REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Nº 03
del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 26 de agosto de 2024
213° y 163°



ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2024-000841

AUTO FUNDADO ACORDANDO FIADORES

Por recibido escrito suscrito por el defensor público Abg. José Zambrano del ciudadano, JOSE ROBIRIO MARQUEZ PRIETO, titular de la cédula de identidad número V-11.955.494, quien se encuentra incurso en la causa penal N° LP01-P-2024-000841, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Yoel Abraham Carrasquero González, constante de 13 folios útiles, mediante el cual anexa recaudos de fiadores, el Tribunal pasa a resolver el escrito de la siguiente manera: En relación a lo antes descrito, y una vez analizados los documentos presentados y las normas procesales que rigen la materia, este Tribunal para decidir observa:

El artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que deben cumplir los fiadores, siendo los mismos: reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional. (Subrayado del Tribunal).

En este sentido, a los fines de verificar tales extremos, el Tribunal observa que los postulados como fiadores acreditaron su domicilio o residencia en el país, su buena conducta y capacidad económica suficiente para satisfacer los gastos de captura y costas procesales causadas durante el tiempo de rebeldía o contumacia del imputado de autos, motivo por el cual, este Tribunal de Control N° 03 de Primera Instancia Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad la ley, ACEPTA COMO FIADORES a las ciudadanas: ROXY YUSLEBIS SÁNCHEZ ALBURGUE, titular de la cédula de identidad N° 15.923.092 venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la ciudad de Ejido, en la Urbanización Hacienda Zumba, calle 4B vivienda N° 303, Parroquia Matriz Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, número de teléfono 0414-7161190 y YA QUELINE CHACÓN ROSALES, titular de la cédula de identidad N° 13.500.333, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la ciudad de Ejido, El Moral, La Lagunita, calle Victoria, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, número de teléfono 0424-7692172. En consecuencia, se ordena la citación de las prenombradas ciudadanas para el día MIERCOLES VEINTIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO (28/08/2024) a la 01:00 p.m., a los fines de constituir el acta de fianza respectiva, donde se comprometerán a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refieren a:

1. Que los imputados no se ausentará de la jurisdicción del Tribunal y en caso de hacerlo pedir autorización al Tribunal.
2. A presentarlos a la autoridad que designe este Tribunal, cada vez que así lo ordene.
3. A satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado.
4. Pagar por vía de multa en caso de no presentar al imputado dentro del término que al efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza (500 unidades tributarias por cada uno de los fiadores).

Igualmente, se ordena el traslado del imputado para el día MIERCOLES VEINTIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO (28/08/2024) a la 01:00 p.m., a los fines de que se comprometan a cumplir mediante acta con las obligaciones establecidas en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo imponerle las condiciones que debe cumplir de conformidad con el artículo 256. 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: Presentarse ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada QUINCE (15) DÍAS Y la prohibición de salir del Estado Mérida.

Notifíquese a las partes: cítese a los fiadores y líbrese boleta de traslado al centro de reclusión. Cúmplase.

Diarícese, publíquese y regístrese la presente decisión.


Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Control Municipal



Abg. Johanna Nieto Castillo




El Secretario Judicial



Abg. Víctor Corrales