REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
212º y 163º
SOLICITUD Nº 2024-358,-
SOLICITANTE: ANGIE GABRIELA TORO MALAVER (ASISTIDA DE ABOGADO)
MOTIVO: DECLARACION DE ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Recibida previa distribución realizada por este Tribunal, en fecha 26 de Julio del presente año, la solicitud formulada por la ciudadana ANGIE GABRIELA TORO MALAVER, venezolana, mayor de edad, soltera, docente, titular de la cedula de identidad Nº V-18.620.620, domiciliada en la Urbanización, Francisco Javier Angulo, calle 7, casa N°187, de la Población de San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente habil, asistida por la abogado en ejercicio CIRA CECILIA HERNANDEZ DE ANDARA, venezolana, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°294.209, titular de la cedula de identidad N°10.030.172, de igual domicilio y hábil, mediante la cual solicita se declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante MARIA AUXILIADORA MALAVER TORO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N°10.396.137, domiciliada en la Urbanización, Francisco Javier Angulo, calle 7, casa N°187, de la Población de San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, madre de la solicitante según consta en partida de nacimiento anexa a la solicitud cabeza de las presentes actuaciones, quien falleció ab-intestato el dia 08 de Mayo del año 2024, en la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en copia fotostática, debidamente certificada del Acta de Defunción N°705, de fecha 09 de Mayo de 2024 expedida por la jefa del Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Merida.
II
La solicitud se admitió en fecha 31 de Julio de 2024 y se fijo el cuarto día de despacho siguiente, para oír la declaración jurada de los testigos OSMEL HENRIQUE FONTALVO JAIME, ALBERTINA PEREZ PAREDES y JUDITH DEL ROSARIO CARRIZO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-13.635.845, V-9.321.559, V-10.911.509 en su orden respectivo, domiciliados, el primero en la población de Chachopo, parroquia Andrés Eloy Blanco, y las ultimas en ésta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes con diferencia de palabras estuvieron contestes en afirmar que: PRIMERO: Que no tienen impedimento alguno para declarar. SEGUNDO: Que conocen de vista, trato y comunicación la causante MARIA AUXILIADORA MALAVER TORO.- TERCERO: Que saben y les consta que la ciudadana MARIA AUXILIADORA MALAVER TORO, era madre de la ciudadana ANGIE GABRIELA TORO MALAVER.- CUARTO: Que saben y les consta que la ciudadana MARIA AUXILIADORA MALAVER TORO, era de estado civil soltera.- QUINTO: Que saben y les consta que el ultimo domicilio de la causante MARIA AUXILIADORA MALAVER TORO, fue en la Urbanización, Francisco Javier Angulo, calle 7, casa N°187, de la Población de San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y que falleció en fecha 08 de Mayo del presente año, en el hospital HULA de la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.- SEXTO: Que saben y les consta que la ciudadana MARIA AUXILIADORA MALAVER TORO, se desempeñaba como enfermera y laboraba en el Hospital Universitario de los Andes (HULA) de la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida.- SEPTIMO: Que saben y les consta que la ciudadana MARIA AUXILIADORA MALAVER TORO falleció ab-intestato el dia 08 de Mayo del año 2024, en la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.- OCTAVO: Que saben y les consta que la ciudadana ANGIE GABRIELA TORO MALAVER es la única universal heredera de la causante MARIA AUXILIADORA MALAVER TORO.- Este Tribunal de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste en la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante.- Y ASÌ SE ESTABLECE.-
DECISIÒN:
En consecuencia, con las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en el Artículo 807, 822, 823 del Código Civil, Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución Nº 209-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, éste TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: ÙNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante MARIA AUXILIADORA MALAVER TORO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N°10.396.137, domiciliada en la Urbanización, Francisco Javier Angulo, calle 7, casa N°187, de la Población de San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida según se evidencia en Acta de Defunción N°705, de fecha 09 de Mayo de 2024 expedida por la jefa del Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a la ciudadana ANGIE GABRIELA TORO MALAVER, venezolana, mayor de edad, soltera, docente, titular de la cedula de identidad Nº V-18.620.620, domiciliada en la Urbanización, Francisco Javier Angulo, calle 7, casa N°187, de la Población de San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y habil, en su condición de hija de la causante, salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionados. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en éste Juzgado para su guardia y custodia.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÒN, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA.- En Timotes a los nueve (09) días del mes de Agosto de dos mil veinticuatro (2024).-
EL JUEZ:
ABG: DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
LA SECRETARIA:
ABG: HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las tres de la tarde.-
LA SECRETARIA:
ABG: HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES
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