REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, nueve (09) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).-
214° y 165°
Vista la diligencia de fecha seis (06) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), suscrita por el ciudadano GERARDO RIVAS GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de identidad número V- 11.953.399, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su carácter de parte actora, asistido en este acto por el abogado en ejercicio FRATER ALEXANDER BECERRA MOLINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de identidad número V- 11.953.026, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.446, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, por y por cuanto la parte demandante cumplió con lo ordenado según auto de fecha primero (1º) de julio de dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal ADMITE la presente demanda por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y sentencia vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de diciembre de 2016, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, en consecuencia se acuerda emplazar a la ciudadana YELIS OMAIRA UZCATEGUI FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de cédula de identidad número V- 9.472.107, domiciliada en las Residencias Los Bucares, torre “C”, apartamento 1-4, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a los fines de que comparezca ante este Tribunal en el TERCER (3º) DÍA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su citación a exponer lo que a bien tenga con relación al Divorcio 185 (Sentencia Vinculante N° 1070), solicitado por su cónyuge, siempre y cuando conste en autos la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación comenzara a correr un lapso de DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio, a falta de oposición la Juez declarara EL DIVORCIO en el TERCER (3°) DIA DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso. Para la emisión de los recaudos de citación y para la notificación del Fiscal de Familia de esta ciudad de Mérida, se exhorta a la parte actora a sufragar por medio del Alguacil de éste Tribunal los costos que conlleve la reproducción fotostática tanto del libelo de la demanda en original como del auto de admisión, hecho lo cual se resolverá lo conducente.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. YENYFER MÁRQUEZ ROJAS
EL SECRETARIO,
Abg. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se exhorta a la parte actora a sufragar por medio del Alguacil de éste Tribunal los costos que conlleve la reproducción fotostática tanto del libelo de la demanda en original como del auto de admisión. Conste,
EL SECRETARIO,
Abg. ARMANDO JOSÉ PEÑA.