REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

En su nombre
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSIÓN EL VIGÍA.TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL CON SEDE TERRITORIAL
EN EL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI
El Vigía, 22 de agosto de 2024
214°, 165° y 25°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2018-000652
ASUNTO : LP11-P-2018-000652

AUTO ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO POR
PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por, la Abogada Abg. Yosmeli Yamileth Angulo Vielma, en mi condición de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Octava con Competencia de victimas Niños. Niñas y Adolescentes en Penal Ordinario y en Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente según Resolución N° 146 de fecha 02 de Febrero de 2023 Encargada de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con Competencia Plena, ubicada en Avenida 14 entre Calles 4 y 5. Edificio San Gabriel Piso 1 Apartamento 1-1. El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 285 numeral 2 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 111 numeral 7 en el artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, articulo 16 numeral 6º ejusdem, así como en el numeral 7º de articulo 111 y articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Quien decide previamente observa:

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

IMPUTADO: DAYQUIRI MIMI FERNANDEZ CONTRERAS, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira titular de la cédula de Identidad N° 22.986.683, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 17-11-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Sector Buenos Aires. Calle Principal, detrás de Asodega, casa N° 260, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.


II
DE LOS HECHOS

Señala la representante del Ministerio Público lo siguiente:

“Los hechos que dan origen a la presente investigación se inician en fecha 22-05-2018 Siendo aproximadamente las 04:00 horas de la madrugada, los funcionarios adscritos al Puesto de Comando de la Primera Compañía del Destacamento Nro 222 del Comando de Zona Nro. 22 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, se encontraban de servicio de Tercer Turno de Guardia Detenido de ese comando alertando la presunta fuga de detenidos al detectar que había sido violentado parte del enrejado de la parte superior de uno de los calabozos, por lo que procedieron seguidamente a realizar un conteo de los internos detectando que hacían falta los ciudadanos Mervin Levi Melean Fernández, titular de la cédula de identidad Nro. V-18 522.047 quien se encuentra privado de libertad en este comando por el delito de Tráfico Ilicito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Transporte según caso principal LP11-P-2016-006344, que conoce el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía y DAYQUIRI MIMI FERNÁNDEZ CONTRERAS, portador de la cédula de identidad Nro V- 22.986.683, quien se encuentra privado de libertad en este comando por el delito de Robo Agravado según asunto principal LP11-P-2017-3348, por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigia. Inmediatamente los funcionarios salieron de comisión en unidades motorizadas, con el fin de recapturar los dos (02) internos quienes se encontraban privados de libertad en los calabozos de esa unidad, quienes violentaron las cabillas y tubos de la parte superior que comunica con la parte posterior del calabozo lugar por donde lograron fugarse. Siendo aproximadamente las Cuatro y Treinta minutos de la madrugada, los efectivos Primer Teniente Montilla Hernández Fatima y Sargento Segundo Moritilla Flores Gregori, observaron a un ciudadano que transitaba a pie por la calle 3 del Barrio Las Primicias de la ciudad de El Vigía jurisdicción de la parroquia Presidente Páez del municipio Alberto Adriani del estado Mérida, quien al notar la presencia de la comisión emprendió la rápida huida, introduciéndose de manera violenta a varios solares y viviendas de referida calle, brincando las paredes, techos, procediendo a tocar la puerta de la casa siendo atendidos por el ciudadano que se identificó como Romelio Contreras Rarnirez, quien les manifestó que observo una persona saltar la pared de la casa del vecino ingresando al solar de su casa en vista de esta situación se procedió a solicitarle al ciudadano que los acompañara a realizar una inspección a los alrededores de su casa, siendo aproximadamente las Cuatro y Treinta y Cinco minutos de la madrugada del día de hoy 22 de Mayo del año en curso, se encontró escondido dentro de la maleza de referido patio un ciudadano que quedo identificado como DAYQUIRI MIMI FERNÁNDEZ CONTRERAS, portador de la cedula de identidad Nro. V-22.936.683, natural de El Vigía estado Mérida, de 20 años de edad fecha nacimiento 17/11/1987, soltero, alfabeta de profesión u oficio obrero residenciado en el sector Buenos Aire, calle principal detrás de Asodega casa #260. El Vigia municipio Alberto Adriani del estado Mérida, hijo de Josefa Contreras y el padre manifestó no conocerlo Seguidamente le fue informado el motivo de su detención y de igual manera le fueron leídos sus derechos y pasarlo a la orden del Ministerio Público.”.

Con el propósito de esclarecer los hechos, se practicaron las siguientes Diligencias de Investigación

1.- Acta de investigación Policial N SIP 357, de fecha 22-05-2018, suscrito por los funcionarios adscritos al Puesto de Comando de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 222 del Comando de Zona Nro 22 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, mediante la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos ocurridos.

