TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
214° y 165°
I
DE LAS PARTES
SOLICITUD Nº 9006.
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano AILO ANTONIO CALDERÓN TREJO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V- 8.031.583,domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida civilmente hábil, actuando en nombre y representación de las ciudadanas MARÍA ANDREA CORREDOR CALDERÓN y ALBIS ALEJANDRA CORREDOR CALDERÓN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-18.125.252 y V-14.805.067,respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, según instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, de fecha 13 de octubre de 2023, inscrito bajo el número 49, Tomo 31 del libro de autenticaciones llevado por dicha oficina notarial.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 2 de agosto de 2024, se le dio entrada a la solicitud de únicos y universales herederos, intentada por el ciudadano AILO ANTONIO CALDERÓN TREJO, anteriormente identificado,actuando en nombre y representación de las ciudadanas MARÍA ANDREA CORREDOR CALDERÓN y ALBIS ALEJANDRA CORREDOR CALDERÓN, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ROMÁN JOSÉ RINCÓN RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.000.000, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.926, domiciliado en el C.C El Solar, local número 6, Avenida Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0414- 7465975y jurídicamente hábil.
La parte solicitante, en el escrito de solicitud de perpetua memoria, alegó los siguientes hechos:
• Que el ciudadano RICARDO JOSÉ CORREDOR MULLER, falleció ab-intestato en esta ciudad de Mérida, el día 04 de octubre del 2023, según se evidencia en acta de defunción número 013, de fecha 04 de octubre del año 2023, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
• Solicitó se declare a las ciudadanas MARÍA ANDREA CORREDOR CALDERÓN y ALBIS ALEJANDRA CORREDOR CALDERÓN, como únicas y universales herederas del causante RICARDO JOSÉ CORREDOR MULLER, quien era venezolano y titular de la cédula de identidad número V-3.033.528, en su condición de hijas, cuya filiación se desprende de las partidas de nacimiento número 63, folio 65 del año: 1989; y, partida número 570, folio 80 del año: 1981; expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Milla y Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
• Fundamentó la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
• Indicó su domicilio procesal.
Consta del folio 02 al 15, anexos documentales acompañados al escrito libelar.
Mediante auto de 02 de agosto del 2024, que obra al folio17, se admitió la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna otra disposición expresa de la Ley, fijando al efecto oportunidad para oír la declaración de los testigos promovidos por la parte interesada.
Rielan a los folios18 y 19, actos de declaración de las testigos, ciudadanas MARÍA AUXILIADORA CHUECOS PAREDES y MARÍA ERAIDA CALDERÓN TREJO, evacuadas en fecha 05 de agosto de 2024.
Llegada la oportunidad para dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, interpuesta por el ciudadano AILO ANTONIO CALDERÓN TREJO,actuando en nombre y representación de las ciudadanas MARÍA ANDREA CORREDOR CALDERÓN y ALBIS ALEJANDRA CORREDOR CALDERÓN,debidamente asistidopor el abogado en ejercicioROMÁN JOSÉ RINCÓN RAMÍREZ, solicitó se le declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causanteRICARDO JOSÉ CORREDOR MULLER, quien falleció en fecha 04 de octubre del 2023, en su condición de hijas.
Por ello, a los fines de demostrar el derecho que según la parte solicitante les asiste, resulta necesaria la enunciación, análisis y valoración de las pruebas cursantes en autos, a cuyo efecto el Tribunal observa:
1. Copia certificada del acta de defunción del causante RICARDO JOSÉ CORREDOR MULLER, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, signada con el número 013.
Consta al folio 7, copia certificada del acta de defunción del causante RICARDO JOSÉ CORREDOR MULLER, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, quien falleció el día 04 de octubre de 2023; en consecuencia, esta Sentenciadora le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley, para dar por comprobado el hecho del fallecimiento del prenombrado ciudadano.Y así se decide.
2. Copias fotostáticas de los documentos de identidad pertenecientes a los ciudadanos RICARDO JOSÉ CORREDOR MULLER (causante), AILO ANTONIO CALDERÓN TREJO (apoderado), ALBIS ALEJANDRA CORREDOR CALDERÓN y MARÍA ANDREA CORREDOR CALDERON (hijas).
Obran a los folios 4 y 5, copias fotostáticas de las referidas cédulas de identidad de los indicados ciudadanos, por lo tanto, a dichas copias fotostáticas se les tienen como fidedignas por no haber sido impugnadas, tal como lo señala el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
3. Copia simple de poder general otorgado por las ciudadanas MARÍA ANDREA CORREDOR CALDERÓN y ALBIS ALEJANDRA CORREDOR CALDERÓN, al ciudadano AILO ANTONIO CALDERÓN TREJO.
Se infiere del folio 6 al 8, copia simple del referido poder general de representación, administración y disposición, otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, en fecha 13 de octubre de 2023, inscrito bajo el número 49, Tomo 31 del libro de autenticaciones llevado por dicha oficina notarial, en consecuencia, este Tribunal, le otorga valor probatorio conformeal primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.Y así se decide.
