REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
214° y 165°
SOLICITUD Nº 8465
SOLICITANTE: ELIANA CAROLINA ESPINOZA QUINTERO.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISIÓN: 09 DE JULIO DE 2024.
NARRATIVA.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIANA CAROLINA ESPINOZA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.267.473, domiciliada en la ciudad de Mérida, debidamente asistida por la abogada MARYUR EVELYN MORA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.780.770, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.270, también domiciliada en el Estado Bolivariano de Mérida; mediante el cual solicitan se declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: CARLOS LUIS ESPINOZA HERNÁNDEZ, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.208.850, siendo su última dirección Calle principal, casa Nº 0-117-A, sector Santa Rosa del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida a los ciudadanos: ELINA DEL CARMEN QUINTERO DE ESPINOZA, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos ELIANA CAROLINA ESPINOZA QUINTERO ya identificada en autos y CARLOS EDUARDO ESPINOZA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.444.874, domiciliado en el Estado Bolivariano de Mérida. Correspondiéndole a este Tribunal su conocimiento.
El 09 de julio de 2024 (folio 18), por auto del Tribunal se admitió la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y se fijó para el tercer día de despacho siguiente a aquel, la declaración de los testigos.
El día 12 de julio de 2024 (folios 19 y 20), obra acta de la declaración de los ciudadanos JUAN CARLOS PARRA VOLCANES y HEYDI SUSANA QUINTERO, mediante el cual se declaró desierto el acto por cuanto los testigos antes mencionados no se hicieron presente ni por si, ni por su apoderado judicial.
El 23 de julio de 2024 (folio 21), obra escrito de la ciudadana ELIANA CAROLINA ESPINOZA QUINTERO, debidamente asistida por la abogada MARYUR MORA PEÑA; en el cual solicitaron se reprogramara la comparecencia de los testigos en el presente caso.
El 26 de julio de 2024 (folio 22), por auto del Tribunal se acordó con los solicitado y se fijó para el tercer día siguiente a aquel, la declaración de los testigos a las nueve (9:00) y nueve y treinta (9:30) de la mañana.
El 31 de julio de 2024 (folios 23 y 24), obra acta de la declaración de los testigos ciudadanos JUAN CARLOS PARRA VOLCANES y HEYDI SUSANA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.700.164 y V-11.957.241, respectivamente y domiciliados en el Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVA
La presente solicitud ha sido incoada por la ciudadana ELIANA CAROLINA ESPINOZA QUINTERO, debidamente asistida por la abogada MARYUR EVELYN MORA PEÑA ambas plenamente identificado en autos, mediante el cual solicitan se declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ELINA DEL CARMEN QUINTERO DE ESPINOZA, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos ELIANA CAROLINA ESPINOZA QUINTERO y CARLOS EDUARDO ESPINOZA QUINTERO, todos plenamente identificados en autos, quien falleció el 28 de marzo de 2023, en esta ciudad de Mérida.
DE LAS PRUEBAS.
DOCUMENTALES:
PRIMERO: Consignó copia certificada del Acta de defunción del ciudadano CARLOS LUIS ESPINOZA HERNÁNDEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello de la ciudad de Valencia, inserta en el acta Nº 248, de fecha 28 de marzo de 2023.
Con respecto a esta prueba, esta Juzgadora observa que efectivamente el ciudadano CARLOS LUIS ESPINOZA HERNÁNDEZ falleció el día 28 de marzo de 2023, en la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello de la ciudad de Valencia y visto que el documento consignado es en copia certificada, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Consignó copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos CARLOS LUIS ESPINOZA HERNÁNDEZ y ELINA DEL CARMEN QUINTERO DE ESPINOZA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta en el acta Nº 22, correspondiente al año 1969.
Con respecto a esta prueba, se puede evidenciar que efectivamente existió un vínculo matrimonial entre los ciudadanos antes mencionados y por cuanto el documento consignado es copia certificada y emana de la administración pública, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Consignó copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CARLOS EDUARDO ESPINOZA QUINTERO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta en el acta Nº 425, correspondiente al año 1985.
Con respecto a la prueba anterior, esta Juzgadora observa que efectivamente el ciudadano antes mencionado es hijo de CARLOS LUIS ESPINOZA HERNÁNDEZ y ELINA DEL CARMEN QUINTERO DE ESPINOZA y por cuanto el documento consignado es copia certificada y emana de la administración pública, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Consignó copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ELIANA CAROLINA ESPINOZA QUINTERO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta en el acta Nº 486, correspondiente al año 1980.
