TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

214º Y 165º

EXPEDIENTE No.- S-046-2024

MOTIVO: DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE: RODOLFO DAVID ACHA RENDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.190.031, domiciliado en el Caserío Monte Aventino, Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida

ABOGADO ASISTENTE: LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.394.526, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro. 35.232, Nueva Bolivia, Avenida 10, Las Acacias, detrás del cuerpo de Bomberos, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Correo: fernandezabreu09@gmail.com, telf. 0414-7291107.

SENTENCIA DEFINITIVA.

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano: RODOLFO DAVID ACHA RENDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.190.031, domiciliado en el Caserío Monte Aventino, Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.394.526, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro. 35.232, Nueva Bolivia, Avenida 10, Las Acacias, detrás del cuerpo de Bomberos, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Correo: fernandezabreu09@gmail.com, telf. 0414-7291107, mediante la cual solicita se le declare Título Supletorio a su favor sobre unas Bienhechurías y mejoras, cuyos linderos, y demás determinaciones se especifica en el escrito de solicitud…………………………………………………………………….……………..…

En fecha 31 de Julio de 2024, Se admitió la presente solicitud y se acordó fijar para el QUINTO DÍA DE DESPACHO siguiente al día de hoy, para oír la declaración testifical a los testigos que presente la parte solicitante a partir de las 10:00 a.m, riela al folio Nueve (09) ………………………………………………….…...

En fecha 07 de Agosto del 2024, se llevó a cabo la declaración testifical de los ciudadanos: YANET JOSEFINA ARAUJO GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 9.397.375 y SAHIRA DEL CARMEN CARRERO DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V- 10.277.197, rielan en los folios (09 al 10)…………................................................................................................................

Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que constan los siguientes elementos probatorios:

1. Solicitud de declaratoria de Titulo Supletorio, realizada por el ciudadano: RODOLFO DAVID ACHA RENDON (folio 01).
2. Copia de cedula del solicitante: RODOLFO DAVID ACHA RENDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.190.031 (folio 02). Con respecto a esta prueba quien Juzga le otorga pleno valor y merito probatorio se tiene como fidedignas, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil…………………………………

3. Original de La Solvencia Catastral, de fecha 19 de Julio de 2.024, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 03). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.

4. Original de Cedula Catastral de fecha 18 de Julio de 2.024, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 04). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.

5. Original de Plano de Mensura de Fecha Julio 2.024, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 05). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley…………………………………….……...

6. Original de la Autorización para Protocolizar de Julio de 2.024 otorgado por la Sindicatura del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 06). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley………………………………………………………………………………..

7. Actas de Declaraciones Testimoniales de los ciudadanos: YANET JOSEFINA ARAUJO GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 9.397.375 y SAHIRA DEL CARMEN CARRERO DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V- 10.277.197, donde los testigos fueron conteste y concordante en el afirmar. PRIMERA: si me conoce suficientemente de vista, trato y comunicación. SEGUNDA: si por ese conocimiento que de mi dicen tener, saben y le consta que detento en mi condición de poseedor he construido como queda dicho, a mis solas y únicas expensas las mejoras determinadas y deslindadas, habiendo pagado los materiales. TERCERA: Si pueden dar fe de que el costo total de la construcción asciende a la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000) CUARTA: Que dé razón de sus dichos. Este Tribunal observa que las deposiciones de los testigos concuerdan con otras pruebas aportadas al proceso por lo que la aprecia de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil, rielan a los Folios (09 al 10) ……………..………………………………….
8. Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, este Órgano Jurisdiccional DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: RODOLFO DAVID ACHA RENDON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-24.190.031, domiciliado en el Caserío Monte Aventino, Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.394.526, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro. 35.232, Nueva Bolivia, Avenida 10, Las Acacias, detrás del cuerpo de Bomberos, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Correo: fernandezabreu09@gmail.com, telf. 0414-7291107, quien ocurre para exponer: que ha fomentado a sus únicas y propias expensas sobre un lote de terreno baldío cultivado de árboles frutales tales como: Cacao, Aguacate y plátano, que ocupa y posee desde hace Diez (10) años, ha fomentado a sus propias expensas y dinero de su exclusivo peculio, unas mejoras y bienhechurías constituidas por un inmueble en construcción para una vivienda familiar, con sus bases de concreto armado y cabillas encofradas. Estas mejoras y bienhechurías están ubicadas en el caserío Monte Aventino, Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Sobre un Área de Terreno baldío que mide DOS MIL QUINIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (2.513,38 Mts2), cuyos linderos son: NORTE: Con Emma Rendón, SUR: Con Escuela estadal Monte Aventino, ESTE: Con Caño, OESTE: Con Mejoras de Belkis Rendón y Belitza Rendón: Ahora bien en la mencionada construcción invirtió la cantidad de Doscientos mil bolívares (Bs 200,00), en materiales, planos y mano de obra empleada, que pago en dinero efectivo y a sus únicas expensas, nada adeudo por concepto de dichas construcción y bienhechurías; todo ello a fin de dar cumplimiento al principio constitucional de Tutela Judicial efectiva, que se encuentra contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.” ASI SE DECIDE.
Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones al solicitante, dejándose constancia en el Libro Diario del Tribunal, e igualmente copia certificada en el archivo de este Tribunal. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. A los Doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

Abg. Nelson E. Moreno A.
Juez Provisorio
Abg. Anyela M. Valero S.
Secretaria Titular

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las Diez de la Mañana. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.
S-046-2024


Abg. Anyela Valero
Secretaria Titular