TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2.024).
214º y 165º
Visto el convenimiento, de fecha 12 de agosto de 2.024, inserto al folio 15 y su vuelto del expediente principal, efectuado tanto por la abogada en ejercicio LEUDIS DEL VALLE VILLAREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.039.142, de este domicilio y jurídicamente hábil, en su carácter de acreedora en el presente proceso, como por los ciudadanos YEFFREZ GÓMEZ CONTRERAS y MARÍA NATHALY DEPABLOS DE GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.995.725 y V-18.578.145, respectivamente, domiciliados en Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, actuando con el carácter de deudores, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LUZ COROMOTO DÁVILA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.024.325, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 50.101, domiciliada en Mérida, estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, mediante el cual en forma expresan señalan que han convenido de mutuo acuerdo y amistoso sobre la demanda de cobro de bolívares por intimación, por lo que procedieron los deudores a cancelar a la acreedora, la cantidad de MIL CIEN DÓLARES ($ 1.100), quien declaró recibir a su total y entera satisfacción, por ende ambas partes declaran que no quedan nada a deber por este ni por ningún otro concepto en el presente juicio, por lo que se dio cumplimiento total del pago de la obligación contraída en la letra de cambio, en tal sentido, solicitan que este Tribunal homologue dicho convenimiento, le imparta el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, dé por terminado el presente juicio, ordene el archivo del presente expediente y se entregue la letra de cambio a la parte demandada. En tal virtud, este Tribunal acuerda:
PRIMERO: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil y se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
SEGUNDO: Da por terminado el presente juicio, y ordenará archivar el presente expediente, una vez que se declare firme el presente convenimiento. Y así se decide.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas.
CUARTO: Se ordena agregar cuaderno de medida de embargo preventivo, aperturado en fecha nueve (09) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
QUINTO: En cuanto al desglose solicitado del documento fundamental de la demanda (letra de cambio) que obra al folio 03 del presente expediente, --la cual fue desglosada por auto de fecha 09 de julio de 2024, para su guarda y custodia--, este Tribunal acuerda entregar la misma a la parte demandada, ciudadano YEFFREZ GÓMEZ CONTRERAS, en su carácter de librado aceptante y/o ciudadana MARÍA NATHALY DEPABLOS DE GÓMEZ, en su carácter de avalista, siendo retirada por cualquiera quien deberá diligenciar dejando constancia de recibir la misma.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. YENYFER MÁRQUEZ ROJAS
EL SECRETARIO,
Abg. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se expidió la copia certificada en PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal. Conste.
EL SECRETARIO,
Abg. ARMANDO JOSÉ PEÑA
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