REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
214° y 165°
EXPEDIENTE Nº 9898
DEMANDANTE: FATIMA PAOLA BOET ABREU.
DEMANDADO: EIMAR STALIN RANGEL DURAN.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO, SEGÚN SENTENCIA Nº1070, DE FECHA 9 DE DICIEMBRE DE 2016, DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
FECHA DE ADMISIÓN: 16 DE JULIO DE 2024.
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la ciudadana FATIMA PAOLA BOET ABREU, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad NºV-19.146.697, asistida por el abogado HUGO JOSÉ RIVAS IZARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-8.031.429, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº42.297, demanda por Divorcio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Sentencia Nº 1070, de fecha 09 de diciembre de 2.016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al ciudadano EIMAR STALIN RANGEL DURAN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-19.895.324, domiciliado en la Urbanización La Mata, calle 1ª, Avenida 2, casa Nº3, Mérida Estado Bolivariano de Mérida, Teléfono móvil: 0414-7428420, correo electrónico e.stalinrangel@g.mail.com.
Por auto de fecha 16 de Julio de 2024, el Tribunal la admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2023-0001, de fecha 24-05-2023, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 24 de mayo de 2023.
En fecha 18 de Julio de 2.024, (folio 09), diligencio el abogado que asiste a la parte demandante, a fin de conferir Poder Apud-Acta, al abogado en ejercicio HUGO JOSÉ RIVAS IZARRA.
En fecha 18 de Julio de 2024, (folio 10), diligencio el apoderado judicial de la parte actora, a fin de consignar los emolumentos necesarios, para la práctica de la citación del demandado junto a la elaboración de compulsa de citación y elaboración de la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Bolivariano de Mérida.
En fecha 22 de Julio de 2.024, (folio 11), el Tribunal ordeno, librar las respectivas Boleta de Citación al ciudadano EIMAR STALIN RANGEL DURAN, parte demandada y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público de Familia. En la misma fecha se ordeno expedir copias certificadas del libelo de la demanda y del auto de admisión.
En fecha 25 de Julio de 2.024, (folio 13), diligencio el Alguacil a fin de consignar Boleta de Notificación recibida por la fiscal MARY CARMEN MARCHAN y se ordeno agregar la misma a los autos.
En fecha 25 de julio de 2.024, (folio 15), diligencio el Alguacil, a fin de consignar Boleta e Citación, firmada por el ciudadano EIMAR STALIN RANGEL DURAN y se ordeno agregar la misma a los autos.
L A M O T I V A
Aduce la demandante:
“Omisiss…En fecha veinticuatro (24) de febrero de Dos Mil Veinticuatro (2.024), contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 06; fijamos nuestro ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Urbanización El Rosario, Residencias Yerbabuena, torre A, apartamento 6-3, Mérida Estado Bolivariano de Mérida. Durante nuestra unión matrimonial no procreamos hijos, ni adquirimos bienes. …Nuestra relación desde el principio fue armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la comprensión; cumpliendo cada uno con nuestras obligaciones conyugales. Pero es el caso ciudadano Juez que en nuestra relación surgieron desavenencias e irrespetos que nos fueron distanciando como pareja, haciendo imposible la vida en común a tal punto que deje de tenerle afecto a mi esposo como pareja, solo lo respeto como persona, no existiendo actualmente ningún vínculo afectivo o apego sentimental que me una a él, así mismo debo resaltar que mi esposo se separó de hecho de mí y se mudó de la residencia matrimonial antes señalada, interrumpiendo definitivamente nuestra vida en común desde 05 de abril de 2024, viviendo cada uno en residencias diferentes, destacando que jamás pretendí ni pretendo reconciliación alguna, por lo que manifiesto ante usted ciudadano Juez mi voluntad de poner fin a la relación matrimonial por invocación expresa del desafecto, que de acuerdo a lo plasmado en el contenido de la Sentencia Nº 1070 del 09 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (…) al momento en el cual perece el afecto y cariño ocurre el nacimiento del desafecto, el cual es definido por la Real Academia Española como la falta de estima por algo o alguien quien se muestra desvío o indiferencia. Dicho desafecto consiste en la pérdida gradual del apego sentimental, habiendo una disminución del interés por el otro, que conlleva a una sensación creciente de apatía, indiferencia y de alejamiento emocional, lo que con el tiempo lleva a que los sentimientos positivos que existían hacia él o la cónyuge cambien a sentimientos negativos o neutrales…omissis…”
PRUEBAS
PRIMERO: Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos Fátima Paola Boet Abreu y Eimar Stalin Rangel Duran. Este Tribunal le asigna el valor probatorio de documento público a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano, ya que dichos documento no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil Venezolano. En virtud que con dichas copias de cedula de identidad demuestran ser los cónyuges que solicitaron la disolución del vínculo matrimonial.
SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Eimar Stalin Rangel Duran y Fátima Paola Boet Abreu, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Lasso de La Vega Municipio Libertador Estado Mérida, inserta bajo el acta Nº 06, en los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 24 de Febrero de 2.024. Este Tribunal le asigna el valor probatorio de documento público a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil Venezolano. En virtud que se demuestra el vínculo conyugal entre las partes.
Por las consideraciones antes expuestas en la presente demanda, este Juzgador con fundamento en las facultades otorgadas en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 Constitucional debe indefectiblemente declara CON LUGAR el divorcio cumpliendo con los trámites señalados en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Sentencia emanada del la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº 1070 de fecha 9 de Diciembre de 2016. Tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por la ciudadana FATIMA PAOLA BOET ABREU, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-19.146.697, domiciliado en la ciudad de Mérida y hábil, contra el ciudadano EIMAR STALIN RANGEL DURAN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-19.895.324, domiciliado en la Urbanización La Mata, calle 1A, Avenida 2, casa Nº3, Mérida Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº1070, de fecha 9 de Diciembre del año 2.016, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL entre los cónyuges, según acta de matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega Municipio Libertador Estado Mérida, inserta bajo el acta Nº 06, en los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 24 de Febrero de 2.024.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron no haber procreado hijos durante la unión conyugal; este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
CUARTO: De conformidad con la Circular 0021-2011 de fecha 10 de octubre del 2011, se ordena remitir copia certificada a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, una vez quede firme la presente decisión.
QUINTO: Se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega Municipio Libertador Estado Mérida y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los catorce (14) días del mes de Agosto de Dos Mil Veinticuatro (2024).
LA JUEZ TITULAR:
DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA:
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo la una y veinticinco (01:25 p.m.), de la tarde, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,
FMRA/JL.
|