REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, catorce (14) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).-

214° y 165°

Vista la anterior demanda de Divorcio, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y sentencia vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de diciembre de 2016, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, presentada por el ciudadano JOSÉ RICHARD ANGULO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad,casado, titular de la cédula de identidad número V- 12.780.705, correo electrónico: richardangulo1802@gmail.com, domiciliado en Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por la abogada en ejercicio LUZ MARINA RIVAS DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.713.752, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.473, correo electrónico: luzmarinarivasdemaldonado@gmail.com, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, désele entrada a dicha solicitud, fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal ADMITE la presente demanda por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia se acuerda emplazar a la ciudadana OMAIRA QUINTERO ANGULO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de cédula de identidad número V-13.500.144, domiciliada en Los Curos, Parte Alta Sector Pozo Azul (familia Los Quinteros), casa sin número, Municipio Libertador en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a los fines de que comparezca ante este Tribunal en el TERCER (3º) DÍA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su citación a exponer lo que a bien tenga con relación al Divorcio 185 (Sentencia Vinculante N° 1070), solicitado por su cónyuge, siempre y cuando conste en autos la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación comenzara a correr un lapso de DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio, a falta de oposición el Juez declarara EL DIVORCIO en el TERCER (3°) DIA DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso. Para la emisión de los recaudos de citación y para la notificación del Fiscal de Familia de esta ciudad de Mérida, se exhorta a la parte actora a sufragar por medio del Alguacil de éste Tribunal los costos que conlleve la reproducción fotostática tanto del libelo de la demanda en original como del auto de admisión, hecho lo cual se resolverá lo conducente.
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. YENYFER MÁRQUEZ ROJAS

EL SECRETARIO,

Abg. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 9057, se exhorta a la parte actora a sufragar por medio del Alguacil de éste Tribunal los costos que conlleve la reproducción fotostática tanto del libelo de la demanda en original como del auto de admisión. Conste,

EL SECRETARIO,

Abg. ARMANDO JOSÉ PEÑA.