REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.CON SEDE TERRITORIAL
EN EL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI
El Vigía, 13 de agosto de 2024
213º 164º y 24°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2024-000614
ASUNTO : LP11-P-2024-000614
AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Y DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO
DE ACUERDO REPARATORIO
Celebrada como fue en fecha 13/08/2024, la audiencia a los fines de calificar la aprehensión en flagrancia del imputado: JOSE ANTONIO GONZALEZ OREFICE, por la presunta comisión de uno los delitos de: LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ÁNGEL SÁNCHEZ AMAYA, y el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409, en concordancia con el articulo 420 en perjuicio de quien en vida respondía el nombre de HELIAN JOSÉ OCANDO ZAPATA (occiso).
PRESENTES: La Fiscalía Séptima del Ministerio Publico Abg. Yamileth Angulo, la Defensa Pública Abg. Yadira Oreña, la victima por extensión Maryelis Del Valle Zapata De Velázquez y el Investigado: José Antonio González Orefice.
AUSENTE: La victima Luis Angel Sanchez Amaya. Razon por la cual se deja constancia que Fiscal informa que la victima Luis Angel Sanchez Amaya le manifesto que no iba asistir a la audiencia por cuanto el imputado José Antonio González Orefice, le cancelo todos los gastos generados por los hechos ocurridos. Se deja constancia que la represéntate Fiscal representa a la víctima Luis Angel Sanchez Amaya en la audiencia.
SOLICITUD DE LAS PARTES
FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien procedió a explanar el contenido de la solicitud en tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos que llevaron a la aprehensión de la(las) imputados(s): JOSE ANTONIO GONZALEZ OREFICE, por la presunta comisión de uno los delitos de: LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Ángel Sánchez Amaya, y el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409, en concordancia con el articulo 420 en perjuicio de quien en vida respondía el nombre de Helian José Ocando Zapata (occiso). 1.-Se califique la aprehensión del imputado en flagrancia por la comisión del delito anteriormente enunciado, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Decreto con Rango Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal 2. Se acuerde el procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal 3.- Se imponga medida cautelar conforme al artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación de fianza, toda vez que los Imputados es reincidente y tiene otra causa por ante este Tribunal Municipal sede el Vigía. 4.- Una vez transcurra el lapso legal correspondiente sea remitida a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico. Es todo”.
IMPUTADO JOSE ANTONIO GONZALEZ OREFICE, a quien se le impuso nuevamente de todos sus derechos y garantías constitucionales precepto constitucional a quien se le fue preguntado si desea declarar respondió: “ No deseo declarar” Se deja constancia que se acoge al precepto constitucional.
Acto seguido se le da el derecho de palabra a la victima Maryelis Del Valle Zapata de Velázquez quien expuso: “Yo lo que quiero que esto termine y no venir mas al tribunal que se resuelva hoy, irme a enterrar a mi muchacho; él se hizo cargo de todos los gastos funerarios, igualmente cubrió con todos los gastos de las lesiones de la otra victima Luis Ángel Sánchez Amaya y también le compro la moto”. Es todo.
Seguidamente sé le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Yadira Ureña quién expuso: “Buenos días, efectivamente como usted lo acaba de informar en este caso particular procede una de las medidas alternativas y efectivamente como bien lo manifestó la víctima, ellos ya decidieron sin que se hubiese propuesto formalmente fueron resarcidos el daño que se causo, tomando en cuenta que los términos del acuerdo reparatorio se maneja en la parte monetaria y el reconocimiento que ha hecho la víctima en el día de hoy ella fue resarcida en su totalidad con los gastos de los daños aquí ocasionados como el pago del vehículo que también se deterioro con el accidente pues la defensa va a solicitar en este acto que usted apruebe el acuerdo reparatorio que lo homologue y que proceda a decretar el Sobreseimiento de la causa por cuanto el daño ha sido resarcido en el dia de hoy para que quede cerrada totalmente esta causa. En relación a los vehículo solicito la entrega, ya se hará la solicitud en cuanto se consigne los documentos a quien acredite la propiedad”. Es Todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expuso: Visto que el imputado se hizo cargo de los gastos resarciendo de esta manera los daños ocasionados a las víctimas no me opongo al Acuerdo Reparatorio, toda vez que ya ha sido homologado entre las partes, manifestando las victima su conformidad. “Es todo”
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en la misma, en los siguientes términos:
I.-DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA Y LA PRECALIFICACION JURIDICA DE LOS HECHOS
En relación a la solicitud de Calificación de Aprehensión en Flagrancia, este Tribunal, revisadas y analizadas las actas que conforman la presente causa, a saber:
1. Informes del Accidente de Tránsito Terrestre de fecha 12/08/2024 cursante a los folios 01, 02 y 03 de la presente causa.
