REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOSLIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA

214º y 165º
EXP. Nº 8.747
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandantes:Picón Romero Elsie Cecilia (abogado), Picón Romero Casiano Omar y Picón Romero Miguel Antonio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 11.883.605, 10.635.321 y 13.035.429.
Apoderados Judiciales: Homero Jesús Monsalve Nieto y Alexander Rafael Fernández Martínez,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nsº 8.034.410 Y 11638.700, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nsº 48.258 Y 126.278 y jurídicamente hábiles.
Domicilio Procesal: Avenida Gonzalo Picón, Quinta Rosemil Nº 37-139, pasos arriba del Cubo Rojo, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.-
Demandado: Luis EnriquePérez Alfaro, peruano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 82.074.672 y civilmente hábil.
Apoderados Judiciales: Cristina Figueredo y Dilu Estrella Paredes, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nsº 4.961.685 y 8.003.438 e inscritas bajos los inpreabogados Nsº 36.788 y 105.188 y jurídicamente hábiles.-
Domicilio procesal: Calle 22, entre avenidas 4 y 5, boulevard frente a la Catedral de Mérida, signado con el Nº 4-37, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.-
Motivo de la causa: Desalojo de Local Comercial.




CAPÍTULO II
NARRATIVA
Obra a los folios 01 al 207, obra las actuaciones de la primera pieza de la presente causa, sobre las actuaciones del Tribunal Primero de Municipio ORDINARIO y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida(tribunal de origen de la causa).
A los folios 208 al 358, actuaciones de la segunda pieza, correspondiente al tribunal de origen de la causa y del Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
Al folio 359, obra la hoja de distribución Nº 42.327 de fecha 10-05-2024.
Al folio 360 y vuelto, riela agregado el auto de abocamiento del juez provisorio de este tribunal de fecha 14-05-2024.
A los folios 361, 362 y sus respectivos vueltos, obran las copias de las boletas de notificación libradas a los ciudadanos Elsie Cecilia Picón Romero, Casiano Omar Picón Romero, Miguel Antonio Picón Romero y Luis Enrique Pérez Alfaro, en su carácter de partes demandantes y demandados respectivamente, suficientemente identificados en el contenido de las mismas el cual se da por reproducido.
Al folio 363, obra auto mediante el cual este tribunal ordena aperturar la tercera pieza en la presente causa por cuanto se dificulta el manejo de la misma.
Al folio 364, obra auto de apertura de la tercera pieza cuyo contenido se da por reproducido.
Al folio 365, obra diligencia de fecha 21-06-2024 suscrita por el alguacil de este tribunal mediante la cual devuelve la boleta de notificación librada al ciudadano Luis Enrique Pérez Alfaro parte demandada, recibida y firmada por la abogada Cristina Beatriz Figueredo en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandada, cuyo contenido obra al folio 366 el cual se da por reproducido.
Al folio 367, obra diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal de fecha 12-07-2024, mediante la cual devuelve la boleta de notificación librada al ciudadano Casiano Omar Picón Romero (co-demandante), recibida por la ciudadana Maryori Picón, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.007.066, el día 10-07-2024 en la avenida Gonzalo Picón Quinta Rosimil Nº 37-139 de esta ciudad de Mérida.
