Despacho siguiente a ese día, a partir de las diez de la mañana (10:00 a.m.)…………………………………
Al folio Diecisiete (17) y Dieciocho (18) rielan actas de declaraciones de los testigos de fecha Siete (07) de Agosto de 2024, de las ciudadanas: YANET JOSEFINA ARAUJO GARCIA, venezolana, de cincuenta y cinco (55) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.397.375 y SAHIRA DEL CARMEN CARRERO DE ESPINOZA, venezolana, de cincuenta y cuatro (54) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.277.197, presentadas al Tribunal por la parte interesada, ciudadanas: BELKIS VIRGINIA RENDON DE ACHA, BILEIDE DEL VALLE RENDON NAVA, BELSIS RAMONA RENDON NAVA y BELITZA MARIA RENDON NAVA mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- V-10.240.079, V-10.240.080, V-11.222.791, V-13.629.328, respectivamente, domiciliadas en el Caserío Monte Aventino, Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, quienes se encontraron presentes en ese acto, asistidas por el
abogado en ejercicio: LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V.-9.394.526, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.232 con
domicilio en Nueva Bolivia, Avenida 10, Las Acacias, detrás del Cuerpo de Bomberos, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Asimismo, se deja constancia que los solicitantes ciudadanos: BELEXYS COROMOTO RENDON NAVA, DARWUIN ULISES RENDON NAVA y ADALBERTO JOSE RENDON NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.240.078, V-14.438.467 y V-14.438.466 respectivamente, domiciliados en el Caserío Monte Aventino, Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, no se encontraron presentes en ese acto ni por si, ni por medio de apoderados……………………………………………….
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, habiendo los ciudadanos: BELEXYS COROMOTO RENDON NAVA, BELKIS VIRGINIA RENDON DE ACHA, BILEIDE DEL VALLE RENDON NAVA, BELSIS RAMONA RENDON NAVA, BELITZA MARIA RENDON NAVA, ADALBERTO JOSE RENDON NAVA y DARWUIN ULISES RENDON NAVA, ya identificados plenamente en autos, solicitado se le declare TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, sobre un lote de terreno cultivado de árboles frutales tales como: cacao, aguacate, plátano, cambur y yuca, así como unas mejoras y bienhechurías de un inmueble, consistente de un Galpón construido con paredes de bloques de cementos frisados, techo de zinc, dos baños, y cocina/ comedor, con un área de construcción de: QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (540,60 mt2), estas mejoras y bienhechurías están ubicadas en el en el Caserío Monte Aventino, Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, sobre una area de terreno baldío que mide: TRECE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (13.893,65 M2), cuyos linderos son: NORTE: Con Adriana Rodríguez y Ramón Villamizar, SUR: Mejoras de Pedro Sulbarán, ESTE: Con mejoras de José Uzcategui y OESTE: Caño; este Tribunal pasa a analizar las pruebas existentes en autos, para verificar o no la procedencia de tal declaración como Justo Título de Posesión. Riela a los folios cuatro, cinco, seis y siete, Solvencia Catastral, Cédula Catastral, Plano Topográfico, emanado de la Dirección de Catastro del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y Autorización emanada de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, respectivamente. A dichos documentos se les otorga pleno valor probatorio como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº. 01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el Artículo 1.363
del Código Civil. De dichos documentos se deriva que los solicitantes tramitaron en su nombre por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de Solvencia Catastral (riela al folio cuatro (04), de la que se constata que los ciudadanos: BELEXYS COROMOTO RENDON NAVA, BELKIS VIRGINIA RENDON DE ACHA, BILEIDE DEL VALLE RENDON NAVA, BELSIS RAMONA RENDON NAVA, BELITZA MARIA RENDON NAVA, ADALBERTO JOSE RENDON NAVA y DARWUIN ULISES RENDON NAVA, cumplieron con la cancelación del monto impuesto como contribuyente para la fecha 19-07-2024. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución de los ciudadanos: BELEXYS COROMOTO RENDON NAVA, BELKIS VIRGINIA RENDON DE ACHA, BILEIDE DEL VALLE RENDON NAVA, BELSIS RAMONA RENDON NAVA, BELITZA MARIA RENDON NAVA, ADALBERTO JOSE RENDON NAVA y DARWUIN ULISES RENDON NAVA, como contribuyentes, más no que tenga que ver dicha contribución con las bienhechurías, ya que no se mencionan en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide. De la Cédula Catastral, que obra al folio cinco (05), se puede visualizar que en “DATOS DEL PROPIETARIO”, aparecen los nombres de los ciudadanos: BELEXYS COROMOTO RENDON NAVA, BELKIS VIRGINIA RENDON DE ACHA, BILEIDE DEL VALLE RENDON NAVA, BELSIS RAMONA RENDON NAVA, BELITZA MARIA RENDON NAVA, ADALBERTO JOSE RENDON NAVA y DARWUIN ULISES RENDON NAVA, con expresión de linderos y medidas que coinciden con los explanados en la solicitud cabeza de autos. Por lo que se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide. Del plano Topográfico, que riela al folio seis (06), se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud. En tal sentido, cabe reiterar inexorablemente que los mencionados ciudadanos son únicos poseedores sobre un lote de terreno cultivado de árboles frutales tales como: cacao, aguacate, plátano, cambur y yuca, así como unas mejoras y bienhechurías de un inmueble, consistente de un Galpón construido con paredes de bloques de cementos frisados, techo de zinc, dos baños, y cocina/ comedor. El cual han venido poseyendo, de manera pública, pacifica, ininterrumpida, sin violencia de ninguna especie, a la vista de todo el que haya querido verlo, sin que nadie le haya discutido esa posesión judicial, ni extrajudicialmente, de una manera sucesiva, Así como también, se puede apreciar que se explanó en dicho documento que los ciudadanos: BELEXYS COROMOTO RENDON NAVA, BELKIS VIRGINIA RENDON DE ACHA, BILEIDE DEL VALLE RENDON NAVA, BELSIS RAMONA RENDON NAVA, BELITZA MARIA RENDON NAVA, ADALBERTO JOSE RENDON NAVA y DARWUIN ULISES RENDON NAVA, aparece como poseedores de las mejoras aquí descritas. Por lo que de dicho documento puede evidenciarse que los ciudadanos: BELEXYS COROMOTO RENDON NAVA, BELKIS VIRGINIA RENDON DE ACHA, BILEIDE DEL VALLE RENDON NAVA, BELSIS RAMONA RENDON NAVA, BELITZA MARIA RENDON NAVA, ADALBERTO JOSE RENDON NAVA y DARWUIN ULISES RENDON NAVA, han de tenerse como poseedores de las referidas bienhechurías. A los folios Diecisiete (17) y Dieciocho (18) rielan declaraciones de las ciudadanas: YANET JOSEFINA ARAUJO
GARCIA y SAHIRA DEL CARMEN CARRERO DE ESPINOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-9.397.375 y N° V-10.277.19, respectivamente, domiciliadas en el Caserío Monte Aventino, Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: Que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: BELEXYS COROMOTO RENDON NAVA, BELKIS VIRGINIA RENDON DE ACHA, BILEIDE DEL VALLE RENDON NAVA, BELSIS RAMONA RENDON NAVA, BELITZA MARIA RENDON NAVA, ADALBERTO JOSE RENDON NAVA y DARWUIN ULISES RENDON NAVA. Que por ese conocimiento saben y les consta que los ciudadanos: BELEXYS COROMOTO RENDON NAVA, BELKIS VIRGINIA RENDON DE ACHA, BILEIDE DEL VALLE RENDON NAVA, BELSIS RAMONA RENDON NAVA, BELITZA MARIA RENDON NAVA, ADALBERTO JOSE RENDON NAVA y DARWUIN ULISES RENDON NAVA construyeron a sus solas y únicas expensas dichas mejoras determinadas y deslindadas, habiendo pagado los materiales y la mano de obra empleados en ella. Que dan fe de que el costo total de la construcción asciende la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000). Que dan las razones de sus dichos. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que de sus dichos se desprende que los ciudadanos: BELEXYS COROMOTO RENDON NAVA, BELKIS VIRGINIA RENDON DE ACHA, BILEIDE DEL VALLE RENDON NAVA, BELSIS RAMONA RENDON NAVA, BELITZA MARIA RENDON NAVA, ADALBERTO JOSE RENDON NAVA y DARWUIN ULISES RENDON NAVA, fomentaron a sus propias y únicas expensas sobre un lote de terreno cultivado de árboles frutales tales como: cacao, aguacate, plátano, cambur y yuca, así como unas mejoras y bienhechurías de un inmueble, consistente de un Galpón construido con paredes de bloques de cementos frisados, techo de zinc, dos baños, y cocina/ comedor, con un área de construcción de: QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (540,60 mt2), estas mejoras y bienhechurías están ubicadas en el en el Caserío Monte