4. Copias certificadas delas partidas de nacimiento de las ciudadanas MARÍA ANDREA CORREDOR CALDERÓN y ALBIS ALEJANDRA CORREDOR CALDERÓN, signadas bajo el número 63, folio 65 del año: 1989; y, número 570, folio 80 del año: 1981; expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Milla y Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Rielan a los folios 10 y 11, copia certificada delas partidas de nacimiento de las ciudadanasMARÍA ANDREA CORREDOR CALDERÓN y ALBIS ALEJANDRA CORREDOR CALDERÓN, para dar por comprobado el vínculo paterno del causante RICARDO JOSÉ CORREDOR MULLER, por lo que este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dicho documento no fue tachado de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil. Y así se decide.
5. Copia simple del certificado de sucesiones número 201-2024, correspondiente al causante RICARDO JOSÉ CORREDOR MULLER, expedido por el Sector de Tributos Internos Mérida, Región Los Andes (Seniat).
Obra del folio 12 al 14, copia simple del certificado de sucesiones número 201-2024, correspondiente al causante RICARDO JOSÉ CORREDOR MULLER, Rif J504619299, de fecha 13 de junio de 2024, en consecuencia, este Tribunal a dicha copia fotostática la tiene como fidedigna por no haber sido impugnada, tal como lo señala el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
6. Copia simple del certificado de defunción del causante RICARDO JOSÉ CORREDOR MULLER.
Este Tribunal observa al folio 9, copia simple del certificado de defunción del causante RICARDO JOSÉ CORREDOR MULLER, signado con el número 4106199, de fecha 04 de octubre de 2023, expedido por el Servicio de Medicina Forenses, Mérida estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia, dicha copia fotostática se le tiene como fidedigna por no haber sido impugnada, tal como lo señala el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
7. Prueba testimonial: La parte solicitante presentó como testigos a las ciudadanas MARÍA AUXILIADORA CHUECOS PAREDES y MARÍA ERAIDA CALDERÓN TREJO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.193.236 y V- 5.200.653,respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.
El Tribunal comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:
“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.”
En cuanto a las citadas pruebas testimoniales, el Tribunal pasa a analizarlas en la siguiente forma:
DECLARACIÓN DE LA TESTIGO MARÍA AUXILIADORA CHUECO PAREDES. El Tribunal observa que las declaraciones efectuadas por la mencionada ciudadana corren agregadas al folio 18. La declarante al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: sobre generales de ley. RESPUESTA: No tiene impedimento. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si conoció de vista trato y comunicación al causante RICARDO JOSÉ CORREDOR MULLER, quien en vida era titular de la cedula de identidad N° V- 3.033.528. RESPUESTA: si lo conocí desde hace aproximadamente 33 años. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que el causante RICARDO JOSÉ CORREDOR MULLER era divorciado. RESPUESTA: Si, se y me consta que causante RICARDO JOSÉ CORREDOR MULLER, era divorciado. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que MARÍA ANDREA CORREDOR CALDERON, venezolana, titular de la cédula de identidad Nros. V- 18.125.252 y ALBIS ALEJANDRA CORREDOR CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.805.067, son hijas del causante RICARDO JOSÉ CORREDOR MULLER. RESPUESTA: si, se y me consta que las ciudadanas MARÍA ANDREA CORREDOR CALDERON y ALBIS ALEJANDRA CORREDOR CALDERON, son hijas del causante RICARDO JOSÉ CORREDOR MULLER. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que el ciudadano RICARDO JOSÉ CORREDOR MULLER, falleció el día 4 de octubre del 2023 en la Urbanización Belensate calle 2 casa N° 33, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. RESPUESTA: si se y me consta que el causante RICARDO JOSÉ CORREDOR MULLER, murió en su residencia y me consta porque murió en la misma fecha de mi cumpleaños. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que el ciudadano RICARDO JOSÉ CORREDOR MULLER dejo como Únicas y Universales Herederas a MARÍA ANDREA CORREDOR CALDERON, ALBIS ALEJANDRA CORREDOR CALDERON RESPUESTA: si se y me consta que las ciudadana MARÍA ANDREA CORREDOR CALDERON, ALBIS ALEJANDRA CORREDOR CALDERON, son sus únicas herederas universales del causanteRICARDO JOSÉ CORREDOR MULLER. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo razón fundada de sus declaraciones RESPUESTA: Si se y me consta porque hace 33 años los conocí a todos al causante RICARDO JOSÉ CORREDOR MULLER y a sus hijas.”
