REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.CON SEDE TERRITORIAL
EN EL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI
El Vigía, 15 de Agosto de 2024
212° y 163°
CASO PRINCIPAL : LP11-P-2024-000261
CASO ANTIGUO : 1TPM-084-2017

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS
Visto que obra inserta a los folios 79, 80, 71, 82 de la causa mediante el cual el imputado consigna el acuse del oficio N° 605-2017 de fecha 31/08/2017 suscrito por este Despacho mediante el cual se le informa al registrador Civil de la Prefectura Pulido Mendez, a los fines de que el Imputado ERWIN TEED MELO CHACON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.939.582, natural del Vigía, estado Mérida, nacido en fecha 14-12-1992, realice la labor social y como consecuencia de ello consigno el precitado oficio debidamente firmado y sellado por el Registrador mediante el cual anexa las hojas de las asistencias en la cual realizo la Labor Social, verificando esta Juzgadora mediante la cual informa del cumplimiento del Referido Imputado, correspondiente a LABOR SOCIAL, la cual fue realizada durante TRES (03) MESES, lo que verifica que han cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal durante el plazo de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso.

Por los razonamientos antes expuestos éste TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 CON SEDE TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se extingue la acción penal, a favor del ciudadano: ERWIN TEED MELO CHACON. En consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; por los hechos ocurridos por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de El Orden Público. SEGUNDO: Una vez transcurra el lapso legal, se ordena declarar firme la presente decisión y remitirla al Archivo Judicial de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y custodia. TERCERO: Notifíquese a las partes de lo aquí decidido, en caso de que no se localice a los imputados, se ordena su publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 4, 5, 6, 13, 46, 49 numeral 7, 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Y así se decide.-
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. LEYLAN DIONEY SANTANA
SECRETARIA:

ABG. MARIELA SÁNCHEZ
En fecha _______________, se libraron Boletas de Notificación Nros. 1891/2024