Aventino, Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, sobre una area de terreno baldío que mide: TRECE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (13.893,65 M2), cuyos linderos son: NORTE: Con Adriana Rodríguez y Ramón Villamizar, SUR: Mejoras de Pedro Sulbarán, ESTE: Con mejoras de José Uzcategui y OESTE: Caño, como se evidencia en el plano de mensura realizado por la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida según Inscripción Catastral N° CC-2875 y Plano Topográfico RI-21896. En tal sentido, cabe establecer, que analizado el cúmulo de pruebas como han sido: Cédula Catastral, Plano de Mensura, Autorización para Protocolizar, y las testifícales rendidas en fecha Siete (07) de Agosto de 2024, por las ciudadanas: YANET JOSEFINA ARAUJO GARCIA y SAHIRA DEL CARMEN CARRERO DE ESPINOZA; ha de tenerse las mismas como suficientes elementos para declarar a los ciudadanos: BELEXYS
COROMOTO RENDON NAVA, BELKIS VIRGINIA RENDON DE ACHA, BILEIDE DEL VALLE RENDON NAVA, BELSIS RAMONA RENDON NAVA, BELITZA MARIA RENDON NAVA, ADALBERTO JOSE RENDON NAVA y DARWUIN ULISES RENDON NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.240.078, V-
10.240.079, V-10.240.080, V-11.222.791, V-13.629.328, V-14.438.466 y V-14.438.467, respectivamente, domiciliados en el Caserío Monte Aventino, Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, como únicos y exclusivos poseedores de las mejoras y bienhechurías aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que los solicitantes relatan en el escrito. Por tanto este Tribunal, Administrando Justicia,
en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar a favor de los ciudadanos: BELEXYS COROMOTO RENDON NAVA, BELKIS VIRGINIA RENDON DE ACHA, BILEIDE DEL VALLE RENDON NAVA, BELSIS RAMONA RENDON NAVA, BELITZA MARIA RENDON NAVA, ADALBERTO JOSE RENDON NAVA y DARWUIN ULISES RENDON NAVA, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Posesión, respecto a las mejoras y bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Se omite la notificación de las partes de la presente sentencia, por cuanto la misma ha sido dictada en tiempo oportuno. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas………………………………………………………………………
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por los ciudadanos: BELEXYS COROMOTO RENDON NAVA, BELKIS VIRGINIA RENDON DE ACHA, BILEIDE DEL VALLE RENDON NAVA, BELSIS RAMONA RENDON NAVA, BELITZA MARIA RENDON NAVA, ADALBERTO JOSE RENDON NAVA y DARWUIN ULISES RENDON NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.240.078, V-10.240.079, V-10.240.080, V-11.222.791, V-13.629.328, V-14.438.466 y V-14.438.467, respectivamente, domiciliados en el Caserío Monte Aventino, Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, y en consecuencia se declara únicos y exclusivos poseedores de un lote de terreno cultivado de árboles frutales, tales como: cacao, aguacate, plátano, cambur y yuca, así como unas mejoras y bienhechurías de un inmueble, consistente de un Galpón construido con paredes de bloques de cementos frisados, techo de zinc, dos baños, y cocina/ comedor, con un área de construcción de: QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS
(540,60 mt2), mejoras y bienhechurías ubicadas en el en el Caserío Monte Aventino, Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, sobre una área de terreno baldío que mide: TRECE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (13.893,65 M2). Se dejan a salvo los derechos de terceros. ………………………………………………………………………..
SEGUNDO: Se omite la notificación de las partes de la presente sentencia, por cuanto la misma ha sido dictada en tiempo oportuno…………………………………………………………….
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatorias en costas……………..
Devuélvanse las originales de estas actuaciones a los solicitantes y déjense copias certificadas de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS TRECE (13) DÍAS DEL MES DE
AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024). AÑOS 213º DE LA INDEPENDENCIA Y 164º DE LA FEDERACIÓN.
Mirelis C. Moreno C Maria E. Escalona B
Jueza Temporal . Secretaria Titular
En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 11:00.am, y se dejó copia certificada.
Conste.
La Sria T.
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