REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL MUNICIPAL
Mérida, 20 de agosto de 2024
213º, 164º

CASO PRINCIPAL: LP01S-2024-000602

AUTO DEVOLVIENDO ACTUACIONES A FISCALÍA POR IMPOSIBILIDAD .
DE LOCALIZACIÓN DE LOS INVESTIGADOS

Vista la imposibilidad de realizar audiencia de imputación, que hasta la presente fecha no ha sido posible la localización del ciudadano OMAR ALEXANDER PATIÑO HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 16.199.999, plenamente identificado en actas, a pesar que el Ministerio Púbico aportó números de teléfono y dirección de ubicación, este Tribunal con fundamento en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver de la manera siguiente:

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Considera esta Juzgadora, que en virtud que de la revisión pormenorizada de las actuaciones que conforman la causa y para evaluar todos y cada uno de los elementos advertidos y determinar la procedencia de una medida gravosa (orden de aprehensión), se estima que el investigado, OMAR ALEXANDER PATIÑO HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 16.199.999, plenamente identificado en actas, no está sujeto a medidas cautelares sustitutivas a la privación de la libertad, así a pesar de haber sido debidamente informados de los hechos por los cuales se fijó la audiencia de imputación, aunado al hecho que las boletas de notificación practicadas por el Cuerpo de alguaciles de este Circuito Penal y como se evidencia en las resultas de las mismas, el imputado no ha sido citado debidamente para asistir a los actos pautados por el Tribunal, de igual forma y habiendo este Juzgado de Control, agotado todas la vías de citación, asimismo todas las boletas han sido practicadas conforme a lo que establece el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, demostrándose que está configurado el peligro de fuga u obstaculización que requiere el tercer ordinal del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto, considera esta Juzgadora que están llenos todos los extremos de ley previstos en la comentada norma, por tanto, lo más ajustado a derecho es devolver las presentes actuaciones a la sede Fiscal, con fundamento en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la devolución de las actuaciones que conforman la presente causa penal, a la sede de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, para que, con las facultades que le confiere el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, dirija la investigación y establezca la identidad plena de los autores y/o partícipes, o realice las solicitudes que correspondan conforme a derecho.

Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.

Diarícese, publíquese y regístrese la presente decisión.

Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Control Municipal

Abg. Johanna Nieto Castillo
El Secretario Judicial

Abg. Víctor Corrales