REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA

214° y 165°

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITUD Nº 00848.

SOLICITANTES: CARMEN ROSA MEJIA DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.102.010, domiciliada en la Avenida Los Próceres, calle 2, casa No. 6, Urbanización Paseo Los Pinos, del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil. Número telefónico 0414-0368898, correo electrónico: Carmenmey2019@gmail.com .

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha 15 de Julio del 2024, se recibió por distribución, la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, interpuesta por la ciudadana CARMEN ROSA MEJIA DE RIVERA, anteriormente identificada, asistida por la abogada en ejercicio DEBORA IDALIA SOSA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 2.455.798, inscrita en el Inpreabogado N° 84.493, y se admitió en fecha 16 de Julio de 2024.

En el escrito de solicitud de perpetua memoria la solicitante, entre otros hechos, señaló los siguientes:

• Que el ciudadano ANGEL ADOLFO RIVERA OCANDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 677.032, falleció ab-intestato en el Grupo Medico Mérida C.A. Mérida, en fecha 13 de Junio del 2024, según se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción número 153, expedida en el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
• Que el ciudadano ANGEL ADOLFO RIVERA OCANDO, era conyugue de la ciudadana CARMEN ROSA MEJIA DE RIVERA y padre de la ciudadana CAROLINA YAJAIRA RIVERA MEJIA.
• Solicitó que sean declaradas como únicas y universales herederas del causante ANGEL ADOLFO RIVERA OCANDO.
Consta del folio 03 al 12, anexos documentales acompañados al escrito libelar.
Estando en tiempo útil para sentenciar la presente solicitud, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

III
PRUEBAS
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DEL SOLICITANTE:

La parte solicitante, acompañó junto al escrito libelar las siguientes pruebas:

1. Copia certificada del Acta de Defunción número 153, del causante ANGEL ADOLFO RIVERA OCANDO, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 13 de Junio de 2024.
Consta al folio 04 y 05 con su respectivo vuelto, copia certificada del Acta de Defunción número 153, del causante ANGEL ADOLFO RIVERA OCANDO, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 13 de Junio de 2024; en consecuencia, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se declara.

2. Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANGEL ADOLFO RIVERA OCANDO y CARMEN ROSA MEJIA GIRALDO, Nº 6, de fecha 02 de Octubre de 1979, inserta en el Juzgado del Distrito Tovar de La Circunscripción Judicial del estado Mérida.

Obra al folio 06 al 07 con su vuelto, copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANGEL ADOLFO RIVERA OCANDO y CARMEN ROSA MEJIA GIRALDO, Nº 6, de fecha 02 de Octubre de 1979, inserta en el Juzgado del Distrito Tovar de La Circunscripción Judicial del estado Mérida. En consecuencia, esta Juzgadora le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley, para demostrar que entre los ciudadanos ANGEL ADOLFO RIVERA OCANDO y CARMEN ROSA MEJIA GIRALDO, existía un vinculo matrimonial. Y así se declara.

3. Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana CAROLINA YAJAIRA RIVERA MEJIA, números 556, correspondiente al año 1974, inserta en el Registro Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Obra al folio 08, Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana CAROLINA YAJAIRA RIVERA MEJIA, números 556, correspondiente al año 1974, inserta en el Registro Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en la cual se desprende que es hija del ciudadano ANGEL ADOLFO RIVERA OCANDO. Esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio ya que son documentos públicos enmarcándose en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y los mismos no fueron tachados de falsedad, ni fueron impugnados conforme a los artículos 429, 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1380 del Código Civil. Y así se declara.
4. Copias fotostáticas de los documentos de identidad pertenecientes a las ciudadanas CARMEN ROSA MEJIA DE RIVERA (conyugue) y CAROLINA YAJAIRA RIVERA MEJIA (hija).
Obra al folio 03 y 09, copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos CARMEN ROSA MEJIA DE RIVERA (conyugue) CAROLINA YAJAIRA RIVERA MEJIA (hija), respectivamente. En consecuencia, esta Juzgadora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le asigna a dichos documentos el valor de prueba fidedigna. Y así se declara.
5. TESTIMONIALES: La parte solicitante presentó como testigos a las ciudadanas ANGELA VIOLETA RIVERA OCANDO y ANGELA VALENTINA RIVERA OCANDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.499.439 y V- 3.034.224, respectivamente.

