TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024).-

214º y 165º

Vista la diligencia inserta al folio treinta y cinco (35) suscrita por la ciudadana CLARA DOLORES PEÑA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-14.805.908, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, actuando en nombre y representación de los ciudadanos SILVESTRE PEÑA ARAQUE Y CARMEN AURORA DUGARTE DE PÉÑA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad N° V-4.492.438 y N° V- 5.205.140, respectivamente, conforme a instrumentos poderes que acompañan el libelo de la demanda, asistida debidamente por el abogado en ejercicio DANIEL HUMBERTO SANCHEZ M. titular de la cédula de Identidad N° 5.206.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.648, quienes exponen "A los fines de dar por terminado el juicio llevado por este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial Estado Bolivariano de Mérida, en la demanda incoada contra los ciudadanos SILVESTRE PEÑA ARAQUE V CARMEN AURORA DUGARTE PEÑA, ya identificados, reconozco el contenido y firma del documento privado firmado entre las partes en fecha veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016), el cual corre inserto en la presente causa y en consecuencia convengo en la demanda incoada, ya que es cierto el contenido y las firmas de mis representados"

Revisadas como han sido los puntos que conforman este acto, observa esta juzgadora que la solicitud in comento no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la igualdad de las partes en el debido proceso, premisas Constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Υ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANΟ DE MERIDA de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. A tal efecto certifíquense las copias de la presente sentencia solicitadas por las partes, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se autoriza al ciudadano, Alguacil de este Tribunal, para la elaboración de los fotostatos.


ABG. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.



ABG.WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO