REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSIÓN EL VIGÍA.TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL CON SEDE TERRITORIAL
EN EL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI
El Vigía, 01 de agosto de 2024
214°, 165° y 25°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11P-2019-001314
ASUNTO : LP11P-2019-001314
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO
Recibidas como son las presentes actuaciones procedentes de la Fiscalía Séptima; del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, constante de sesenta (60) folios útiles, désele reingreso, hágase las anotaciones estadísticas correspondientes y el curso de Ley, así las cosas vista la solicitud de sobreseimiento planteada por dicha representación Fiscal, este Tribunal evidencia que el mismo se sigue en contra de: ANDERSSON ERNESTO SARMIENTO PARADA, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal, en perjuicio cometido de la ciudadana YAKARELIS MONCADA SOSA.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que en fecha 06/12/2019, se recibió el presente asunto penal y se llevo a cabo Audiencia de Presentación del Aprehendido en la cual se CALIFICO COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del(los) imputado(s): ANDERSSON ERNESTO SARMIENTO PARADA, por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal, en perjuicio cometido de la ciudadana YAKARELIS MONCADA SOSA, todo de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 234 y 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se cumplen los requisitos. La aplicación del Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, de conformidad con el artículo 354 del mencionado Decreto-Ley, toda vez que la pena prevista para el delito que se imputa en la presente causa no excede de ocho años en su límite máximo, en consecuencia fue remitida a la Fiscalía a los fines del acto conclusivo correspondiente.
En este orden de ideas consta en las actuaciones una serie de diligencias practicadas por el Ministerio Público, De manera que, fueron agotadas por parte de la Representación Fiscal los medios necesarios a los fines de concluir con la investigación, sin embargo, para el Ministerio Público no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos como titular de la Acción Penal y así solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno. En consecuencia, procede lo previsto en la norma adjetiva penal que rige la materia, de conformidad con el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal que se transcribe de la siguiente manera:
“Artículo 300. El sobreseimiento procede cuando:
…3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...”
“Artículo 49. Son causas de extinción de la acción penal:
8. La prescripción, salvo que el imputado o imputada renuncie a ella, o se encuentre evadido o prófugo de la justicia por alguno de los delitos señalados en el último aparte del artículo 43 de este Código.”
Así las cosas y a los efectos de dictarse la correspondiente decisión de sobreseimiento; conforme al contenido del artículo 300.3 de la mencionada Ley Adjetiva, ha realizado este Juzgador la revisión exhaustiva de las actuaciones y así ha constatado lo explanado por la representación fiscal siendo lo procedente Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, el mismo se sigue en contra de ANDERSSON ERNESTO SARMIENTO PARADA venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, soltero, titular de la cedula de identidad N°. V- 14.761.652 fecha de nacimiento 08-01-1981, grado de instrucción Magister en educación, ocupación docente, hijo de Carmen Alicia Parada (v) y de Julio Ernesto Sarmiento (v), residenciado en san marcos calle 04, avenida 01, casa numero 3-70, casa de color beis con verde, con rejas de color blanco, punto de referencia a dos casa de la piscina de la Pedregosa, número telefónico 0414-1790304 (de su progenitora), por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal, en perjuicio cometido de la ciudadana YAKARELIS MONCADA SOSA, signado por el Despacho Fiscal con el N° MP-314145-2019; conforme a lo previsto en el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que “ La acción penal se encuentra extinguida” por el Transcurso del tiempo, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 numeral 5 del Código Penal, toda vez que ha operado la prescripción para perseguir el delito y en virtud que se encuentra ajustada a derecho la solicitud planteada por la Fiscalía Séptima; del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía. Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Se ordena librar boleta de notificación a las partes informando del contenido de la presente decisión la cual será publicada a las puertas del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de no ser localizados en la dirección aportada.
Tribunal Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía. Con Sede Territorial en el Municipio Alberto Adriani, en fecha 01 de Agosto de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. LEYLAN DIONEY SANTANA
SECRETARIA
ABG. MARIELA JOSEFINA SANCHEZ
En fecha; _____________ se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N°_________________
Conste/Sria.