REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL MUNICIPAL
Mérida, 02 de agosto de 2023
212º y 163º


ASUNTO PRINCIPAL: LP01-S-2024-000456

SOBRESEIMIENTO POR VERIFICACION DE ACUERDO REPARATORIO
Visto que en fecha 02 de agosto de 2024, se celebró la audiencia en la que se llevó a efecto Acuerdo Reparatorio, celebrado entre el ciudadano imputado LISBARDO RICHARD CERRADA DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V- 8.047.961 y el representante legal de la víctima J.A.P.R. (NIÑO CON IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de cumplir con lo dispuesto en el artículo 42, 49, 357 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto, que contiene la motivación de lo resuelto en la predicha audiencia.
PRIMERO
ANTECEDENTES

A los folios desde 13 al 15, consta acta de Audiencia de Imputación con Acuerdo Reparatorio entre los ciudadanos LISBARDO RICHARD CERRADA DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V- 8.047.961 y el representante legal de la víctima J.A.P.R. (NIÑO CON IDENTIDAD OMITIDA), en la que la víctima manifestó estar de acuerdo con el Acuerdo Reparatorio propuesto por el imputado de autos en el que le realizará entrega de setenta (70) dólares americanos por ante esta Sede Judicial, en tal sentido, se fijó audiencia de homologación de acuerdo reparatorio para el día 01 de agosto de 2024, estando presentes en sala de audiencias el imputado de autos LISBARDO RICHARD CERRADA DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V- 8.047.961 y el representante legal de la víctima J.A.P.R. (NIÑO CON IDENTIDAD OMITIDA), verificándose el cumplimiento del acuerdo reparatorio, haciendo la entrega de SETENTA (70) DÓLARES AMERICANOS a la víctima, quedando ésta conforme y manifestando no tener nada más que reclamar en lo que respecta a la presente causa.

SEGUNDO
MOTIVACIÓN

De acuerdo al contenido de las actas, el hecho que dio origen a las presentes actuaciones versa sobre la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UN NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 416, en armonía con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de J.A.P.R. (NIÑO CON IDENTIDAD OMITIDA), así como el convenio en que llegaron las partes en la celebración de un acuerdo reparatorio entre el imputado y la víctima, de la misma manera consta que en la audiencia celebrada, la víctima libre de coacción aceptó la aprobación de acuerdo reparatorio propuesto por el investigado, así mismo consta que el Ministerio Público estuvo de acuerdo con la aprobación del acuerdo reparatorio.

Conforme a todo lo anterior, constata el Tribunal que en el presente se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 41 y 357 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber la temporaneidad del acuerdo reparatorio, puesto que el mismo fue convenido después de la presentación de la acusación; el carácter patrimonial del hecho y la verificación de la espontaneidad y conciencia de las partes al alcanzar el respectivo acuerdo; la opinión favorable del representante del Ministerio Público (en este caso no manifestó su opinión contraria).

DECISIÓN
Este Tribunal de Control N° 03 Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, oídas como han sido las intervenciones de las partes y analizadas las presentes actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: Visto lo expresado por las partes, investigado LISBARDO RICHARD CERRADA DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V- 8.047.961 y el representante legal de la víctima J.A.P.R. (NIÑO CON IDENTIDAD OMITIDA), siendo que el imputado de autos expresó libre de toda coacción su voluntad de acogerse al acuerdo reparatorio, y que de los hechos punibles se desprende que el delito recae sobre delitos de carácter patrimonial, es por lo que de conformidad con el artículo 41 numeral 1 y el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, SE HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO en la presente causa, propuesto por el imputado y la víctima. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la extinción penal a favor del ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ROMERO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V- 27.934.672, plenamente identificado, y en consecuencia con el anterior pronunciamiento se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de LESIONES LEVES CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UN NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 416, en armonía con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de J.A.P.R. (NIÑO CON IDENTIDAD OMITIDA), . TERCERO: Cesa la medida cautelar impuesta. CUARTO: Una vez firme la presente decisión se ordena su remisión al archivo judicial, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Diarícese.


Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Control Municipal

Abg. Johanna Nieto Castillo

El Secretario Judicial

Abg. Víctor Corrales