REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia; Ocho (08) de Agosto de Dos Mil Veinticuatro. (2024).
213° y 164°
SOLICITUD: N° 077-2024.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: DAYANA BELEN MONTILLA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, Enfermera, titular de la cédula de identidad N° V-20.047.497, civilmente hábil, domiciliada en Nueva Bolivia, Calle principal, Casa S/N, Sector San Francisco de Miranda, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida……………….………............
ABOGADO ASISTENTE: GIOVANNI PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.-10.035.876, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.483 con domicilio procesal en la Av. 3 Sucre, Casa S/N, Diagonal al Liceo Agrotecnico, Sector Manuel Arguello, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…………………….
CAPITULO I
RELACION DE LAS ACTAS
Vistos: con fecha Veintiocho (25) de Julio de 2024, la ciudadana: DAYANA BELEN MONTILLA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, Enfermera, titular de la cédula de identidad N° V-20.047.497, civilmente hábil, domiciliada en Nueva Bolivia, Calle principal, Casa S/N, Sector San Francisco de Miranda, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por el abogado en ejercicio GIOVANNI PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.-10.035.876, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.483 con domicilio procesal en la Av. 3 Sucre, casa S/N, diagonal al Liceo Agrotécnico, Sector Manuel Arguello, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, jurídicamente hábil dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Posesión, donde expone y solicita: “Que ha fomentado a sus únicas y propias expensas y con dinero de mi propio peculio, unas bienhechurías construidas sobre terrenos baldíos las cuales ha venido ocupando en forma pública, pacifica e ininterrumpida, y por el tiempo que tiene de ocupar la misma, lo ha hecho en forma pública, legitima e inequívoca, con ánimo de única poseedora, desde hace más de cinco (05) años, todo de conformidad con lo establecido por el artículo 772 del Código Civil Venezolano Vigente, dicha bienhechurías constan de una casa para habitación familiar construida con paredes de bloques frisados, pisos con revestimiento de cerámica, techo de machihembrado con manto asfaltico, porche, constantes de tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala, cocina, comedor, lavandero, con sus áreas verdes, cercada es sus alrededores con alambres de púas y estambres, goza de todos los servicios públicos, con sus demás comodidades y anexidades a la que le son propias y le pertenecen, radicadas en una superficie de terreno que se dice ser baldío, el cual tiene una extensión de CIENTO NOVENTA Y SIETE CON VEINTICINCO METROS CUADRADOS (197,25 M2) y un área de construcción de OCHENTA Y SEIS CON CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (86,46M2), que se encuentran ubicadas en Nueva Bolivia, Calle Principal, Casa S/N, Sector San Francisco de Miranda, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos son: NORTE: con Edgar Sulbaran; SUR: con Vía Principal; ESTE: con Transversal N° 2; y OESTE: con mejoras de Nataly Duarte, según levantamiento topográfico realizado por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, según inscripción catastral N° CC-7633 y Ficha N° RI-7633, para efectos de esta manifestación estimo el valor de estas bienhechurías y mejoras por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000.00 Bs). En tal sentido, siendo el ordenamiento jurídico tutela el derecho a la propiedad tipificada en el Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 545 y 546 del Código Civil Venezolano Vigente, y considerando que el precio o valor lícito del trabajo es de quien lo genera y en este caso en particular, me corresponde haberlo generado a sus propias expensas, dinero proveniente de su propio peculio y con trabajo personal, por lo tanto es de gran interés,, asegurar la posesión legitima a su favor sobre las bienhechurías. Además solicito que sean interrogadas las personas en calidad de testigos las cuales respondan al tenor siguiente PRIMERO: Si la conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace más de cinco (05) años. SEGUNDO: Si por ese conocimiento que dicen tener de su persona, saben y les consta que ha construido a sus propias expensas unas bienhechurías ubicadas en Nueva Bolivia, Calle Principal, Casa S/N, Sector San Francisco, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. TERCERO: Si por ese conocimiento que dicen de tener de su persona, saben y les consta por haberlas presenciado, que las bienhechurías, las fomento a sus propias y únicas expensas con dinero de su propio peculio. CUARTO: Si saben y les consta que las bienhechurías tienen las características antes descritas. QUINTO: Si por ese conocimiento que de mi dicen tener, saben y les consta que ha poseído el inmueble antes descrito con todos los atributos de la posesión legitima y nunca ha sido perturbada en el derecho de exclusiva poseedora” ---------------------------
Al folio nueve (09) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha Treinta y uno (31) de Julio de 2024, acordando la fijación de los testigos promovidos para el Tercer Día de Despacho si-guientes a ese día, a partir de las diez de la mañana (10:00 a.m.)………………..
