REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA

214º y 165º
EXP. Nº 8.755
CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandante: Inversiones Albarregas C.A (INVALCA), representada por su director ciudadano Briceño Suarez Gerardo Alfredo, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.476.137, mayor de edad y civilmente hábil y con domicilio procesal en la Urbanizacion Alto Chama, Cale Sierra Culata, casa La Travesia, Municipio Libertdaor del Estado Bolivariano de Merida.-
Apoderadas Judiciales: Olivia Molina Molina y Maria Fernanda Peña Bortone, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nsº 15.174.514 y 14.268.799 en su orden, inscritos con los Inpreabogados bajo los Nsº 99.261 y 103.364, mayores de edad y jurídicamente hábiles.
Demandado: Audio Video Enterprise, C.A en la persona de su director Linares Hernan Emilio, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 3.650.951, mayor de edad y civilmente hábil.
Apoderado Judicial: Oscar Ramon Sosa Rojas, venezolano, mayor de edad, inscrito con el Inpreabogado bajo el Nº 43.859 y juridicamente habil, con domicilio procesal en la calle 23, edificio Juan Pablo II, piso 2, oficina 2-6, del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Merida.-
Motivo: Resolucion De Contrato De Arrendamiento

CAPÍTULO II
BREVE RESEÑAS DE LAS ACTUACIONES.

Obra a los folios 01 al 116, obra las actuaciones de la primera pieza de la presente causa, sobre las actuaciones del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida (tribunal de origen de la causa).
A los folios 117 al 215, actuaciones de la primera pieza, correspondiente al Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
A los folios 216 al 228, corren las actuaciones correspondiente a la Sala de Casacion Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de la presente causa (primera pieza).
A los folios 229 al 313, obran actuaciones correspondiente a la presente causa del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. (segunda pieza).
Al folio 314, obra la hoja de distribución Nº 42.398 de fecha 30-05-2024.
Al folio 315 y vuelto, riela agregado el auto de abocamiento del juez provisorio de este tribunal de fecha 04-06-2024.
A los folios 316 y 317, obran las copias de las boletas de notificación libradas a los ciudadanos Gerardo Alfredo Briceño Suarez y Hernan Emilio Linares, en su carácter de partes demandantes y demandado respectivamente, suficientemente identificados en el contenido de las mismas el cual se da por reproducido.
Al folio 318 y vuelto, obra auto dictado por este tribunal solicitando un computo al Tribunal Tercero de Municipio de esta Circunscripcion Judicial, a fines de verificar lapsos prosos procesales, se oficio bajo el Nº 163-2024.
Al folio 319, obra diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal, consignando Boletas de notificacion firmadas por los abogados Olivia Molina y Oscar Sosa.
A los folios 320 y 321, obras las Boletas de Notificacion firmadas por la parte actora y la parte demandada.-
A los folios 322 al 330, obra escrito de consideraciones y anuncio del recurso de apelacion de los autos del tribunal recudado, consignado por el apoderado Judicial de la parte demandada Abogado Oscar Sosa.-
Al folio 331, riela diligenia suscrita pr la ciudadana secretaria de este tribunal el cual da por recibido escrito consignado por el Abogado Oscar Sosa Apoderado Judicial de la parte demandada.-
Al folio 332 y vuelto, riela oficio Nº 208, proveniente del Tribunal Tercero de Municipio de esta Circunscripcion Judicial.-
A los folios 333 y 334, obra auto del tribunal donde remite la presente causa al Tribunal Tercero de Municipio de esta Circunscripcion Judicial, bajo el oficio Nº 174-2024.
A los folios 335 – 361, riela cada una de las actuaciones correspondiente a esta causa del Tribunal Tercero de Municipio de esta Circunscripcion Judicial.-
A los folio 362 – 379, obran las actuaciones correspondientes realizada por el Juzgado Superior Segundo en la Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripcion Judicial.-
Al folio 380, obra la hoja de distribución Nº 42.543 de fecha 19-07-2024.
Al folio 381, riela auto de este tribunal dando por recibido la presente causa, se le dio entrada y se cancelo su asiento de salida.-
Al folio 382, riela agregado el auto de abocamiento del juez provisorio de este tribunal de fecha 25-07-2024.
Al folio, 383, obra auto de este tribunal donde fija audiencia especial conciliatoria.-
Al folio 384 y vuelto, obra audiencia especial conciliatoria fijada en auto de fecha 26-07-2024.
Al folio 385, obra diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte demandada Abg. Oscar Sosa, solicitando que se fije nuevamente audiencia especial conciliatoria.
Al folio 386, este tribunal ordena lo solicitado y fija nuevamente audiencia conciliatoria para el dia 9 de agosto de 2024.-
Al folio 387, riela audiencia conciliatoria de fecha 09-08-2024.

