REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Nº 03
del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 27 de agosto de 2024
213° y 163°

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2017-000569
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
En virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº TSJ/CJ/OFIC/0329-2024, como Jueza Provisoria del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Municipal y fui debidamente juramentada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal mediante Acta N° 35 de fecha tres de mayo de Dos Mil Veinticuatro (03/05/2024), es por lo que me Aboco al conocimiento de la Presente Causa, es por lo que ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
Por cuanto fue presentada solicitud se SOBRESEIMEINTO suscrito por la Abg. Iraidis Fernández, en su condición de Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 300.4 del Código Orgánico procesal Penal, a favor de CUSTODIOS DEL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA Y FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, por la presunta comisión del delito TRATO INHUMANO O DEGRADANTE , previsto y sancionado en el artículo 21, de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, cometido en perjuicio de María Alejandra Sánchez Márquez, expediente fiscal N° MP-621729-2016, el cual ingresó ante este Tribunal bajo el número arriba indicado, con escrito de SOBRESEIMIENTO.
Ahora bien examinado como ha sido, se evidencia que el delito a imputar involucra un delito previsto en la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, siendo así, traemos a colación el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves establece:

Artículo 354. El presente procedimiento será aplicable para el juzgamiento de los delitos menos graves.
A los efectos de éste procedimiento, se entiende por delitos menos graves, los delitos de acción pública previstos en la ley, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad. Se exceptúan de este juzgamiento, independientemente de la pena, cuando se tratare de los delitos siguientes: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, corrupción, delitos contra que el patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.

En este mismo orden de ideas, debemos expresar que el sistema de Garantías establecido en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el mismo Código Orgánico Procesal Penal, opera de modo concreto, específico e igualmente a favor de las personas que son objeto de una presunta atribución delictiva, que de modo genérico implica el juzgamiento de esos individuos a través de un proceso regular o debido proceso, garantía ésta que a juicio de esta Juzgadora constituye el principio rector que rige el sistema Penal Venezolano, el cual lo encontramos consagrado en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que los acusados se encuentran inmersos en la comisión de un delito previsto en la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles

Así las cosas, lo procedente y ajustado derecho es declinar la presente causa penal en razón de la competencia a un Tribunal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control atendiendo lo establecido en el artículo 66 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Municipal, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA EN RAZÓN DE LA COMPETENCIA, a un Tribunal con competencia estadal, toda vez que presuntamente el hecho cometido por los up supra identificados acusados, un delito previsto en la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, específicamente el delito de TRATO INHUMANO O DEGRADANTE, previsto y sancionado en el artículo 21, ejusdem
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 27 y 49 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 80 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Remítase el legajo de actuaciones que conforman la presente causa penal de manera inmediata, al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control estadal, que corresponda por distribución. Cúmplase.-

Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Control Municipal

Abg. Johanna Nieto Castillo

El Secretario Judicial

Abg. Víctor Corrales