TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, catorce (14) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).-

214° y 165°

Recibida por distribución la anterior solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y sentencia vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de diciembre de 2016, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, presentado por la ciudadana NELLY DEL CARMEN LOBO DE PINTO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V- 3.992.815, domiciliada en la Avenida Universidad sector Andrés Eloy Blanco, Escalera La Concordia casa N° 5-13, planta alta, Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, con número de teléfono 0416- 7747830, correo electrónico nellylobo@gmail.com debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ZORAIDA PEÑA DE EDDER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 6.730.130, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 136.608, número de teléfono 0426-7711704, correo zoraidapena456@gmail.com, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, désele entrada a dicha solicitud, fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia se acuerda emplazar al ciudadano RAFAEL ANGEL PINTO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de identidad número V- 3.955.776 domiciliado en Calle Páez del Municipio Aragua del estado Anzoátegui, con numero de teléfono 0424-8865041, correo electrónico rafaelpinto@gmail.com y civilmente hábil, a los fines de que comparezca ante este Tribunal en el TERCER (3º) DÍA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su citación a exponer lo que a bien tenga con relación al Divorcio 185 (Sentencia Vinculante N° 1070), solicitado por su cónyuge, siempre y cuando conste en autos la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación comenzara a correr un lapso de DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio, a falta de oposición el Juez declarara EL DIVORCIO en el TERCER (3°) DIA DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso. Para la emisión de los recaudos de citación y para la notificación del Fiscal de Familia de esta ciudad de Mérida, se exhorta a la parte actora a sufragar por medio del Alguacil de éste Tribunal los costos que conlleve la reproducción fotostática tanto del libelo de la demanda en original como del auto de admisión, hecho lo cual se resolverá lo conducente.
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. YENYFER MÁRQUEZ ROJAS

EL SECRETARIO,


Abg. ARMANDO JOSÉ PEÑA.


En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 9058, se exhorta a la parte actora a sufragar por medio del Alguacil de éste Tribunal los costos que conlleve la reproducción fotostática tanto del libelo de la demanda en original como del auto de admisión. Conste,

EL SECRETARIO,


Abg. ARMANDO JOSÉ PEÑA.