REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

En su nombre
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSIÓN EL VIGÍA.TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL CON SEDE TERRITORIAL
EN EL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI
El Vigía, 22 de agosto de 2024
214°, 165° y 25°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2024-000492
ASUNTO ANTIGUO: 1TPM-130-2017

AUTO ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO POR
PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por, la Abogada Abg. Yosmeli Yamileth Angulo Vielma, en mi condición de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Octava con Competencia de victimas Niños. Niñas y Adolescentes en Penal Ordinario y en Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente según Resolución N° 146 de fecha 02 de Febrero de 2023 Encargada de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con Competencia Plena, ubicada en Avenida 14 entre Calles 4 y 5. Edificio San Gabriel Piso 1 Apartamento 1-1. El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 285 numeral 2 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 111 numeral 7 en el artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, articulo 16 numeral 6º ejusdem, así como en el numeral 7º de articulo 111 y articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Quien decide previamente observa:

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

VÍCTIMA: CONTRA LA FE PÚBLICA.

IMPUTADO: OMAR JOSE GREGORIO AREVALO LEJARAZO, de nacionalidad Venezolano, natural de Guasipati Estado Bolívar, titular de la cédula de Identidad N° 14.913.260, de 35 años de edad fecha de nacimiento 25-02-1973, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Soledad Arévalo (v), y de Otoniel Arévalo (v), residenciado Sector Sabana Larga Intercomunal de Coro la Vela Urbanización Villa Crepúsculo Calle Principal, Casa Sin Número, de Color Amarillo, Municipio Colinas Coro Estado Falcón, Teléfono 0424-6584911.

II
DE LOS HECHOS

Señala la representante del Ministerio Público lo siguiente:

“Los hechos que dan origen a la presente investigación se inician en fecha 02-07-2017, Siendo aproximadamente las 06.00 horas de la tarde, encontrándose de servicio los funcionarios adscritos al Puesto El Quebradón del Primer Pelotón de la Tercera Compañía Del Destacamento N° 222 Comando de Zona Para El Orden Interno N°22, de La Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el sector El Quebradón, jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, observaron que se acercaba un vehículo proveniente del Vigía del Estado Mérida, con dirección Coro Estado Falcón, por lo que le solicitamos al conductor del vehículo que se estacionara a la derecha de la carretera vial, siendo conducido por el ciudadano: Oscar Alberto Chacón Alcalá, Titular de la cédula de identidad Nro. V-19 452.702, el cual conducía un vehículo Modelo: Chevrolet. Año: 2011, Tipo: Automóvil, Uso: Privado, Placa: AC311LV, Color: Plata, se procedió a solicitar la cédula de identidad y de su acompañante OMAR JOSÉ GREGORIO AREVALO LEJARAZO. Titular de la cédula de identidad Nro. V-14.913.260, el mismo mostrando nerviosismo, donde inmediatamente le realizaron el chequeo corporal, no se logró observar nada ilícito, e pregunto a los ciudadanos a que se dedican o que actividad económica realizan, contestando que son comerciantes y trabajan en Coro del Estado Falcón, procediendo realizar inspección al vehículo logro apreciar una porta chequera de color negra, les preguntaron de quien de los dos es propietario de la misma, contestando el ciudadano Omar José Gregorio Arévalo Lejarazo, Titular de la cedula de identidad Nro. V-14 913 260, que es suya, donde se le pidió la autorización para revisar su interior, el mismo contestando que sí, logrando observar una (01) cédula de identificación personal de la República de Colombia de nombre OMAR AREVALO AREVALO, con el número E. 13.141.000, en el dorso muestra fecha de nacimiento 29-MAR-1982, Lugar de nacimiento Abrego (Norte de Santander), especificando estatura 1.66. grupo sanguíneo RH O-, sexo masculino, fecha y lugar de expedición 25-JUL-2011 Abrego, Registrador Nacional Carlos Ariel Sánchez Torres, con el siguiente códigos, A-2500400-00159712-M-0013141000-20090620, 0012696081A1 y 26300562, también se logró extraer de la porta chequera una 01) licencia de conducir de Nro 76001-2928811 1, del Ministerio de Transporte de la República de Colombia, con el documento de identidad C000131410000, Categoría 05, con el nombre de OMAR AREVALO AREVALO, fecha de vencimiento 2010-MAY, código de escuela 002-76001, al dorso se aprecia los siguientes Nro. 183574, y algunas indicaciones de categorías de la licencia y restricciones del conductor, en vista de la situación y presumirse unos de los lo delitos en presentación de documentación personal falsos o forjamiento de documentación, proceden a la identificación plena del mismo quedando identificado con la cédula venezolana y escrito como OMAR JOSÉ GREGORIO AREVALO LEJARAZO, Titular de la cédula de identidad Nro. V-14 913.260. Nacionalidad Venezolano, Natural de Guasipati Estado Bolívar, fecha de nacimiento 25-02-1982, de 35 años de edad. Estado Civil Soltero, Profesión u oficio Comerciante, residenciado actualmente en el Sector Sabana Larga en la Urbanización Villa Crepúsculo calle ppal. Casa s/n Municipio Colinas Estado Falcón, presentado según por el ciudadano (Padre) OTONIEL AREVALO, y de la ciudadana (Madre) ANA ROSA LEJARAZO, teléfono: 0424-6584911, ya que con la cedula Colombia tiene otra identidad donde dijo ser y llamarse como queda escrito, OMAR AREVALO AREVALO. Titular de la cédula de identidad Nro. E-13 141.000, Nacionalidad Colombiano, Natural de Abrego Norte de Santander Colombia, fecha de nacimiento 29-03-1982, de 35 años de edad. Estado Civil Soltero. Profesión u oficio Comerciante, residenciado actualmente en el Sector Sabana Larga en la Urbanización Villa Crepúsculo calle ppal Casa s/n. Municipio Colinas Estado Falcón, hijo del ciudadano (Padre) OTONIEL AREVALO, y de la ciudadana (Madre) SOLEDAD AREVALO, teléfono 0424-6584911. razón por la cual lo imponen de su derecho como imputado y pasarlo a la orden del Ministerio Público.”.