Al folio diez (10) riela acta de declaración de testigo de fecha Cinco (05) de Agosto de 2024, del ciudadano: YONIS ANTONIO BLANCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº.V-13.021.856...…………..............................................................
Al folio Doce (12) riela acta de declaración de testigo de fecha Cinco (05) de Agosto de 2024, de la ciudadana: NAIBELIS FROILANA URDANETA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº.V-17.436.453..................................................
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, habiendo la ciudadana: DAYANA BELEN MONTILLA MONTILLA, ya identificada plenamente en autos, solicitado se le declare TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, sobre unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa para habitación familiar construida con paredes de bloques frisados, pisos con revestimiento de cerámica, techo de machihembrado con manto asfaltico, porche, constantes de tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala, cocina, comedor, lavandero, con sus áreas verdes, cercada es sus alrededores con alambres de púas y estambres, goza de todos los servicios públicos, con sus demás comodidades y anexidades a la que le son propias y le pertenecen, radicadas en una superficie de terreno que se dice ser baldío, el cual tiene una extensión de CIENTO NOVENTA Y SIETE CON VEINTICINCO METROS CUADRADOS (197,25 M2) y un área de construcción de OCHENTA Y SEIS CON CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (86,46M2), que se encuentran ubicadas en Nueva Bolivia, Calle Principal, Casa S/N, Sector San Francisco de Miranda, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida cuyos linderos son: NORTE: con Edgar Sulbaran; SUR: con Vía Principal; ESTE: con Transversal N° 2; y OESTE: con mejoras de Nataly Duarte, este Tribunal pasa a analizar las pruebas existentes en autos, para verificar o no la procedencia de tal declaración como Justo Título de Posesión. Riela a los folios tres, cuatro, cinco y seis, Solvencia Catastral, Cédula Catastral, Plano Topográfico, emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, Autorización de Sindicatura emanado de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y Aval del Consejo Comunal emanado del Consejo Comunal ““Francisco de Miranda” Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. A dichos documentos se les otorga pleno valor probatorio como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº. 01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el Artículo 1.363 del Código Civil. De dichos documentos se deriva que la solicitante tramitó en su nombre por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de Solvencia Municipal (riela al folio tres (03), de la que se constata que: DAYANA BELEN MONTILLA MONTILLA, cumplió con la cancelación del monto impuesto como contribuyente para fecha 26-06-2024. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución de: Dayana Belen Montilla Montilla, como contribuyente, más no que tenga que ver dicha contribución con las bienhechurías, ya que no se mencionan en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide. De la Cédula Catastral, que obra al folio cuatro (04), se puede visualizar que en “DATOS DEL PROPIETARIO”, aparece el nombre de la ciudadana: DAYANA BELEN MONTILLA MONTILLA, con expresión de linderos y medidas que coinciden con los explanados en la solicitud cabeza de autos. Por lo que se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide. Del plano Topográfico, que riela al folio cinco (05), se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud. En tal sentido, cabe reiterar que del Aval del Consejo Comunal que riela al folio siete (07) se desprende inexorablemente que la mencionada ciudadana es vecina y miembro activo en dicha comunidad y única poseedora de una casa que está ubicada, en el Sector Francisco de Miranda, Calle principal, Casa S/N, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. La cual ha venido poseyendo desde hace más de cinco (05) años, de manera pública, pacifica, ininterrumpida, con ánimo de única dueña, sin violencia de ninguna especie, a la vista de todo el que haya querido verlo, sin que nadie le haya discutido esa posesión judicial, ni extrajudicialmente, de una manera sucesiva. Así como también, se puede apreciar que se explanó en dicho documento que la ciudadana: DAYANA BELEN MONTILLA MONTILLA, aparece como poseedora de las mejoras aquí descritas. Por lo que de dicho documento puede evidenciarse que la ciudadana: DAYANA BELEN MONTILLA MONTILLA, ha de tenerse como poseedora de las referidas bienhechurías. A los folios Diez (10) y Doce (12) rielan declaración de los ciudadanos: YONIS ANTONIO BLANCO Y NAIBELIS FROILANA URDANETA PARRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº.V-13.021.856 y Nº.V-17.436.453, respectivamente, ambos domiciliados en Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero Del Estado Bolivariano de Mérida. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: Que si la conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace más de cinco (05) años a la ciudadana: DAYANA BELEN MONTILLA MONTILLA. Que por el conocimiento que dicen tener de su persona, si saben y les consta que ha construido a sus propias expensas unas bienhechurías ubicadas en Nueva Bolivia, Calle Principal, Casa S/N, Sector San Francisco, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Que por el conocimiento que dicen tener de su persona, si saben y les consta por haberlas presenciado, que las bienhechurías, las fomento a sus propias y únicas expensas con dinero de su propio peculio. Que si saben y les consta que las bienhechurías tienen las características antes descritas. Que por el conocimiento que de ella dicen tener, si saben y les consta que ha poseído el inmueble antes descrito con todos los atributos de la posesión legítima y nunca ha sido perturbada en el derecho de exclusiva poseedora.--- A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que de sus dichos se desprende que la ciudadana: DAYANA BELEN MONTILLA MONTILLA, ha fomentado a sus propias y únicas expensas unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa para habitación familiar construida con paredes de bloques frisados, pisos con revestimiento de cerámica, techo de machihembrado con manto asfaltico, porche, constantes de tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala, cocina, comedor, lavandero, con sus áreas verdes, cercada es sus alrededores con alambres de púas y estambres, goza de todos los servicios públicos, con sus demás comodidades y anexidades a la que le son propias y le pertenecen, radicadas en una superficie de terreno que se dice ser baldío, el cual tiene una extensión de CIENTO NOVENTA Y SIETE CON VEINTICINCO METROS CUADRADOS (197,25 M2) y un área de construcción de OCHENTA Y SEIS CON CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (86,46M2), que se encuentran ubicadas en Nueva Bolivia, Calle Principal, Casa S/N, Sector San Francisco de Miranda, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos son: NORTE: con Edgar Sulbaran; SUR: con Vía Principal; ESTE: con Transversal N° 2; y OESTE: con mejoras de Nataly Duarte, tal como se evidencia en el plano de mensura realizado por la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida según Inscripción Catastral N° CC-7633 y Plano Topográfico RI-7633. En tal sentido, cabe establecer, que analizado el cúmulo de pruebas como han sido Cédula Catastral, Plano de Mensura, y las testifícales rendidas en fecha Cinco (05) de Agosto de 2024, por los ciudadanos: YONIS ANTONIO BLANCO Y NAIBELIS FROILANA URDANETA PARRA; ha de tenerse las mismas como suficientes elementos para declarar a la ciudadana: DAYANA BELEN MONTILLA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, Enfermera, titular de la cédula de identidad N° V-20.047.497, civilmente hábil, domiciliada en Nueva Bolivia, Calle principal, Casa S/N, Sector San Francisco de Miranda, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, como única y exclusiva poseedora de las bienhechurías aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que la solicitante relata en el escrito. Por tanto este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar a favor de la ciudadana: DAYANA BELEN MONTILLA MONTILLA, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Posesión, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas………………………………………
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: DAYANA BELEN MONTILLA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, Enfermera, titular de la cédula de identidad N° V-20.047.497, civilmente hábil, domiciliada en Nueva Bolivia, Calle principal, Casa S/N, Sector San Francisco de Miranda, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, y en consecuencia se declara como única y exclusiva poseedora de las mejoras y bienhechurías aquí mencionadas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. ………………………………………………………………………………..
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatorias en costas……………..
Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO. (2024). AÑOS 213º DE LA INDEPENDENCIA Y 164º DE LA FEDERACIÓN.
Mirelis C. Moreno C Maria E. Escalona B
Jueza Temporal . Secretaria Titular
En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 10:00.am, y se dejó copia certificada.
Conste.
La Sria T.
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