REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce (14) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024).
214º y 165º
Recibida por distribución la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA NACIMIENTO, interpuesta por el ciudadano ALCIDES CHAVÉZ VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.486.639, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LEONARDO ANTONIO PINTO RONDÓN, titular de la cedula de identidad número V- 8.018.182, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.263, domiciliado en esta ciudad de Mérida estado Mérida, y jurídicamente hábil. Désele entrada, fórmese expediente, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, y como quiera que la misma llena los extremos requeridos en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil, y no siendo contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna otra disposición expresa de la Ley, admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena impartirle el curso legal; sin embargo, y por cuanto este Tribunal considera que el objeto de la rectificación pretendida en el presente caso encuadra dentro de la previsión legal establecida en el artículo 769 del Código Adjetivo, ordena darle el trámite legal con arreglo al procedimiento previsto en los artículos 769 al 772 del señalado Código y así se decide. En tal virtud, y como quiera que la solicitante no ha indicado persona alguna contra la cual pueda obrar el cambio solicitado, se ordena como primer acto de procedimiento y antes que cualquiera otra actuación, la notificación mediante boleta del Fiscal de Guardia de Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil; y una vez que conste en autos tal notificación, el Tribunal ordenará la realización de los actos de sustanciación subsiguientes pertinentes al procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 770 eiusdem. Para la notificación del Fiscal de Familia de esta ciudad de Mérida, se exhorta a la parte actora a sufragar por medio del Alguacil de éste Tribunal los costos que conlleve la reproducción fotostática tanto del libelo de la demanda en original como del auto de admisión, hecho lo cual se resolverá lo conducente.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. YENYFER MÁRQUEZ ROJAS.
EL SECRETARIO,
Abg. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el número 9059, se libró la boleta de notificación y se le entregó al Alguacil para su efectividad. Conste,
EL SECRETARIO,
Abg. ARMANDO JOSÉ PEÑA.