2. Acta de Investigación Penal de fecha 12/08/2024 suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Mérida Estación Policial Municipal Tulio Febres Cordero, cursante a los folios 04 y 05 de la causa.
3. Derechos del Imputado JOSE ANTONIO GONZALEZ OREFICE.
4. Croquis del accidente cursante al folio 07 de la causa.
5. Prueba del Alcoholemia cursante a los folios 08 y 09 de la causa.
6. Reconocimiento Médico Legal N° 0356-2457-MDF05-08-24 de fecha 12/08/2024 correspondiente al imputado JOSE ANTONIO GONZALEZ OREFICE cursante al folio 11 de la causa.
7. Reconocimiento Médico Legal N° 0356-2457-MDF05-08-24 de fecha 12/08/2024 correspondiente a la victima LUIS ÁNGEL SÁNCHEZ AMAYA cursante al folio 13 de la causa.
8. Planilla de Cadena de Custodia N°PNB-DIATT-073-2024 cursante al folio 15 de la causa.
9. Seguro del vehículo cursante al folio 17 de la causa.
10. Planilla de Cadena de Custodia N°CPNB-DIATT-071-2024 cursante al folio 20 de la causa.
11. Planilla de Cadena de Custodia N°CPNB-DIATT-072-2024 cursante al folio 21 de la causa.
12. Autopsia N° 018-24 de fecha 12/08/2024 cursante a los folios 22, 23 y 24 de la causa.
13. Informe de Inspección Técnica de fecha 12/08/2024 cursante a los folios 25, 26 y 27 de la causa.
14. Reseña correspondiente al Imputado JOSE ANTONIO GONZALEZ OREFICE, cursante a los folios 28 y 29 de la causa.
15. Experticia de Reconocimiento de fecha 12/08/2024 del vehículo Ford Jaula Ganadera cursante a los folios 31, 32, 33, 34, 35 de la causa.
16. Experticia de Reconocimiento de fecha 12/08/2024 del vehículo Moto Bera paseo cursante a los folios 36, 37, 38, 39 y 40 de la causa.
17. Orden de Inicio de Investigación N° MP-141391-2024.
De ellas se infiere que en la aprehensión realizada, según lo explanado en Acta de Investigación Penal de fecha 12/08/2024 suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Mérida Estación Policial Municipal Tulio Febres Cordero, cursante a los folios 04 y 05 de la causa, se cumplen los requisitos exigidos en los artículos 44.1 Constitucional y 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, del imputado JOSE ANTONIO GONZALEZ OREFICE, por cuanto fue aprehendido por los funcionarios actuantes el día 18/08/2022 quienes previamente fueron retenidos por los encargados al momento de cometer el hecho y entregada a los funcionarios policiales. Siendo procedente, en consecuencia, calificar la aprehensión así realizada como flagrante a tenor de las anteriormente señaladas disposiciones legales.
De las señaladas diligencias de investigación se desprende igualmente, a juicio de esta juzgadora, la presunta comisión de hechos punibles perseguibles de oficio, que son penalizados con medida privativa de libertad, sin estar evidentemente prescritos, que el Ministerio Público precalifica como constitutivos del Delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ÁNGEL SÁNCHEZ AMAYA, y el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409, en concordancia con el articulo 420 en perjuicio de quien en vida respondía el nombre de HELIAN JOSÉ OCANDO ZAPATA (occiso).
II.-DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR.-
Se acuerda a solicitud del Ministerio Público la aplicación del Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, de conformidad con el artículo 354 del mencionado Decreto-Ley, toda vez que la pena prevista para el delito que se imputa en la presente causa no excede de ocho años en su límite máximo.