CAPÍTULO III
DE LA TRANSACCIÓN CELEBRADA

Ahora bien, en fecha 09 de Agosto de 2024 (f. 387) en la oportunidad de la celebracion de la audiencia especial conciliatoria acordad de oficio por este tribunal y con la anuencia de los apoderados judiciales de la parte actora y demanmdada, respectivamente, presente como fueron por ante este Tribunal el abogado Oscar Ramon Sosa Rojas, Apoderado judicial de “Audio Video Interprise C.A” (parte demandada), asimismo las apoderadas judiciales de “Inversiones Albarregas C.A” INVALCA (parte actora), a los fines de acordar una Homologacion de la Transaccion Judicial de Mutuo y amistoso Acuerdo, que entre cosas expusieron los terminos de la misma, es por lo que este juzgador consideracio necesario analizar su procedencia legal a los fines de homologhar dicho auto-composicion, en tal sentido se permite resaltar tanto su contenido, como analice y de esta manera concederle el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, conforme a derecho.
Omisis… “el Tribunal le concede el derecho de palabra al abogado OSCAR RAMON SOSA ROJAS, plenamente identificado en su carácter de apoderado actor de la parte demandada y concedido como fue expuso: “Solicito a la parte actora aquí representada por las letradas presentes su disposición y en base a la misma propongo en términos de transacciónentregar el inmueble en nombre de mi representado para el día 08 de enero de 2025, con la presencia del Tribunal, libre de personas bienes y cosas y en las condiciones materiales que se encuentren para ese día consistente en el inmueble dado en arrendamiento. Así mismo desisto de las peticiones hechas al Tribunal y de los recursos ordinarios y extraordinarios que he ejercido”. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la abogada OLIVIA MOLINA MOLINA, plenamente identificada en su carácter de co apoderada de la parte actora y concedido como fue expuso: “En nombre de nuestra representada aceptamos que se haga entrega del inmueble arrendado para la fecha 08 de enero de 2025, en las condiciones en que se encuentren con la presencia del tribunal, nos reservamos todas las acciones y recursos en aras de salvaguardar la responsabilidad de nuestra representada en caso de que llegara a ocurrir algún daño patrimonial o a la integridad física o la vida de una persona que transite o esté en el inmueble debido a las condiciones y estado crítico de deterioro en el que se encuentra el inmueble, solicitamos a este Tribunal la homologación del presente acuerdo transaccional y se abstenga de dar por terminado y archivar el expediente hasta tanto se haga entrega del inmueble”. Así mismo solicitamos copia certificada de la presente acta”.

CAPÍTULO IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De acuerdo con lo expuesto por las partes, es menester referir que la transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la littis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el doctrinario Dr. Arístides Rengel- Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, rezan:
Art. 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada.
Art. 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que el acuerdo transaccional celebrado por las partes en litigio, se encuentra ajustado a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda, además, la parte actora está debidamente representada por sus Apoderas Juciales Abg.Olivia Molina Molina y Abg. Maria Fernanda Peña Bortone, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Ns 15.174.514 y 14.268.799, inscritas en los inpreabogados bajo los Ns 99.261 y 103.364 y por otra parte la parte demandada “Audio Video Enterprise, C.A”, debidamente representada por su Apoderado Judicial Abg. Oscar Sosa Rojas, venezolano, mayor de edad, inscrito en Inpreabogado bajo el No 43.859, quienes convienen en los terminos de la transaccion acordada en la audiencia conciliatoria de fecha 09 de Agosto de 2024, cuyo contenido se da por reproducido a los fines de una adecuada sintaxis y metodologia, siendo que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones y que los apoderados judiciales estan debidamente facultados según consta en los respectivos poderes Apud Acta otorgados por sus representados rielan a los folios 43 (primera pieza) y 198 (segunda pieza) para realizar el aludido auto-composicion que pone fin al juicio, por lo a criterio de este juzgador es conforme a derecho su homologacion.
Por las consideraciones que anteceden, tomando en cuenta las situaciones de hecho y de derecho del caso de análisis y acogiendo el criterio doctrinal antes citado, este tribunal considera ajustada a derecho, impartir la homologación a la transacción suscrita por las partes integrantes del proceso, como así se hará de forma expresa en el dispositivo de la presente decisión.

CAPÍTULO V
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda la HOMOLOGACIÓN de la TRANSACCIÓN suscrita por las partes en el presente juicio, cuyo contenido se da por reproducido, dandose por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código de Civil de Venezuela en concordancia con lo previsto en el 256 delCódigo de Procedimiento Civil; por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide. DECLARA:

PRIMERO: SE TIENE LEGALMENTE Y JUDICIALMENTE POR HOMOLAGADA la transacion celebrada en fecha 09-08-2024 entre la parte actora y demandada, representadas en dicho acto por las abogadas Olivia Molina Molina y Maria Fernanda Peña Bortone en su carácter de apoderadas judiciales de la pàrte actora y el abogado Oscar Sosa Rojas en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada.-

SEGUNDO: Se acuerda la entrega material del local comercial ubicado en la avenida 4 Bolivar, local Nº 25-10, Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador, por parte de la parte demandada Audio Video Enterprise C.A, en la persona de su director Hernan Emilio Linares a traves de su Apoderado Judicial Oscar Sosa Rojas, a la parte actora en la persona de su representacion judicial abogadas Olivia Molina Molina y Maria Fernanda Peña Bortone, a cuyos efectos este tribunal se trasladarà y constituirà el dia 08-01-2025, a las 10,00 am, libre de bienes y cosas, en las condiciones que se encuentre en la referida fecha.

TERCERO: El tribunal se abstiene de dar por terminado el expediente, hasta tanto conste en auto la formal entrega del local comiercial antes identificado a la parte actora o a la representacion judicial de la misma.

Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los doce (12) días del mes de Agosto de dos mil veinticuatro (2.024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Alberto Monsalve

La Secretaria Titular,


Abg. Emelly Rodriguez.