REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Nº 03
del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 05 de agosto de 2024
213° y 163°
CASO PRINCIPAL: LP01-P-2023-000666
Oída la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso formulada verbalmente por la defensa pública de los imputados: PABLO ENRIQUE TORO PÉREZ, titular de la cédula de identidad V-26.373.167, ADRIANA PAOLA UZCATEGUI GARCÉS, titular de la cédula de identidad V- 27.357.944 y YESSENIA DEL CARMEN TORO PÉREZ, titular de la cédula de identidad V- 23.442.350; el Tribunal procediendo conforme a los artículos 43, 173 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto que fundamenta la decisión adoptada en la referida audiencia.
SENTENCIA CONDENATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE
ACUERDO REPARATORIO
Vista la admisión de los hechos realizada por los acusados PABLO ENRIQUE TORO PÉREZ, titular de la cédula de identidad V-26.373.167, ADRIANA PAOLA UZCATEGUI GARCÉS, titular de la cédula de identidad V- 27.357.944 y YESSENIA DEL CARMEN TORO PÉREZ, titular de la cédula de identidad V- 23.442.350, plenamente identificados en autos, por la comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA previsto en el artículo 425 en concordancia con el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en la audiencia Preliminar celebrada en fecha 26 de enero de 2024 y 19 de febrero de 2024, fecha en la cual se decretó el Acuerdo Reparatorio y en vista del incumplimiento de la misma, el Tribunal decide en los siguientes términos:
Consta inserto a los folios 68 al 70 y del 72 al 74 acta de audiencia Preliminar con Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 15 de febrero de 2024 y 19 de febrero de 2024, en la que los ciudadanos PABLO ENRIQUE TORO PÉREZ, ADRIANA PAOLA UZCATEGUI GARCÉS y YESSENIA DEL CARMEN TORO PÉREZ, en el que se comprometieron a cumplir las condiciones fijadas por el Tribunal sin embargo, consta inserto al folio 88 informe suscrito por el Abg. Gabriel Contreras Coordinador Judicial en el que informa que los referidos ciudadanos no cumplieron la Suspensión Condicional del Proceso otorgada, en consecuencia, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 362.2 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a dictar sentencia condenatoria en contra de los ciudadanos PABLO ENRIQUE TORO PÉREZ, titular de la cédula de identidad V-26.373.167, ADRIANA PAOLA UZCATEGUI GARCÉS, titular de la cédula de identidad V- 27.357.944 y YESSENIA DEL CARMEN TORO PÉREZ, titular de la cédula de identidad V- 23.442.350, plenamente identificada en autos.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Una vez verificada la admisión de la acusación y de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en la audiencia preliminar realizada en fecha 15 de febrero de 2024 para los ciudadanos PABLO ENRIQUE TORO PÉREZ, titular de la cédula de identidad V-26.373.167 y YESSENIA DEL CARMEN TORO PÉREZ, titular de la cédula de identidad V- 23.442.350 y 19 de febrero de 2024, a la ciudadana ADRIANA PAOLA UZCATEGUI GARCÉS, titular de la cédula de identidad V- 27.357.944, por la comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto en el artículo 425 en concordancia con el artículo 416 del Código Penal Venezolano y visto que para poder optar en aquella oportunidad a la fórmula alternativa a la prosecución del proceso como lo es el Acuerdo Reparatorio, tal y como lo establece el artículo 357 de la norma adjetiva penal, la cual indica que si la solicitud es efectuada por el imputado o imputada en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, se requerirá que los imputados o imputadas, en dicha audiencia, una vez admitida la acusación fiscal, admitan los hechos objeto de la misma, admitiendo, en este caso, los hechos acusados por el Ministerio Público y acreditándose dicha confesión, concatenada con las pruebas ofrecidas por el Ministerio Fiscal, la culpabilidad de parte del acusado en la comisión del delito que se le acusó.
Ahora bien, el delito de LESIONES LEVES EN RIÑA previsto en el artículo 425 en concordancia con el artículo 416 del Código Penal Venezolano, tiene una pena a imponer de uno (01) a seis (06) meses de prisión, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, siendo el término medio aplicable, conforme lo establece el artículo 37 del Código Penal, dos (02) meses y 15 (15) días rebajada un tercio por la admisión de los hechos, conforme al artículo 371 del Código Adjetivo penal vigente, queda la pena a cumplir, definitivamente en DOS (02) MESES Y VEINTÚN (21) DÍAS DE PRISION, tal y como lo establece el 425 del Código Penal Venezolano, así mismo se condena a cumplir las penas accesorias a la pena de prisión, previstas en el artículo 16 de la ley subjetiva penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto éste Tribunal de Control, observa que la sentenciada de autos, se encuentra en libertad, se acuerda mantener la misma, hasta que el respectivo Tribunal de Ejecución que conozca de la causa por efectos de la distribución, decida conforme a sus facultades y atribuciones legales todo lo referente al cumplimiento de la pena impuesta. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Municipal, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 362.2 y 371 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA a los acusados PABLO ENRIQUE TORO PÉREZ, titular de la cédula de identidad V-26.373.167, ADRIANA PAOLA UZCATEGUI GARCÉS, titular de la cédula de identidad V- 27.357.944 y YESSENIA DEL CARMEN TORO PÉREZ, titular de la cédula de identidad V- 23.442.350, a cumplir la pena de DOS (02) MESES Y VEINTÚN (21) DÍAS DE PRISION, tal y como lo establece el artículo 462 Código Penal Venezolano, así mismo se condena a cumplir las penas accesorias a la pena de prisión. Por la comisión del delito DOS (02) MESES Y VEINTÚN (21) DÍAS DE PRISION, así mismo se les condena a cumplir las penas accesorias a la pena de prisión, previstas en el artículo 16 de la ley subjetiva penal. Así mismo se imponen las penas accesorias de inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad hasta una quinta parte del tiempo de condena, una vez cumplida ésta, conforme a lo establecido en el artículo 16, numerales 1º y 2º del Código Penal.
Teniendo en cuenta que el presente fallo es CONDENATORIO, conforme lo precisa el tercer aparte del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en cuenta lo establecido en los artículos 21 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la igualdad de todas las personas ante la Ley y la gratuidad de la Justicia, considera que, en el presente caso, no es procedente la condenatoria en costas.
Por cuanto éste Tribunal de Control, observa que el sentenciado de autos, se encuentra actualmente en libertad, se acuerda mantener la misma, hasta que el respectivo Tribunal de Ejecución que conozca de la causa por distribución, decida conforme a sus facultades y atribuciones legales todo lo referente al cumplimiento de la pena impuesta.
Notifíquese a las partes, Firme la presente decisión, conforme lo establece el artículo 162 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 ejusdem, en concordancia con el artículo 49, ordinal 7° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Control Municipal
Abg. Johanna Nieto Castillo
El Secretario Judicial
Abg. Víctor Corrales