III.- DEL ACUERDO REPARATORIO.-
Verificado como fue por este Tribunal, los requisitos de procedencia para la aprobación de los acuerdos reparatorios establecidos en el artículo 357 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, lo cual fue verificado por esta juzgadora al momento de celebrarse el acuerdo entre el imputado y las victimas, y por último que el Fiscal del Ministerio Público encargado de la investigación emita su opinión sobre la viabilidad del acuerdo reparatorio, que en el presente caso la opinión fue favorable, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho aprobar el acuerdo reparatorio planteado. Y por cuanto el acuerdo reparatorio celebrado entre las partes, se cumplió en este mismo acto, como fue la reparación simbólica del daño causado, consistente en las disculpas ofrecidas a viva voz por el imputado, la cual fue aceptada por la víctima y la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico
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IV.- DEL SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO
Cumplido como fue en un solo acto el acuerdo reparatorio celebrado entre las partes, se estima procedente y ajustado a derecho declarar la extinción de la Acción Penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 49.6, 361 y 300, numeral 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por el hecho ocurrido en fecha 12 de agosto de 2024.” Departamento Técnico de Investigación Penal de Accidentes de Tránsito oficina central DIATT Mérida, ol OFICIAL JEFE (CPNB) LEON ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V- 21.637,190, quien de conformidad a lo establecido en el artículo 44, (Deber de la Autoridad de Identificarse) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los Artículos 113 (Organos de Policia). 114 (Facultades). 115 (Investigación), 119 (reglas de la Actuación Policial), 153 (Actas) del Código Orgánico Procesal Penal, Artículos 34, 37 (Area de Servicio) y 65 (normas básicas de actuación policial), de la Ley Orgánica del Servicio de Policia y del Cuerpo de Policia, articulo 23 numeral 3 (Sistema Integrado de Policia) del Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policia de Investigación, El Cuerpo Científicas, Penales y Criminalisticas y Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; Articulos 213 (Norma Supletoria) y 214 (autoridad Administrativa) de la Ley de Transporte Terrestre y Artículo 230 (autoridad Administrativa) del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: deja constancia de la diligencia policial practicada en el siguiente procedimiento: Encontrándome de servicio en la estación policial Municipal Alberto Adriani. Fui comisionado a las 07:25 p.m. del día domingo 11 de agosto del 2.024, por el INSPECTORA (CPNB) ARAQUE NAIRELIS, jefa de la Estación Policial Municipal Nueva Bolivia, para que me trasladara al sitio denominado, "CARRETERA PANAMERICANA, TRONCAL 001, ESPECIFICAMENTE SECTOR SAN RAFAEL, PARROQUIA NUEVA BOLIVIA, MUNICIPIO TULIO FEBRES CORDERO, ESTADO MERIDA, ya que se recibió llamada telefónica del siguiente número telefónico 0414-7402933, de un ciudadano identificándose como José Antonio González, informando que estaba involucrado en la presunta ocurrencia de un hecho punible de acción pública, ocurrida en el sitio antes indicado, a los fines de hacer constar las circunstancias de comisión del mismo y de establecer quiénes son los posibles autores participes y la incautación de los objetos activos y pasivos relacionados con el caso: siendo las 07:30 p.m., me trasladé al sitio de los hechos en la unidad motorizada M-01 en compañía del OFICIAL (CPNB) ARAQUE LEOCEL titular de la cedula de identidad 19.383.687, al llegar a las 07:45: p.m. en el sitio del hecho vial se encontraban una aglomeración de personas (no quisieron aportar datos alguno), quienes me informaron que de este hecho vial habian resultado dos (02) personas lesionadas, quienes fueron trasladados hacia el Hospital uno Juan de Dios Martínez, caja seca, estado Zulia, en un vehículo particular por usuarios de la via (se desconoce datos del vehículo) observando dos (02) vehículos con daños recientes de un hecho vial y un ciudadano quien manifestó ser uno de los conductores involucrados en el hecho vial donde se procedió a identificarlo de la siguiente manera: Conductor del vehículo uno (01): ciudadano: José Antonio González Orefice, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.751.701 profesión: comerciante, residenciado en:, Sector la popita parroquia nueva Bolivia, municipio tulio Febres cordero, estado Mérida, Seguidamente procedi a tomar las medidas de seguridad, acordonando el área del suceso, para el resguardo de los elementos y evidencias que existieran tal como fueron encontradas; se recopilaron todas las evidencias que considere necesarias, útiles y complementarias para el posterior análisis final y visión cronológica fundamentada de cómo sucedieron los hechos, se procede a la realización del croquis del área del accidente, rutas