REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia; Nueva Bolivia; Trece (13) de Agosto de Dos Mil Veinticuatro. (2024).

213° y 164°
SOLICITUD: N° 079-2024.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: BELITZA MARIA RENDON NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.629.328, civilmente hábil, domiciliada en el Caserío Monte Aventino, Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………..……………………………..……………………………….………............
ABOGADO ASISTENTE: LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V.-9.394.526, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.232 con domicilio en Nueva Bolivia, Avenida 10, Las Acacias, detrás del Cuerpo de Bomberos, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.

CAPITULO I
RELACION DE LAS ACTAS

Vistos: con fecha Veintiséis (26) de Julio de 2024, la ciudadana: BELITZA MARIA RENDON NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.629.328, civilmente hábil, domiciliada en el Caserío Monte Aventino, Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por el abogado en ejercicio LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V.-9.394.526, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.232, con domicilio en Nueva Bolivia, Avenida 10, Las Acacias, detrás del Cuerpo de Bomberos, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, jurídicamente hábil dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Posesión, donde expone y solicita: “Que sobre un lote de terreno baldío que ocupa y posee desde hace quince (15) años, ha fomentado a sus propias expensas y dinero de su exclusivo peculio, unas mejoras y bienhechurías, constituidas por un inmueble consistente de tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala, comedor, con porche, garaje y cercada por sus costados, con un área de construcción de la vivienda de Ciento Cincuenta Metros Cuadrados (150M2). Estas mejoras y bienhechurías están ubicadas en el Caserío Monte Aventino, Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, sobre un área de terreno baldío que mide Trescientos Sesenta y Ocho Metros Cuadrados (368M2), cuyos linderos son: NORTE: Con Belkis Rendon, SUR: Escuela Estadal Bolivariana de Monte Aventino, ESTE: Con mejoras de Rodolfo David Acha, OESTE: Vía a Santa Apolonia. Ahora bien, en la mencionada construcción invirtió la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000), en materiales, planos y mano de obra empleada, que pago en dinero efectivo y a sus únicas expensas, nada adeuda por concepto de dicha construcción y bienhechurías. Por lo anterior y a fines de resguardar su derecho de posesión, a los efectos de que previos los requisitos de Ley y con fundamento en las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación del carácter de Poseedora de las mejoras y bienhechurías, de conformidad con lo previsto en los artículos 772 y 546 del Código Civil Vigente, y por cuanto carece de Titulo que garantice la posesión de las mencionadas mejoras y construcciones, es por lo que solicitó a los fines establecidos en la Ley interrogué a los testigos, acerca de los particulares siguientes: PRIMERO: Si la conocen suficientemente de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Si por ese conocimiento saben y les consta que ha construido como queda dicho, a sus solas y únicas expensas las mejoras determinadas y deslindadas, habiendo pagado los materiales y la mano de obra empleados en ella. TERCERO: Si pueden dar fe de que el costo total de la construcción asciende a la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (BS.400.000). CUARTO: Que de razón de sus dichos. Evacuadas como sean las anteriores actuaciones, solicitó sea declarado TITULO DE POSESIÓN A SU FAVOR, sobre las mejoras antes determinadas”-------------------------------------
Al folio Ocho (08) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha Primero (01) de Agosto de 2024, acordando la fijación de los testigos promovidos para el Cuarto Día de Despacho siguientes a ese día, a partir de las once de la mañana (11:00 a.m.)……………….
Al folio Nueve (09) riela acta de declaración de testigo de fecha Siete (07) de Agosto de 2024, de la ciudadana: YANET JOSEFINA ARAUJO GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº.V-9.397.375…..…………………………………..
Al folio Diez (10) riela acta de declaración de testigo de fecha Siete (07) de Agosto de 2024, de la ciudadana: SAHIRA DEL CARMEN CARRERO DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº.V-10.277.197………………….............