2.- Acta de Entrevista, de fecha 22-05-2018, rendida por el ciudadano ROMELIO CONTRERAS RAMIREZ, ante el Puesto de Comando de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 222 del Comando de Zona Nro 22 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Mérida

3. Acta de Inspección Técnica del Lugar del Hecho, de fecha 22-05-2018, suscrito por los funcionarios adscritos al Puesto de Comando de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 222 del Comando de Zona Nro 22 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, practicada en SECTOR ZONA INDUSTRIAL CALLE PRINCIPAL DETRÁS DEL CENTRO COMERCIAL CIUDAD TRAKI EL VIGÍA MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA.

4.- Acta de Inspección Técnica del Lugar de la Aprehensión, de fecha 22-05-2018, suscrito por los funcionarios adscritos al Puesto de Comando de la Primera Compañía del Destacamento Nro 222 del Comando de Zona Nro 22 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Aciriani del estado Mérida, practicada en VIA PAVIMENTADA UBICADA EN LA CALLE 03 DEL BARRIO LAS PRIMICIAS DE LA CIUDAD DE EL VIGÍA JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA PRESIDENTE PÁEZ, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA.

5.- Acta de investigación Penal, de fecha 22-05-2018, suscrito por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas El Vigía.

III
RAZONES DE DERECHO

Observa esta Juzgadora, que los hechos anteriormente narrados encuadran en el delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, cuya pena de prisión de cuarenta y cinco (45) días a nueve (09) meses. siendo su término de conformidad con el artículo 37 del Código Penal de cinco (05) meses y siete (07) días.

En cuanto al lapso de prescripción aplicable, el Código Penal venezolano establece lo siguiente:

“…Artículo 108.- Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:
1.- Por quince años, si el delito mereciere pena de presidio que exceda de diez años.
2.- Por diez años, si el delito mereciere pena de presidio mayor de siete años, sin exceder de diez.
3.- Por siete años si el delito mereciere pena de presidio de siete años o menos.
4.- Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años.
5.- Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión, de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República.
6.- Por un año, si el hecho punible solo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses o multa mayor de ciento cincuenta bolívares o suspensión de ejercicio de profesión, industria o arte.
7.- Por tres meses, si el hecho punible solo acarreare pena de multa inferior a ciento cincuenta bolívares o arresto de menos de un mes…” (negritas del Tribunal).

En tal sentido el lapso de prescripción ordinaria en el caso de marras, es de tres años, el articulo 109 eiusdem establece que la prescripción para los hechos punibles consumados comenzara desde el día de la perpetración. En el presente caso el hecho ocurrió en fecha 22-05-2018 y hasta el día de hoy 22-08-2023, han transcurrido seis (06) años y tres (03) meses, sin que haya ocurrido circunstancia alguna que interrumpa la prescripción (Art. 110 del Código Penal), por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Pues, la prescripción de la acción penal es materia de orden público, obra de pleno derecho y constituye una causal de extinción de la acción penal que se consuma por el transcurso del tiempo, previsto y de acuerdo a lo establecido en la Ley Sustantiva Penal.

La Sala de Casación Penal respecto a la prescripción ha señalado que "La denominada prescripción de la acción penal es una figura jurídica sustentada en la garantía que debe otorgar todo Estado a sus conciudadanos, de que la persecución de los delitos, facultad fundamentada en el derecho punitivo del Estado (ius puniendi), deberá ser ejercida dentro de los lapsos determinados por la ley, y a su vez se sustenta en la garantía de que dicha persecución debe extinguirse por el transcurso de! tiempo, prolongando los lapsos establecidos más la mitad, por causas imputables al Estado, y sin culpa del procesado" (Cfr. Sentencia SCP N° 240 del 17 de mayo de 2007).

En consecuencia, asiste la razón al Ministerio Público, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL CON SEDE TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por extinción de la acción penal a favor del ciudadano: DAYQUIRI MIMI FERNANDEZ CONTRERAS, por el delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en aplicación de los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal.

SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía, a la defensa, al imputado y la(s) víctima(s), si no es posible la notificación personal, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Decreto-Ley.

TERCERO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de Tribunal Primero (1°) De Primera Instancia Municipal En Funciones De Control Con Sede Territorial En El Municipio Alberto Adriani, en fecha veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -



JUEZA 1º DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL



ABG. LEYLAN DIONEY SANTANA

SECRETARIA

ABG. MARIELA JOSEFINA SANCHEZ
En fecha: ________________ se libró Boleta de Notificación No. __________/2024

Conste/Sria