TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
214º Y 165º

SOLICITUD No.- S-047-2024

MOTIVO: DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE: JOSE GREGORIO ARAQUE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.130.714, domiciliado en Bolívar 2000, casa s/n, Tercera transversal, Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………………………

ABOGADO ASISTENTE: LEANDRO FERNÁNDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.394.526, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado IPSA, bajo el N° 35.232, correo lfernandezabreu09@gmail.com, tlf 0424-7291107, y jurídicamente hábil…………..

SENTENCIA DEFINITIVA.

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano: JOSE GREGORIO ARAQUE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-11.130.714, domiciliado en Bolívar 2000, casa s/n, Tercera transversal, Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LEANDRO FERNANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.394.526, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado IPSA, bajo el N° 35.232, correo lfernandezabreu09@gmail.com, tlf 0424-7291107, y jurídicamente hábil, mediante la cual solicita se le declare título Supletorio a su favor sobre unas Mejoras y Bienhechurías, cuyos linderos, y demás determinaciones se especifica en el escrito de solicitud…………………………………………………….....

En fecha 05 de Agosto de 2024, Se admitió la presente solicitud y se acordó fijar para el TERCER DÍA DE DESPACHO siguiente al día de hoy, para oír la declaración testifical a los testigos que presente la parte solicitante a partir de las 10:00 a.m., riela al folio Nueve (09) …………………….……………………………………………...

En fecha 08 de Agosto del 2024, se llevó a cabo la declaración testifical de los ciudadanos: LILIANA DEL VALLE DIAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 17.436.389 y OSVALDO RAMON RIVAS VERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 3.960.193, rielan desde el folio Diez (10) al Trece (13) ……………………………………………………………………...…………...

Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que constan los siguientes elementos probatorios:

1. Solicitud de declaratoria de Titulo Supletorio, realizada por el ciudadano: JOSE GREGORIO ARAQUE SANCHEZ (folio 01) ...…………………………..……………….
2. Copia de cedula del solicitante: JOSE GREGORIO ARAQUE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-11.130.714 (folio 02). Con respecto a esta prueba quien Juzga le otorga pleno valor y mérito probatorio se tiene como fidedignas, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil…………………………………………………………..

3. Carta Aval otorgada en fecha 15 de Julio de 2024, Otorgado por el Consejo Comunal Bolívar 2000, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, (folio 03). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley……………………………………………………………………………………….…


4. Original de la Autorización para Protocolizar de Julio de 2.024 otorgado por la Sindicatura del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 04). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley……………………………..………

5. Original de La Solvencia Catastral, de fecha 23 de Julio de 2.024, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 05). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.

6. Original de Cédula Catastral de fecha 23 de Julio de 2.024, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 06). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley……………………………………………………………………

7. Original de Plano de Mensura de Fecha Julio 2.024, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 07). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley…………………………………………………………………………….………...

8. Actas de Declaraciones Testimoniales de los ciudadanos: LILIANA DEL VALLE DIAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 17.436.389 y OSVALDO RAMON RIVAS VERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 3.960.193, donde los testigos fueron conteste y concordante en el afirmar. PRIMERA: Si me conoce de vista, trato y comunicación. SEGUNDA: Si por ese conocimiento que de mi dice tener, sabe y le consta que detento en mi condición de poseedor y ocupante de unas Mejoras Bienhechurías, consistentes en una casa, construidas con paredes de bloques, techo zinc, pisos de cemento pulido, constante de Tres (03) habitaciones, Sala, Cocina-comedor, Un (01) Baño, con instalaciones para agua potable y aguas servidas, con un Área de Terreno total de TRECIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 Mts2), y un Área de Construcción de NOVENTA Y UN METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (91,70 Mts2), radicadas en terrenos baldíos según plano topográfico elaborado por la dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Lizbeth Villareal; SUR: Con Tercera Transversal; ESTE: Con José Flores; OESTE: Con Maridet Valecillos, ubicada en Bolívar 2000, Tercera Transversal, Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Este Tribunal observa que las deposiciones de los testigos concuerdan con otras pruebas aportadas al proceso por lo que la aprecia de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil, rielan a los Folios Diez (10) al Trece (13) …………………………………………

9. Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, este Órgano Jurisdiccional DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: JOSE GREGORIO ARAQUE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-11.130.714, domiciliado en Bolívar 2000, casa s/n, Tercera transversal, Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LEANDRO FERNÁNDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.394.526, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado IPSA, bajo el N° 35.232, correo lfernandezabreu09@gmail.com, tlf 0424-7291107, y jurídicamente hábil, sobre unas unas Mejoras Bienhechurías, consistentes de una casa construidas con paredes de bloques, techo zinc, pisos de cemento pulido, constante de Tres (03) habitaciones, Sala, Cocina-comedor, Un (01) Baño, con instalaciones para agua potable y aguas servidas, con un Área de Terreno total de Trecientos metros cuadrados (300,00 Mts2), y un Área de Construcción de Noventa y un metros con Setenta centímetros (91,70 Mts2), radicadas en terrenos baldíos según plano topográfico elaborado por la dirección de catastro de la alcaldía de Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del estado bolivariano de Mérida. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Lizbeth Villareal; SUR: Con Tercera Transversal; ESTE: Con José Flores; OESTE: Con Maridet Valecillos, ubicada en Bolívar 2000, Tercera Transversal, Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida; todo ello a fin de dar cumplimiento al principio constitucional de Tutela Judicial efectiva, que se encuentra contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.” ASI SE DECIDE.

Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones al solicitante, dejándose constancia en el Libro Diario del Tribunal, e igualmente copia certificada en el archivo de este Tribunal. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. A los Trece (13) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.


JUEZ PROVISORIO
ABG. NELSON MORENO

SECRETARIA TITULAR
ABG. ANYELA M. VALERO S.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las Diez de la Mañana. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.
S-047-2024


LA SRIA T.
ABG. ANYELA VALERO