REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.CON SEDE TERRITORIAL
EN EL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI
El Vigía, 12 de Agosto de 2024
212° y 163°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2024-000004
ASUNTO :LP11-S-2024-000004
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS
Visto que obra inserta al folio 50, comunicaciones N° LL11OFI2024000285, debidamente suscritas por la Abg. Mailes Martínez Parra, Coordinadora del Circuito Judicial Penal Extensión El Vigía, mediante la cual informa del cumplimiento de la ciudadana: KARINA LIDIBETH GONZALEZ DE ALARCON, venezolana, cedula de identidad N° V.- 14.656.408, fecha de nacimiento 19-01-1980, edad 44 años, natural de Mene Grande Estado Zulia, no pertenece a ninguna comunidad indígena, no es afrodescendiente, no pertenece a ninguna comunidad LGTBQ+, estado civil: Casada, grado de instrucción: Abogada, ocupación: Pastora, hija María Gladys de González (v) y Gerardo Antonio González (f), residenciada en Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas, Casco Central, Diagonal a la Carpintería El Padro, casa N° 14, revestida de pintura de color blanco, teléfono N° 0416-4666103, correo electrónico: victoriosakarinagg7@hotmail.com, la imputada manifiesta haber sufrido de COVID hace 3 años aproximadamente, correspondiente a LABOR SOCIAL, la cual fue realizada durante TRES (03) MESES, lo que verifica que han cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal durante el plazo de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso.
Por los razonamientos antes expuestos éste TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 CON SEDE TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se extingue la acción penal, a favor de la ciudadana: KARINA LIDIBETH GONZALEZ DE ALARCON. En consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; por los hechos ocurridos por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de MILDRED ALCORCÓN MATOS. SEGUNDO: Una vez transcurra el lapso legal, se ordena declarar firme la presente decisión y remitirla al Archivo Judicial de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y custodia. TERCERO: Notifíquese a las partes de lo aquí decidido, en caso de que no se localice a los imputados, se ordena su publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 4, 5, 6, 13, 46, 49 numeral 7, 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Y así se decide.-
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. LEYLAN DIONEY SANTANA
SECRETARIA:
ABG. MARIELA SÁNCHEZ
En fecha _______________, se libraron Boletas de Notificación Nros. 1871/2024