REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Nº 03
del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 14 de agosto de 2024
213° y 163°
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2024-000382
AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN
En fecha, 08 de agosto de 2024, estaba fijada Audiencia Preliminar en la causa penal: LP01-P-2024-000382, en virtud de no poderse efectuar dicha Audiencia Preliminar por cuanto a pesar de haberse librado la respectiva boleta de citación y este Tribunal haber agotado todos los medios para la notificación para el ciudadano MOISES DAVID MARQUEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 27.128.908, venezolano, fecha de nacimiento 23/01/1999, de 25 años de edad, soltero, , ocupación u oficio recolector de desechos sólidos, residenciado en La Hoyada de Los Azules, calle principal, casa N° 42, Parroquia Lagunillas Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0424-7534716/0412-7289107; por cuanto el referido ciudadano no compareció al llamado de éste Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar relacionada con esta causa penal que se encuentra incoada en su contra; revisada como fue la presente causa se observa: PRIMERO: La Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público presentó formal acusación en contra del imputado titular de la cédula de identidad N° V- 27.128.908, ya identificado por la comisión del delito de TRATO CRUEL CON LA MODALIDAD DE MALTRATO FISICO, previsto y sancionado en el artículo 254 en concordancia con el articulo 232 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño J.L.G (identidad omitida). SEGUNDO: Se observa que el referido ciudadano no ha podido ser citado personalmente para la Audiencia Preliminar en la presente causa, no pudiendo efectuarse debido a la incomparecencia del referido ciudadano; por lo que MOISES DAVID MARQUEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 27.128.908, ya identificado, investigado como fue por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL CON LA MODALIDAD DE MALTRATO FISICO, previsto y sancionado en el artículo 254 en concordancia con el articulo 232 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño J.L.G (identidad omitida), tenía y tiene el deber procesal y legal de presentarse a todos y cada uno de los actos fijados por el Ministerio Público y por éste Tribunal en relación a la causa penal por la cual están siendo investigado, por lo que, lo procedente es dictarse Orden de Aprehensión en contra del ciudadano MOISES DAVID MARQUEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 27.128.908, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal. Analizadas las presentes circunstancias, se acuerda la Orden de Aprehensión en contra del ciudadano MOISES DAVID MARQUEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 27.128.908, venezolano, fecha de nacimiento 23/01/1999, de 25 años de edad, soltero, , ocupación u oficio recolector de desechos sólidos, residenciado en La Hoyada de Los Azules, calle principal, casa N° 42, Parroquia Lagunillas Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0424-7534716/0412-7289107; en virtud de que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal como son: 1.- Se ha cometido un hecho punible y cuya acción no se encuentra prescrita, siendo el delito de TRATO CRUEL CON LA MODALIDAD DE MALTRATO FISICO, previsto y sancionado en el artículo 254 en concordancia con el articulo 232 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño J.L.G (identidad omitida); delito éste cuya acción no se encuentra prescrita. 2.- Existen a criterio de este Tribunal, fundados elementos de convicción que hacen estimar a esta Juzgadora que la imputada es la presunta autora o partícipe en la comisión de este hecho punible. (Sin que esto implique que ésta Juzgadora esté efectuando un pronunciamiento al fondo del asunto). 3.- Ha quedado debidamente expuesto que el ciudadano MOISES DAVID MARQUEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 27.128.908, evidencia peligro de fuga pues se está sustrayendo a la persecución penal. Este Juzgado Tercero en funciones de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: Se Ordena la Aprehensión de la ciudadana: MOISES DAVID MARQUEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 27.128.908, venezolano, fecha de nacimiento 23/01/1999, de 25 años de edad, soltero, , ocupación u oficio recolector de desechos sólidos, residenciado en La Hoyada de Los Azules, calle principal, casa N° 42, Parroquia Lagunillas Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0424-7534716/0412-7289107; por la comisión del delito de TRATO CRUEL CON LA MODALIDAD DE MALTRATO FISICO, previsto y sancionado en el artículo 254 en concordancia con el articulo 232 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño J.L.G (identidad omitida); SEGUNDO: Líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión, remítase la causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal hasta tanto se haga efectiva la captura del imputado y sea puesto a órden de este Despacho. Ello de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Control Municipal
Abg. Johanna Nieto Castillo
El Secretario Judicial
Abg. Víctor Corrales