El Tribunal antes de valorar a los testigos evacuados, comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:

“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.” De lo expuesto puede evidenciarse que cuando el sentenciador aprecia el dicho del testigo, no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas, repreguntas y respuestas respectivas, debe indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso lo dicho por el testigo”.

DECLARACIÓN DE LA ANGELA VIOLETA RIVERA OCANDO. El Tribunal observa que la declaración efectuada por la mencionada ciudadana corre agregada al folio 21, la testigo al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: Si conocen de vista, trato y comunicación y desde hace tiempo a las ciudadanas: CARMEN ROSA MEJIA DE RIVERA, y a mi hija CAROLINA YAJAIRA RIVERA MEJIA. RESPONDIÓ: Si las conozco desde hace mucho tiempo y que son de buen proceder y de buen comportamiento. SEGUNDA PREGUNTA: Si conocieron de vista trato y comunicación al causante ANGEL ADOLFO RIVERA OCANDO. RESPONDIÓ: Si lo conocí en vida desde hace mas de 70 años. TERCERA PREGUNTA: Si saben y les consta que el causante ANGEL ADOLFO RIVERA OCANDO, falleció abintestato en el Grupo Medico Mérida, C.A. Mérida, Mérida, el día (13-06-2024). RESPONDIÓ: Si me consta ya que estuve presente en su fallecimiento. CUARTA PREGUNTA: Si les consta que el prenombrado causante tenía su domicilio en la siguiente dirección: Avenida Los Próceres Urbanización Paseo Los Pinos, Calle 2, Casa No. 6, Mérida, Municipio Libertador, del Estado Bolivariano de Mérida. RESPONDIÒ: Si me consta que era su domicilio QUINTA PRIMERA: Si saben y les consta que el causante ANGEL ADOLFO RIVERA OCANDO, fue esposo de CARMEN ROSA MEJIA DE RIVERA, y padre de CAROLINA YAJAIRA RIVERA MEJIA. RESPONDIÓ: Si me consta que el era su esposo y padre de Carmen SEXTA PREGUNTA: Si por el conocimiento que de el dicen tener saben y les consta que los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que deja el causante son los ciudadanos: CARMEN ROSA MEJIA Y CAROLINA YAJAIRA RIVERA MEJIA. RESPONDIÓ: Si me consta que sus únicas herederas. Esta testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud y que no incurrió en contradicciones, lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en falsedad. El Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante.Y así se declara.

DECLARACIÓN DE LA TESTIGO ANGELA VALENTINA RIVERA OCANDO. El Tribunal observa que la declaración efectuada por el mencionado ciudadano corre agregada al folio 22, el testigo al ser interrogadorespondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: Si conocen de vista, trato y comunicación y desde hace tiempo a las ciudadanas: CARMEN ROSA MEJIA DE RIVERA, y a mi hija CAROLINA YAJAIRA RIVERA MEJIA. RESPONDIÓ: Si es correcto a las dos las conozco muy bien desde hace mas de 50 años. SEGUNDA PREGUNTA: Si conocieron de vista trato y comunicación al causante ANGEL ADOLFO RIVERA OCANDO. RESPONDIÓ: Si lo conocí ya que era mi hermano. TERCERA PREGUNTA: Si saben y les consta que el causante ANGEL ADOLFO RIVERA OCANDO, falleció abintestato en el Grupo Medico Mérida, C.A. Mérida, Mérida, el día (13-06-2024). RESPONDIÓ: Si me consta ya que estuve presente en su muerte. CUARTA PREGUNTA: Si les consta que el prenombrado causante tenía su domicilio en la siguiente dirección: Avenida Los Próceres Urbanización Paseo Los Pinos, Calle 2, Casa No. 6, Mérida, Municipio Libertador, del Estado Bolivariano de Mérida. RESPONDIÒ: Si me consta que ese era su domicilio. QUINTA PRIMERA: Si saben y les consta que el causante ANGEL ADOLFO RIVERA OCANDO, fue esposo de CARMEN ROSA MEJIA DE RIVERA, y padre de CAROLINA YAJAIRA RIVERA MEJIA. RESPONDIÓ: Si me consta que el era su (SIC) poso y padre. SEXTA PREGUNTA: Si por el conocimiento que de el dicen tener saben y les consta que los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que deja el causante son los ciudadanos: CARMEN ROSA MEJIA Y CAROLINA YAJAIRA RIVERA MEJIA. RESPONDIÓ: Si me consta que son sus únicas herederas. Esta testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud y que no incurrió en contradicciones, lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en falsedad. El Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.


IV
MOTIVA

Ahora bien, es importante señalar que las solicitudes de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza el Juez en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil, es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. En tal sentido, el referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 eiusdem, dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deban cumplir los requisitos del 340 del señalado Código, en cuanto fueren aplicables.

En el caso bajo análisis, se observa que el solicitante ,dio cumplimiento a las normas adjetivas y además acompañó a la solicitud los siguientes elementos demostrativos de sus dichos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción número 153, del causante ANGEL ADOLFO RIVERA OCANDO, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 13 de Junio de 2024, 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANGEL ADOLFO RIVERA OCANDO y CARMEN ROSA MEJIA GIRALDO, Nº 6, de fecha 02 de Octubre de 1979, inserta en el Juzgado del Distrito Tovar de La Circunscripción Judicial del estado Mérida. 3) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana CAROLINA YAJAIRA RIVERA MEJIA, números 556, correspondiente al año 1974, inserta en el Registro Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. 4) Copias fotostáticas de los documentos de identidad pertenecientes a las ciudadanas CARMEN ROSA MEJIA DE RIVERA (conyugue) y CAROLINA YAJAIRA RIVERA MEJIA (hija). 5) Las declaraciones de las testigos presentadas y evacuadas en su oportunidad legal ciudadanas ANGELA VIOLETA RIVERA OCANDO y ANGELA VALENTINA RIVERA OCANDO, todo lo cual este Tribunal le otorgó pleno valor probatorio y como quiera que esta Sentenciadora al encontrar que la solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, se evidencia que el extinto no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal considera suficientes y bastantes las presentes actuaciones para declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a las ciudadanas CARMEN ROSA MEJIA DE RIVERA en su carácter de conyugue y CAROLINA YAJAIRA RIVERA MEJIA, en su carácter de hija, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANGEL ADOLFO RIVERA OCANDO, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.
V
PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA,administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE PERPETUA MEMORIA, presentada por la ciudadana CARMEN ROSA MEJIA DE RIVERA, en su carácter de conyugue del causante ANGEL ADOLFO RIVERA OCANDO.Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO:Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANGEL ADOLFO RIVERA OCANDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 677.032, falleció ab-intestato en el Grupo Medico Mérida C.A. Mérida, en fecha 13 de Junio del 2024, según se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción número 153, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, a las ciudadanas CARMEN ROSA MEJIA DE RIVERA y CAROLINA YAJAIRA RIVERA MEJIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.102.010 y V- 12.346.192, en su orden, en su carácter la primera de cónyuge y la segunda de hija, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: Se deja a salvo los derechos de terceros, conforme las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.Y ASÍ SE DECIDE.

CUARTO: Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones en original, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias fotostáticas de las actuaciones que conforman la presente solicitud, para que las mismas queden en este Tribunal para su custodia, para fines estadísticos y legales consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.

QUINTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia en formato PDF, cúmplase lo ordenado.Dada, Sellada y Firmada EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, dos (02) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO G.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), y se expidió la copia certificada en formato PDF para los copiadores de sentencias llevados por este Tribunal en manera digital a los fines de su archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
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HDMG/TAFM/ha
Sol. Nº 00848