REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Nº 03
del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 02 de agosto de 2024
213° y 163°
ASUNTO: LP01-P-2024-000002
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LA
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO PARA DELITOS MENOS GRAVES
Visto que cursa inserto en la causa, el informe de cumplimiento de la labor social impuesta a la ciudadana MARYURI INMACULADA ROA DE ROA, titular de la cédula de identidad V-20.828.508, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 174 del Código Penal con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por haberse perpetrado en una adolescente de nombre María Alejandra García Nuñez; el Tribunal observa lo siguiente:
Primero: En fecha 25 de abril de 2024, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, le otorgó la ciudadana MARYURI INMACULADA ROA DE ROA, titular de la cédula de identidad V-20.828.508, la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de TRES (03) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado a los delitos menos graves, debiendo realizar labor social y/o donativo de materiales a la Sede Judicial.
Segundo: Obra en el expediente, a los folios 85 y 86 de fecha 26 de abril de 2024; acta en la cual consta informe de cumplimiento de la labor social completa impuesta a la imputada de autos, firmado y sellado por el por el Coordinador Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual indica al Tribunal el cumplimiento total de las condiciones impuestas a la acusada; verificándose de las actuaciones que las procesadas cumplieron con las condiciones impuestas.
De lo anteriormente expuesto y de la revisión de las actuaciones deduce esta Juzgadora, que en el presente caso la ciudadana MARYURI INMACULADA ROA DE ROA, titular de la cédula de identidad V-20.828.508, cumplió con las condiciones señaladas por el Tribunal. Por lo que se extingue la acción penal de conformidad a lo ordenado en el artículo 49 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta el consecuente SOBRESEIMIENTO de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 361 ejusdem y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Municipal, del
Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente
causa, a favor de la ciudadana MARYURI INMACULADA ROA DE ROA, titular de la cédula de identidad V-
20.828.508, por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el
artículo 416 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el primer
aparte del artículo 174 del Código Penal con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica
para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por haberse perpetrado en una adolescente de
nombre María Alejandra García Nuñez; por extinción de la Acción Penal tal como lo prevé el artículo 49
ordinal 7° ejusdem. El sobreseimiento aquí decretado tiene autoridad de cosa juzgada e impide toda nueva
persecución penal en contra del imputado por los mismos hechos, sin imposición de medida de coerción
personal alguna, conforme a lo previsto a los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los derechos y garantías constitucionales, así
como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de
Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes. Notifíquese a las partes. Una
vez firme la presente decisión, se ordena remitir al archivo judicial para su guarda y custodia.
Diarícese, publíquese y regístrese la presente decisión.
Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Control Municipal
Abg. Johanna Nieto Castillo
El Secretario Judicial
Abg. Víctor Corrales