de los vehiculos, punto de impacto y posición final del vehículo número uno (01) el vehículo número dos (02) fue movido de su posición final por curiosos de la via, posteriormente procedí con la identificación de los vehículo involucrados de la siguiente manera: Vehículo Involucrado N° uno (01) clase: Automóvil, Marca: Ford, Modelo; F-350 Tipo: Jaula ganadera; Color: Blanco, Año; 2010, Placa; AA44672, Serial de Carroceria; 8YTKF3750A8A44672, Uso: Carga servicio: Privado, Vehículo Involucrado N° dos (02) clase: Motocicleta, Marca: Bera, Modelo: Socialista Tipo: motocicleta; Color, Azul, Año; 2013, Placa; N/P, Serial de Carrocería; 821CY4B28AD005714 Uso: Particular servicio: Privado. Motivado a la aglomeración de ciudadanos que se iban apersonando al lugar del hecho vial se procedió a trasladar los vehículos y el ciudadano José González, al comando policial de origen ubicado en Nueva Bolivia, municipio tulio Febres cordero, con el fin de resguardar su integridad física, estando en las instalaciones policiales, los vehículo quedara bajo reguardo y custodia en las instalaciones de la estación policial municipal tulio Febres cordero, parroquia nueva Bolivia, municipio tulio Febres cordero estado Mérida TF: 0416-5797404, de acuerdo a lo estipulado en el articulo 181 numeral 4 (retención de vehículo por accidente de tránsito con personas lesionadas o fallecidas) de la Ley de Transporte Terrestre, quedando registrado en las planillas, quedando a su vez resguardadas bajo la planilla de resguardo de cadena de custodia (PRCC N° CPNB-DIATT-071- 2024 y PRCC N° CPNB-DIATT-072-2024, imediatamente nos trasladamos hacia el Hospital uno Juan de Dios Martínez, caja seca, estado Zulia, a verificar el ingreso de personas lesionadas por hecho vial, al llegar a las 08:20 PM me entreviste con el médico de guardia doctora: María Ramos, titular de la cedula de identidad N 19.969.982, MPPS-116836, especialista en el area de medico general, informo que a este centro asistencial había ingreso una (01) persona sin signos vitales, Y una (01) persona lesionada por hecho vial quedando identificado de esta manera: lesionado N" (01) Conductor fallecido del vehiculo dos (02): ciudadano: Helian José Ocando Zapata, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-36.000.122 profesión: agricultor, residenciado en:, Sector san Luis, parroquia independencia. Municipio Tulio Febres Cordero, Acompañante lesionado del Conductor del vehículo dos (02): ciudadano: Luis Ángel Sánchez Amaya, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad INDOCUMENTADO, profesión: agricultor, residenciado en: Sector san Luis, parroquia independencia, Municipio Tulio Febres Cordero, al finalizar siendo las 09:50 pm, nos trasladamos hacia el comando de origen ubicado en la estación policial municipal tulio Febres cordero, parroquia nueva Bolivia, municipio tulio Febres cordero estado Mérida, siendo las 10:20 pm, al llegar a la estación policial municipal tulio Febres cordero, le informe al jefe de la estación policial sobre las actuaciones realizadas hasta el momento. Con todos estos elementos pude constatar que se trataba de un accidente de tránsito tipificado según la legislación vial vigente como: "Colisión con una (01) persona lesionada, una (01) persona fallecida y un ciudadano aprehendido" Hecho ocurrido a las 07:10 p.m. aproximadamente del día 11 de agosto del 2024. Una vez en el comando el OFICIAL JEFE (CPNB) LEON ANTONIO se procede a realizarle la prueba de alcohotest al conductor del vehículo número uno (01) ciudadano Jose Gonzalez, arrojando como resultado 0.000%. (ANEXO), Se procedió a indicarle al ciudadano José González, que a partir de este momento queda privado de libertad por la presunta comisión de unos de los delitos previsto y sancionado en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido a las 10:30 pm se procede a realizarle la lectura de sus Derechos Constitucionales Como Imputado Consagrado En El Articulo 49° De La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, en concordancia a lo establecido en el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal (Derechos del Imputado), el cual acepto y firmo sin ningún tipo de coacción Con estas diligencias útiles y necesarias procedi a realizar llamada telefónica al número 0424-7116650, de la Dra. Yamileth Angulo fiscal de la fiscalía séptima, a quien se le informo sobre la aprehensión del ciudadano y lo sucedido del hecho vial, quien giro las instrucciones pertinentes para la realización de las actuaciones correspondientes para la presentación del mismo y la realización del respectivo expediento y su respectiva entrega dentro de los lapsos procesales a su vez se le informo al jefe de la estación policial Municipal Tulio Febres cordero, sobre las actuaciones realizadas. INDICIOS Y EVIDENCIAS RECABADOS EN EL LUGAR DEL HECHO: En el sitio del hecho se pudo observar elementos de interés criminalistica tales como: Área del accidente, rutas de los vehículos, posición final del vehículo número uno (01) el