Con el propósito de esclarecer los hechos, se practicaron las siguientes Diligencias de Investigación

1.- Acta de Investigación Penal N° SIP-283, de fecha 02-07-2017, suscrito por los funcionarios, adscritos al Puesto El Quebradón del Primer Pelotón de la Tercera Compañía Del Destacamento N° 222 Comando de Zona Para El Orden Interno N°22, de La Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el sector El Quebradón jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, mediante la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos ocurridos.

2. Acta de Inspección Técnica del Lugar, de fecha 03-07-2018, suscrito por los funcionarios
adscritos al Puesto El Quebradón del Primer Pelotón de la Tercera Compañía Del Destacamento N° 222 Comando de Zona Para El Orden Interno N°22, de La Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el sector El Quebradón jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, practicada en SECTOR CONOCIDO COMO EL QUEBRADON, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO TULIO FEBRES CORDERO DEL ESTADO MÉRIDA.

3.- Planilla de Registro de Cadena de Custodia N° GNB-3RA-CIA-D-222-031, de fecha 02-07-2017, suscrito por los funcionarios adscritos al Puesto El Quebradón del Primer Pelotón de la Tercera Compañía Del Destacamento N° 222 Comando de Zona Para El Orden Interno N°22, de La Guardia Nacional Bolivariana con sede en el sector El Quebradón, jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida

4.- Acta de Investigación Penal, de fecha 03-07-2017, suscrito por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas El Vigía.

5.- Experticia Dactiloscópica, N° 9700-230-AT-00619, de fecha 03-07-2017, suscrito por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas El Vigía.

6. Denuncia Común, de fecha 21-08-2012, rendida por el ciudadano LUIS ANGEL CASIMIR MIRANDA, ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas El Vigía.

III
RAZONES DE DERECHO

Observa esta Juzgadora, que los hechos anteriormente narrados encuadran en el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Identificación, cuya pena de prisión de quince (15) a treinta (30) meses, siendo su término de conformidad con el artículo 37 del Código Penal de un (01) año, nueve (09) meses y quince (15) días.

En cuanto al lapso de prescripción aplicable, el Código Penal venezolano establece lo siguiente:

“…Artículo 108.- Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:
1.- Por quince años, si el delito mereciere pena de presidio que exceda de diez años.
2.- Por diez años, si el delito mereciere pena de presidio mayor de siete años, sin exceder de diez.
3.- Por siete años si el delito mereciere pena de presidio de siete años o menos.
4.- Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años.
5.- Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión, de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República.
6.- Por un año, si el hecho punible solo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses o multa mayor de ciento cincuenta bolívares o suspensión de ejercicio de profesión, industria o arte.
7.- Por tres meses, si el hecho punible solo acarreare pena de multa inferior a ciento cincuenta bolívares o arresto de menos de un mes…” (negritas del Tribunal).

En tal sentido el lapso de prescripción ordinaria en el caso de marras, es de tres años, el articulo 109 eiusdem establece que la prescripción para los hechos punibles consumados comenzara desde el día de la perpetración. En el presente caso el hecho ocurrió en fecha 02-07-2017 y hasta el día de hoy 22-08-2023, han transcurrido siete (07) años y veinte (20) días, sin que haya ocurrido circunstancia alguna que interrumpa la prescripción (Art. 110 del Código Penal), por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Pues, la prescripción de la acción penal es materia de orden público, obra de pleno derecho y constituye una causal de extinción de la acción penal que se consuma por el transcurso del tiempo, previsto y de acuerdo a lo establecido en la Ley Sustantiva Penal.

La Sala de Casación Penal respecto a la prescripción ha señalado que "La denominada prescripción de la acción penal es una figura jurídica sustentada en la garantía que debe otorgar todo Estado a sus conciudadanos, de que la persecución de los delitos, facultad fundamentada en el derecho punitivo del Estado (ius puniendi), deberá ser ejercida dentro de los lapsos determinados por la ley, y a su vez se sustenta en la garantía de que dicha persecución debe extinguirse por el transcurso de! tiempo, prolongando los lapsos establecidos más la mitad, por causas imputables al Estado, y sin culpa del procesado" (Cfr. Sentencia SCP N° 240 del 17 de mayo de 2007).

En consecuencia, asiste la razón al Ministerio Público, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL CON SEDE TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por extinción de la acción penal a favor del ciudadano: OMAR JOSE GREGORIO AREVALO LEJARAZO, por el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Identificación, en aplicación de los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal.

SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía, a la defensa, al imputado y la(s) víctima(s), si no es posible la notificación personal, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Decreto-Ley.

TERCERO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de Tribunal Primero (1°) De Primera Instancia Municipal En Funciones De Control Con Sede Territorial En El Municipio Alberto Adriani, en fecha veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -


JUEZA (P)1º DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL


ABG. LEYLAN DIONEY SANTANA
SECRETARIA
ABG. MARIELA JOSEFINA SANCHEZ
En fecha: ________________ se libró Boleta de Notificación No. __________/2024

Conste/Sria