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, habiendo la ciudadana: BELITZA MARIA RENDON NAVA, ya identificada plenamente en autos, solicitado se le declare TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, sobre unas mejoras y bienhechurías consistentes en un inmueble consistente de tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala, comedor, con porche, garaje y cercada por sus costados, con un área de construcción de la vivienda de Ciento Cincuenta Metros Cuadrados (150M2). Estas mejoras y bienhechurías están ubicadas en el Caserío Monte Aventino, Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, sobre un área de terreno baldío que mide Trescientos Sesenta y Ocho Metros Cuadrados (368M2), cuyos linderos son: NORTE: Con Belkis Rendon, SUR: Escuela Estadal Bolivariana de Monte Aventino, ESTE: Con mejoras de Rodolfo David Acha, OESTE: Vía a Santa Apolonia, este Tribunal pasa a analizar las pruebas existentes en autos, para verificar o no la procedencia de tal declaración como Justo Título de Posesión. Riela a los folios tres (03), cuatro (04), cinco (05), y seis (06), Solvencia Catastral, Cédula Catastral, Plano Topográfico, emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y Autorización de Sindicatura emanado de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. A dichos documentos se les otorga pleno valor probatorio como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº. 01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el Artículo 1.363 del Código Civil. De dichos documentos se deriva que la solicitante tramitó en su nombre por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de Solvencia Municipal (riela al folio tres (03), de la que se constata que: BELITZA MARIA RENDON NAVA, cumplió con la cancelación del monto impuesto como contribuyente para fecha 18-07-2024. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución de: Belitza Maria Rendon Nava, como contribuyente, más no que tenga que ver dicha contribución con las bienhechurías, ya que no se mencionan en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide. De la Cédula Catastral, que obra al folio cuatro (04), se puede visualizar que en “DATOS DEL PROPIETARIO”, aparece el nombre de la ciudadana: BELITZA MARIA RENDON NAVA, con expresión de linderos y medidas que coinciden con los explanados en la solicitud cabeza de autos. Por lo que se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide. Del plano Topográfico, que riela al folio cinco (05), se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud. Así como también, se puede apreciar que se explanó en dicho documento que BELITZA MARIA RENDON NAVA, aparece como propietaria de las mejoras aquí descritas. Por lo que de dicho documento puede evidenciarse que la ciudadana: BELITZA MARIA RENDON NAVA, ha de tenerse como poseedora de las referidas bienhechurías. A los folios Nueve (09) y Diez (10) rielan declaración de los ciudadanos: YANET JOSEFINA ARAUJO GARCIA y SAHIRA DEL CARMEN CARRERO DE ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº.V-9.397.375 y Nº.V-10.277.197. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: Que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana: BELITZA MARIA RENDON NAVA. Que por ese conocimiento si saben y les consta que ha construido como queda dicho, a sus solas y únicas expensas las mejoras determinadas y deslindadas, habiendo pagado los materiales y la mano de obra empleados en ella. Que si pueden dar fe de que el costo total de la construcción asciende a la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (BS.400.000). Que si dan razón de sus dichos. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que de sus dichos se desprende que la ciudadana: BELITZA MARIA RENDON NAVA, ha fomentado a sus propias y únicas expensas unas mejoras y bienhechurías, constituidas por un inmueble consistente de tres (03) habitaciones, un (010) baño, sala, comedor, con porche, garaje y cercada por sus costados, con un área de construcción de la vivienda de Ciento Cincuenta Metros Cuadrados (150M2). Estas mejoras y bienhechurías están ubicadas en el Caserío Monte Aventino, Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, sobre un área de terreno baldío que mide Trescientos Sesenta y Ocho Metros Cuadrados (368M2), cuyos linderos son: NORTE: Con Belkis Rendon, SUR: Escuela Estadal Bolivariana de Monte Aventino, ESTE: Con mejoras de Rodolfo David Acha, OESTE: Vía a Santa Apolonia, tal como se evidencia en el plano de mensura realizado por la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida según Inscripción Catastral N° CC-7692 y Plano Topográfico RI-7692. En tal sentido, cabe establecer, que analizado el cúmulo de pruebas como han sido Cédula Catastral, Plano de Mensura, Autorización de Sindicatura y las testifícales rendidas en fecha Siete (07) de Agosto de 2024, por los ciudadanos: YANET JOSEFINA ARAUJO GARCIA y SAHIRA DEL CARMEN CARRERO DE ESPINOZA; ha de tenerse las mismas como suficientes elementos para declarar a la ciudadana: BELITZA MARIA RENDON NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.629.328, civilmente hábil, domiciliada en el Caserío Monte Aventino, Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, como única y exclusiva poseedora de las bienhechurías aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que la solicitante relata en el escrito. Por tanto este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar a favor de la ciudadana: BELITZA MARIA RENDON NAVA, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Posesión, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas………………………………………………………………...

CAPITULO III
DISPOSITIVA
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: BELITZA MARIA RENDON NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.629.328, civilmente hábil, domiciliada en el Caserío Monte Aventino, Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, y en consecuencia se declara como única y exclusiva poseedora de las mejoras y bienhechurías aquí mencionadas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. ……………………...

SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatorias en costas……………..
Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS NUEVA BOLIVIA; A LOS TRECE (13) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO. (2024).AÑOS 213º DE LA INDEPENDENCIA Y 164º DE LA FEDERACIÓN.


Mirelis C. Moreno C Maria E. Escalona B
Jueza Temporal . Secretaria Titular


En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 10:00.am, y se dejó copia certificada.


Conste.
La Sria T.