vehiculo numero dos (02) fue movido de su posición final, punto de impacto y punto de referencia. INVESTIGACION PRELIMINAR Y ANÁLISIS DEL ACCIDENTE: este accidente se deduce, cuando el conductor del vehículo número uno (01) no toma la medida de prevención a la hora de incorporarse a la vía de una intercesión invadiendo el canal de circulación del vehículo numero dos (02) de igual forma por los daños del vehiculo numero dos (02) se deduce que el conductor del vehículo numero dos (02) circulaba a una velocidad no reglamentaria para el tipo de via ocasionando los daños y lesiones. INFRACCIONES VERIFICADAS: Mediante las actuaciones realizadas se pudo determinar que el conductor del vehículo número uno (01) incumplen con lo establecido en el reglamento de la ley de tránsito terrestre en su Articulo 154°. Todo conductor deberá mantener el control del vehículo durante la circulación y conducirlo conforme a las normas de seguridad determinadas en la Ley, su Reglamento y cualquier otra norma de cumplimiento, como también se pudo determinar que el conductor del vehículo número dos (02) incumplen con lo establecido en el reglamento de la ley de tránsito terrestre en su Articulo 153° todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos, Artículo 242° en las vías públicas siempre deberán circular por la mita derecha de la calzada, Articulo 254° las velocidades a que circulan los vehículos en las vías públicas serán las que indiquen las señales de tránsito en dichas vias, en caso en que las vías no estén indicada las velocidades, el máximo de esta será el siguiente: 1) en carreteras: 70 kilómetros por hora durante el día, 50 kilómetros por hora durante la noche 2) en zonas urbanas: 40 kilómetros por hora durante el día, 15 kilómetros por horas en intercesiones, Quedando las presentes actuaciones a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.”.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano: JOSE ANTONIO GONZALEZ OREFICE, por cuanto reúne los requisitos establecidos en los artículos 44.1 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Precalifica los hechos cometido por el ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ OREFICE, por la presunta comisión de uno los delitos de: LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ÁNGEL SÁNCHEZ AMAYA, y el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409, en concordancia con el articulo 420 en perjuicio de quien en vida respondía el nombre de HELIAN JOSÉ OCANDO ZAPATA (occiso). Tercero: Acuerda tramitar la causa por el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Una vez conocida la voluntad del imputado de autos y al no haber oposición del Ministerio Público, se declara con lugar la solicitud de la misma de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, concretamente al Acuerdo Reparatorio establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia: Visto que en presencia de todas las partes el Tribunal verificó la disculpa ofrecida al representante de la víctima por parte del imputado, la cual el mismo aceptó de manera voluntaria, este Tribunal homologa el acuerdo reparatorio celebrado entre el imputado José Antonio González Orefice, y las victimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Quinto: Declara la extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Sexto: Decreta el sobreseimiento de la causa, en favor de los ciudadanos JOSE ANTONIO GONZALEZ OREFICE, venezolana, cedula de identidad N° V.- 20.751.701, fecha de nacimiento 29-01-1994, edad 30 años, natural de Caja Seca, estado Bolivariano de Mérida, estado civil: soltero, grado de instrucción: bachillerato, ocupación: comerciante, hijo de Angela Orefice (v) y de José Antonio González Guerrero (v), residenciada en Urbanización Las Popitas, tercera calle, casa S/Nº , Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida, teléfono N° 0414-7402933, si padeció covid- 19, pertenece usted a la comunidad LGBTQ+ (NO), Pertenece usted alguna comunidad Indígena o Afrodescendiente (NO), correo electrónico: No posee, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ÁNGEL SÁNCHEZ AMAYA, y el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409, en concordancia con el articulo 420 en perjuicio de quien en vida respondía el nombre de HELIAN JOSÉ OCANDO ZAPATA (occiso). Séptimo: Acuerda la entrega de los vehículos a quien acredite la propiedad. Octavo: Notificar a la victima de lo acordado y en caso de no ser localizado de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Noveno: Y así se decide. La presente decisión fue dictada en audiencia de presentación del imputado celebrada en fecha 13/08/2024 en los mismos términos. Quedaron los presentes notificados de la presente decisión de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZA 1º DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. LEYLAN DIONEY SANTANA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIELA SANCHEZ
En fecha _______e cumplió con lo ordenado bajo los Números ______________.-
/Conste/Sria.-