DECLARACIÓN DELA TESTIGO MARÍA ERAIDA CALDERÓN TREJO. El Tribunal observa que las declaraciones efectuadas por la indicada ciudadana rielan agregadas al folio 19. La declarante al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: sobre generales de ley. RESPUESTA: No tiene impedimento. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si conoció de vista trato y comunicación al causante RICARDO JOSÉ CORREDOR MULLER quien en vida era titular de la cedula de identidad N° V- 3.033.528. RESPUESTA: si lo conocí desde hace aproximadamente 40 años. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que el causante RICARDO JOSÉ CORREDOR MULLER era divorciado. RESPUESTA: Si, se y me consta y que el causante RICARDO JOSÉ CORREDOR MULLER era divorciado. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que MARÍA ANDREA CORREDOR CALDERON, venezolana, titular de la cédula de identidad Nros.V- 18.125.252 y ALBIS ALEJANDRA CORREDOR CALDERON venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 14.805.067, son hijas del causante RICARDO JOSÉ CORREDOR MULLER. RESPUESTA: si, se y me consta que las ciudadanas MARÍA ANDREA CORREDOR CALDERÓN y ALBIS ALEJANDRA CORREDOR CALDERON, son hijas del causante RICARDO JOSÉ CORREDOR MULLER. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que el ciudadano RICARDO JOSÉ CORREDOR MULLER falleció el día 4 de octubre del 2023 en la Urbanización Belensate calle 2 casa N° 33, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida RESPUESTA: si se y me consta que el causante RICARDO JOSÉ CORREDOR MULLER, murió en su residencia. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que el ciudadano dejo como únicas y universales herederas a MARÍA ANDREA CORREDOR CALDERON, ALBIS ALEJANDRA CORREDOR CALDERON RESPUESTA: si se y me consta que las ciudadanas MARÍA ANDREA CORREDOR CALDERON y ALBIS ALEJANDRA CORREDOR CALDERÓN son sus Únicas y Universales Herederas. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo razón fundada de sus declaraciones. RESPUESTA: si se y me consta porque tengo más de 40 años conociéndolos.”
El Tribunal observa que las testigos, ciudadanas MARÍA AUXILIADORA CHUECOS PAREDES y MARÍA ERAIDA CALDERÓN TREJO, cuyas deposiciones fueron anteriormente reseñadas, declararon oportunamente, previa juramentación, cumpliéndose en sus declaraciones todas las formalidades exigidas en el Código de Procedimiento Civil. Igualmente no consta en autos que hayan sido tachadas o que estén incursas en alguna causal que las inhabilite para declarar y no se observa que hayan incurrido en contradicción con las otras pruebas cursantes en autos; tampoco constan motivaciones ilegítimas ni circunstancias otras que resten veracidad o eficacia a sus testimonios, razón por la cual de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, los testimonios en cuestión, en su conjunto, se aprecian para dar por demostrado que las ciudadanas MARÍA ANDREA CORREDOR CALDERÓN y ALBIS ALEJANDRA CORREDOR CALDERÓN, son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante RICARDO JOSE CORREDOR MULLER, quien falleció en fecha 04 de octubre del 2023, en su condición de hijas.
En este orden de ideas, la declaración de únicos y universales herederos, se trata de un justificativo de testigo en el que el Juez en sede de jurisdicción voluntaria, se pronuncia respecto de las personas tiene algún derecho en el patrimonio del causante, a fin de proteger los intereses contra los cuales pueda ir su declaratoria sobre el derecho que se reclama o asegura, tramitándose de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
Del mismo modo, este Sentenciadora observa que no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza la presente solicitud, por lo que estima suficientes en derecho las actuaciones y pruebas acompañadas, con las cuales se comprobó que el extinto no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a las ciudadanas MARIA ANDREA CORREDOR CALDERÓN y ALBIS ALEJANDRA CORREDOR CALDERÓN, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante RICARDO JOSÉ CORREDOR MULLER, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.
III
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE PERPETUA MEMORIA, interpuesta por el ciudadano AILO ANTONIO CALDERÓN TREJO, actuando en nombre y representación de las ciudadanas MARÍA ANDREA CORREDOR CALDERÓN y ALBIS ALEJANDRA CORREDOR CALDERÓN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-18.125.252 y V-14.805.067, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ROMÁN JOSÉ RINCÓN RAMÍREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.000.000, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.926, domiciliado en esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. Y así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se DECLARA COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DEL CAUSANTE, ciudadano RICARDO JOSÉ CORREDOR MULLER, falleció ab-intestato en esta ciudad de Mérida, el día 04 de octubre de 2023, según se desprende del acta de defunción número 013, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, a las ciudadanas MARÍA ANDREA CORREDOR CALDERÓN y ALBIS ALEJANDRA CORREDOR CALDERÓN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-18.125.252 y V-14.805.067, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles,en su carácter de hijas, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.Y así se decide.
TERCERO: Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones en original, a los fines legales que estimen pertinentes, previa certificación de las copias de la totalidad de la presente solicitud, a los fines que la misma quede en este Tribunal para su custodia. Y así se decide.
CUARTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese y déjese copia en formato PDF, cúmplase lo ordenado. Dada, Sellada y Firmada EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, seis (06) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. YENYFER MÁRQUEZ ROJAS
EL SECRETARIO,
Abg. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30a.m.), y se expidió la copia certificada en formato PDF para los copiadores de sentencias llevados por este Tribunal en manera digital a los fines de su archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.
EL SECRETARIO,
Abg. ARMANDO JOSÉ PEÑA
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