Al folio 368, obra el contenido de la citada boleta cuyo contenido se da por reproducido.
Al folio 369 y vuelto, obra un auto de sustanciación mediante el cual este tribunal determina el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día12-07-2024 hasta el 29-07-2024 y mediante el cual este juzgador procede a analizar y proferir la sentencia interlocutoria con carácter definitivo referida a la inepta acumulación advertida en la presente causa, cuyo contenido se da por reproducido.
A los folios 370 al 375 y sus respectivos vueltos obra el contenido de la sentencia interlocutoria con carácter definitivo proferida por este tribunal de fecha 31-07-2024.
CAPITULO III
MOTIVACIÓN DEL FALLO.
Ahora bien, en aras de la debida sustanciación de la causa, tomando en cuenta y aplicando el principio de la exhaustividad (conducción judicial)que ha de tener y poner en práctica toda y cada una de la actuaciones del operador de justicia, considera este juzgador procedente revisar minuciosamente el contenido de las actuaciones de sustanciación de este tribunal desde la fecha dela distribución 14-05-2024, hasta la presente fecha, todo en consideración que está discurriendo el lapso legal que tienen las partes involucrada en la presente causa para ejercer el recurso ordinario de apelación contra la decisión interlocutoria con fuerza definitiva, proferida por este juzgador en fecha 31/07/2024, la cual obra agregada a los folios 370 al 375 y sus respectivos vueltos…
En este orden de ideas, se observa que en fecha 14/05/2024, el tribunal dictó el auto de abocamiento de este juez provisorio al conocimiento de la causa y ordeno las notificación de las partes, (folio 360 y vuelto, II pieza) cuyo contenido se da por reproducido; no obstante se evidencia de las actuaciones subsiguiente que consta en autos las copias de las boletas de notificación libradas a los ciudadanos ELSIE CECILIA PICON ROMERO o sus apoderados judiciales Abogados HOMERO JESUS MONSALVE NIETO /ALEXANDER RAFAEL FERNADEZ MARTINEZ, (folio 361), CASIANO OMAR PICON ROMERO ( vuelto folio 361), MIGUIEL ANTONIO PICON ROMERO (folio 362), en su carácter de parte actora y al vuelto del folio 362 corre inserta la copia de la boleta de notificación librada al demandado de autos, ciudadano LUIS ENRIQUE PEREZ ALFARO o sus apoderadas judicial, cuyos contenidos se dan por reproducidos.-
En este sentido, se observa que al folio 365 (II pieza), obra diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal, mediante el cual consigna la boleta de notificación dirigida al ciudadano Luis Enrique Pérez Alfaro recibida y firmada por la abogada Cristina Beatriz Figueredo en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y alos folios 368 obra la boleta de notificación del ciudadano Casiano Omar Picón Romero, recibida por la ciudadana Maryori Picón, suficientemente identificada anteriormente
Así las cosas, observa este juzgador que del contenido y efecto legales que produce a las partes el fallo interlocutorio con fuerza definitiva proferido por este tribunal en fecha 31-07-2024, mediante el cual este tribunal declaro:

PRIMERO: INADMISIBLE POR INEPTA ACUMULACION DE PRETENSIONES la demanda de desalojo de local comercial interpuesta por los ciudadanos Picón Romero Elsie Cecilia (abogado), Picón Romero Casiano Omar y Picón Romero Miguel Antonio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 11.883.605, 10.635.321 y 13.035.429 y jurídicamente hábiles, incoada contra el ciudadano Luis Enrique Pérez Alfaro, extranjero, (Peruano), con residencia en esta país, específicamente en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 82.074.672 y civilmente hábil, por ser contraria a derecho conforme alos artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil y así decide.
SEGUNDO: SE ANULA Y QUEDA SIN EFECTO LEGAL ALGUNO, el auto de admisión de la demanda, dictado por el tribunal PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, de fecha Treinta y Uno de Mayo de Dos mil Veintidós y así como todas y cada una las actuaciones procesales que originaron el referido auto de admisión, de la demanda
TERCERO. Dada la naturaleza del fallo se exime a la demandante del pago de las costas procesales.

En contexto a lo antes señalado y de la revisión minuciosa exhaustiva que se h realizado de las actuaciones de este tribunal, desde el auto de abocamiento del juez en la presente causa, de fecha 14-05-2024 ( folio 360 y vuelto )se colige que el aludido fallo interlocutorio con fuerza definitiva, proferido por este tribunal en la referenciada fecha, incurrió en una omisión de procedimiento trascendental, como lo fue el hecho cierto de no haberse cumplido con la debida notificación del abocamiento del juez provisorio, de la totalidad de las partes demandantes, dado que solo consta en autos la boleta de notificacióndelco-demandante ciudadano CASIANO OMAR PICON ROMERO, yen modo alguno consta que se haya entregado las boletas de notificación libradas a los ciudadanos ELSIE CECILIA PICON ROMERO y MIGUEL ANTONIO PICON ROMERO, en su carácter de demandantes en la presente causa; por lo que al omitirse la debida notificación de los citados demandantes, se viola el debido proceso, la tutela jurídica efectiva, la confianza legítima del juez y la justicia plausible, (entre otros), principios constitucionales y normas del procedimiento, en un juicio que contiene normas de orden público, de obligatorio cumplimiento, por citar algunos, pues si bien es cierto el alguacil de este tribunal cumplió con su obligación de trasladarse hasta el domicilio del co-demandante CASIANO OMAR PICON ROMERO a entregar la respectiva boleta de notificación del abocamiento del nuevo juez y no consta en autos como se señaló anteriormente que se la haya entregado a los demandantes ELSIE CECILIA PICON ROMERO y MIGUEL ANTONIO PICONROMERO, o sus apoderados judiciales, en su domicilio procesal establecido oportunamente, mal pudo entonces este tribunal, proferir el fallo interlocutorio en referencia, sin haberse cumplido con la debida notificación, conforme la establece el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, pues es evidente que con la referida omisión este tribunal incumplió con lo establecido en dicha norma procesal, lo cual vicio la reanudación de la causa y hace nulas las actuaciones subsiguientes, conforme a lo establecido en el artículo 206 ejusden, y en habidas cuenta que la formalidad de la notificación del abocamiento del juez, es y debe ser esencial para la validez de la misma y de esta forma no cercenarle el derecho a la defensa que tienen las partes en el procesoy tomando en consideración que el mismo adolece del cumplimiento formal, en el sentido estricto de los principios constitucionales del Accedo a la Justicia, el Debido Proceso, la Conducción Judicial y la Tutela Judicial Efectiva, que es y ha sido el norte de este operador de justicia con todas y cada una de sus actuaciones.
En este mismo orden de ideas, este jurisdicente en aras de subsanar este vicio de nulidad observado, que es legal y por lo tanto procedente en derecho REPONER LA CAUSA y dejar sin efectos las actuaciones realizadas desde la fecha de la omisión en referencia, específicamente lo correspondiente a las actuaciones de los folios del 369 AL 375, ambos inclusive; es por lo tanto se, ordena REPONER LA CAUSA AL ESTADO DE LIBRAR NUEVAS BOLETAS DE NOTIFICACIÓN DEL ABOCAMIENTO DEL NUEVO JUEZ a los co-demandantesPicón Romero Elsie Cecilia y Picón Romero Miguel Antonio o sus apoderados judiciales respectivamente conforme lo establece el artículo 233, del Código de Procedimiento Civil, en consonancia al auto de abocamiento del nuevo juez, de fecha 14 de Mayo de 2024, ( folio360 ) tal y como se expresará en el dispositivo de este fallo, cabe advertir que la presente reposición de la causa se fundamenta en atención a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil por incumplimiento del artículos 233, ejusden y por ser la misma de orden público de obligatorio cumplimiento.
CAPITULO IV
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1) PRIMERO: SeREPONE LA CAUSA al estado de librar nuevas boleta de notificación de abocamiento a los demandantes Picón Romero Elsie Cecilia y Picón Romero Miguel Antonioconforme el citado artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2) SEGUNDO: Se declaran “Nula de toda Nulidad y Sin efecto legal alguno, las actuaciones relacionadas desde los folios 369 al 375, ambos folios inclusive, quedando incólume las demás actuaciones por no estar viciados de nulidad.
3) TERCERO: Notifíquese a las partes del presente fallo interlocutorio y Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los seis (06) dias del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Alberto Monsalve
La Secretaria,

Abg. Emelly N. Rodríguez V.