REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Nº 03
del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 09 de agosto de 2024
213° y 163°

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2024-000495
Visto que en fecha 07 de agosto de 2024, el Defensor Privado Abg. Francisco Ferreira de Abreu, en su condición de defensor del ciudadano JAVIER ANDRÉS VALERO BARBOZA, titular de la cédula de identidad N° 16.307.747, interpone RECURSO DE REVOCACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal signado bajo el N° LP01-P-2024-000495, en este sentido, este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:
Primero: De la solicitud
En fecha 31 de julio de 2024, el Defensor Privado Abg. Francisco Ferreira de Abreu, interpuso RECURSO DE REVOCACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual expone que el Tribunal Tercero en funciones de Control Municipal, erróneamente fijó Audiencia de Imputación, siendo lo correcto fijar la respectiva Audiencia Preliminar de conformidad con el lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 01 de agosto de 2024, este Tribunal Tercero en funciones de Control Municipal, procede a subsanar el error denunciado por el Defensor Privado Abg. Francisco Ferreira de Abreu y fija nueva fecha de Audiencia Preliminar por primera vez para el día lunes 12 de agosto de 2024 a las 03:00 a.m.
En fecha 07 de agosto de 2024, el Defensor Privado Francisco Ferreira de Abreu, interpuso RECURSO DE REVOCACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual expone que el lapso para la fijación de la Audiencia Preliminar es no menor a diez días hábiles ni mayor a veinte días.
Segundo: Razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión
En atención a lo manifestado por el Defensor Privado Abg. Francisco Ferreira de Abreu, se hace importante señalar lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal recientemente reformado, respecto al lapso de fijación de Audiencia Preliminar:
TITULO II
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES
Audiencia Preliminar
Artículo 365. Presentada la acusación el Juez o Jueza convocará a las partes a una audiencia oral que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de diez días ni mayor de quince días hábiles siguientes. (Negritas del Tribunal).


Así pues, de lo señalado anteriormente, se constató que el lapso tomado en cuenta para la fijación de la Audiencia Preliminar por primera vez en el presente asunto penal, efectivamente debe ser debe ser el establecido en el encabezamiento del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el correcto no menor de diez días ni mayor de quince días hábiles. Es por lo que esta Juzgadora declara CON LUGAR el RECURSO DE REVOCACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal interpuesto por el Defensor Privado Abg. Francisco Ferreira de Abreu, en su condición de defensor del ciudadano JAVIER ANDRÉS VALERO BARBOZA, titular de la cédula de identidad N° 16.307.747, en consecuencia, fija Audiencia Preliminar por primera vez, para el día MIERCOLES 28 DE AGOSTO DE 2024, A LAS 10:30 a.m. todo ello a los fines de salvaguardar los derechos constitucionales de todas las partes involucradas en el presente asunto penal, como lo son el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.

Dispositiva
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Declara CON LUGAR el RECURSO DE REVOCACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal interpuesto por el Defensor Privado Abg. Francisco Ferreira de Abreu, en su condición de defensor del ciudadano JAVIER ANDRÉS VALERO BARBOZA, titular de la cédula de identidad N° 16.307.747, en consecuencia, fija Audiencia Preliminar por primera vez, para el día MIERCOLES 28 DE AGOSTO DE 2024, A LAS 10:30 a.m. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 49, 253 y 257 Constitucional; artículos 1, 2, 4, 6, 7, 13, 289 del Código Orgánico Procesal Penal.
Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Control Municipal

Abg. Johanna Nieto Castillo
El Secretario Judicial

Abg. Víctor Corrales