Observa esta Juzgadora que, la prueba anterior demuestra la filiación entre la ciudadana antes mencionada y CARLOS LUIS ESPINOZA HERNÁNDEZ y ELINA DEL CARMEN QUINTERO DE ESPINOZA y por cuanto el documento consignado es en copia certificada y emana de la administración pública, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: Consignó copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ELINA DEL CARMEN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta en el acta Nº 207, correspondiente al año 1954.
Esta Juzgadora observa que la prueba promovida anteriormente fue consignada en copia certificada y emana de la administración pública, por ende se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
SEXTO: Consignó copia certificada de la acta de nacimiento del ciudadano CARLOS LUIS ESPINOZA HERNÁNDEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Carlos de Austria del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, inserto en el acta Nº 352, correspondiente a la fecha 04 de junio de 1958.
Esta Juzgadora observa que la prueba promovida anteriormente fue consignada en copia certificada y emana de la administración pública, por ende se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
SÉPTIMO: Consignó copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ELINA DEL CARMEN QUINTERO DE ESPINOZA y CARLOS LUIS ESPINOZA HERNÁNDEZ.
Con respecto a esta prueba, se demuestra la identificación de los ciudadanos antes mencionados y por cuanto son copias simples, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
OCTAVO: Consignó copias simples de los ciudadanos ELIANA CAROLINA ESPINOZA QUINTERO y CARLOS EDUARDO ESPINOZA QUINTERO.
Se observa que en el documento anteriormente consignado, se demuestra la identidad de los ciudadanos ya mencionados y que por ser consignada en copia simple, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
NOVENO: Consignó copia simple de la constancia de asiento permanente del ciudadano CARLOS LUIS ESPINOZA HERNÁNDEZ.
Con la prueba anterior se demuestra que el ciudadano antes mencionado, tenía su asiento permanente en la calle principal Casa Nº 0-117A, sector Santa Rosa del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; y en virtud que el documento fue consignado en copia simple, este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
TESTIMONIALES:
En fecha 31 de julio de 2024, se llevó a cabo el acto de la declaración de testigos de los ciudadanos JUAN CARLOS PARRA VOLCANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.700.164 y de la ciudadana HEYDY SUSANA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.957.241; a quienes se les abrió el acto, se les identifico y previo juramento de Ley procedieron a rendir sus declaraciones.
Con respecto a esta prueba esta Juzgadora observa que, no hubo contradicciones y es por ello que este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Observando lo alegado por la ciudadana ELIANA CAROLINA ESPINOZA QUINTERO, debidamente asistida por la abogada MARYUR EVELYN MORA PEÑA, ambas plenamente identificadas en autos, quien manifestó en la presente solicitud que su progenitor el ciudadano CARLOS LUIS ESPINOZA HERNÁNDEZ, murió en fecha 27 de marzo de 2023 en la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello de la ciudad de Valencia y tenía su asiento permanente en la siguiente dirección: Calle principal Casa Nº 0-117A, Sector Santa Rosa del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, dejando como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos ELINA DEL CARMEN QUINTERO DE ESPINOZA, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos ELIANA CAROLINA ESPINOZA QUINTERO y CARLOS EDUARDO ESPINOZA QUINTERO, en su condición de cónyuge, todos plenamente identificados en autos, tal y como consta en las actas de nacimientos insertas en los folios Nº 07 y 08 del presente expediente, en el cual quedo demostrado la filiación. Es por ende, que este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 814, 815 y 822 del Código de Procedimiento Civil, los declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Tal como será establecido en el Dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, téngase como Únicos y Universales Herederos del causante CARLOS LUIS ESPINOZA HERNÁNDEZ, quien falleció el 27 de marzo de 2023 en el Estado Carabobo, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 248, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello de la ciudad de Valencia y no habiendo dejado el causante otro heredero legitimo natural, como bien se le acredita en la evacuación de testigos. Así mismo, son Únicos y Universales Herederos la ciudadana ELINA DEL CARMEN QUINTERO DE ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.491.397, en su condición de cónyuge, y los ciudadanos ELIANA CAROLINA ESPINOZA QUINTERO y CARLOS EDUARDO ESPINOZA QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.267.473 y V-16.444.874, respectivamente y domiciliados en esta ciudad de Mérida. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Se ordena devolver la presente actuación en originales a la parte interesada, una vez que quede firme. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICAS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, seis (06) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).
LA JUEZ TITULAR.
DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la sentencia siendo las tres (03:00) de la tarde y se dejó copia certificada en digital, para los copiadores de sentencia.
LA SECRETARIA.
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