REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida, 28 de agosto de 2024
212º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-S-2023-000803
AUTO DE NEGATIVA DE LA DESESTIMACIÓN.
En fecha, 08/12/2023, se le dio entrada a la solicitud de desestimación de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal presentada por el representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, en contra del ciudadano GREGORIO JESÚS PADOVANI LINARES, titular de la cédula de identidad N° 12.044.838, domiciliado en la Avenida Las Américas, Residencias Las Marías, Edificio María Alejandra, apartamento 1-3, Parroquia Espinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
DE LOS HECHOS DENUNCIADOS
En fecha 14/11/2023 la ciudadana Manola Cárdenas de Moreno, titular de la cédula de identidad 4.635.208, interpone denuncia ante la sede de la Fiscalía superior del Ministerio Público, en la que indica en el cuerpo de su escrito que celebró un contrato de arrendamiento con el ciudadano GREGORIO JESÚS PADOVANI LINARES, titular de la cédula 12.044.838, mediante el cual pactaron que el precio del canon de arrendamiento sería por la cantidad de 120 $; los cuales dejó de cumplir por el lapso de seis meses, lo que originó que la ciudadana Manola Cárdenas de Moreno, en el mes de octubre del año 2022, le solicitará la entrega del inmueble antes mencionado al referido ciudadano a través de SUNAVI, en donde no se llegó a ningún acuerdo y durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre del presente año, el ciudadano GREGORIO JESÚS PADOVANI LINARES, realiza varios depósitos a la cuenta bancaria de la denunciante, quien a su vez alega no estar conforme pues dicha cantidad no alcanzan la suma de lo que adeuda el inquilino, ni el canon mensual de arrendamiento actual que equivale a los 120$.
RAZONES DE LA FISCALIA PARA SOLICITAR LA
DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA.
Del estudio Minucioso de la denuncia interpuesta por la ciudadana Manola Cárdenas de Moreno se evidenciar tres situaciones fácticas la primera de ellas es que la denunciante reconoce que el denunciado GREGORIO JESÚS PADOVANI LINARES, habita el inmueble ubicado en la Avenida Las Américas, Residencias Las Marías, Edificio María Alejandra, apartamento 1-3, Parroquia Antonio Espinetti Dinni, Municipio Libertados del Estado Bolivariano de Mérida, bajo una relación contractual , entre ambas partes, con lo cual se descarta el ingreso violento a mismo que pudiera hacer presumir el delito de invasión de conformidad a lo establecido en el artículo 741-A de la norma sustantiva penal, la segunda situación establecida por la propia denunciante es que dicha situación alegada por ella devenida del incumplimiento del contrato que alega haber suscrito en mes de agosto de 2019 fue dirimido por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de la vivienda (SUNAVI) y del cual no se llegó a ningún acuerdo; la tercera y última de las situaciones se corresponde con los pagos recibidos por parte del arrendador durante los meses de junio a septiembre de 2023, los cuales aun cuando no se corresponde con el precio pactado entre las partes, se evidencia un incumplimiento del contrato por parte del ciudadano GREGORIO JESÚS PADOVANI LINARES
En relación a lo anteriormente descrito y dado que no se evidencia hecho punible perseguible de oficio es por lo que la representación fiscal en el presente caso estima que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar la DESESTIMACIÓN de la presente denuncia.
EL TRIBUNAL.
Una vez revisadas las actuaciones, evidencia este tribunal que no le asiste la razón a la representación del Ministerio Público al solicitar la desestimación de la denuncia, a pesar de que en las actas, así como los hechos narrados se encuentra inmersas pretensiones que pueden tener carácter civil, no es menos cierto, que este tribunal presume la existencia de hechos que pueden tener carácter penal, al existir una negativa del ciudadano GREGORIO JESÚS PADOVANI LINARES, en cuanto a la devolución del inmueble o pago de arrendamiento, siendo necesario la continuidad de la investigación por parte del Ministerio Público, en tal sentido, este tribunal no puede aceptar la desestimación de la denuncia aquí planteada y rechaza la misma ordenando se continúe con la investigación, así como su devolución al Ministerio Público.
DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTES EXPUESTO ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 03 DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE LO SIGUIENTE: PRIMERO: declara SIN LUGAR LA DESESTIMACIÓN de la denuncia solicitada por la Representación Fiscal Quinta del Ministerio Publico del estado Mérida, y se ordena que se prosiga la investigación, con motivo de la denuncia interpuesta por la ciudadana Manola Cárdenas de Moreno, titular de la cédula de identidad 4.635.208, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 283 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes, una vez firme la presente decisión, remítase a la Fiscalía Superior del Estado Bolivariano de Mérida.
Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Control Municipal
Abg. Johanna Nieto Castillo
El Secretario Judicial
Abg. Víctor Corrales