REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 23 de agosto del 2024
213º, 164º Y 23°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2023-000024
CASO : LP11-S-2023-000024

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS
Visto que obra inserta al folio 183, comunicaciones N° LL11OFI2024000598 debidamente suscritas por la Abg. Mailes Martínez Parra, Coordinadora del Circuito Judicial Penal Extensión El Vigía, mediante la cual informa del cumplimiento del ciudadano: RAMIRO SANCHEZ BOLAÑOS, titular de la cedula de identidad Nº 12.462.412, fecha de nacimiento 25-01-1972 de estado civil: soltero, de profesión Herrero, grado de instrucción: sexto, hijo de Maria Aurora Bolaños Molina (f) y de Adonias Sanchez Ortiz (f) residenciado en: Mucujepe Carretera Panamerica al lado del Tasco Restaurant La Esperanza casa S/N° , Parroquia Hector Amable Mora, Municipio Alberto El Vigía del Estado Mérida teléfono 0414-742644; ¿Pertenece usted alguna comunidad Indígena o Afrodescendiente? (No) ¿En alguna oportunidad a padecido de COVID? (Si) ¿Pertenece usted a la comunidad LGBTQ+? (No), teléfono 0426-2746777, la cual fue realizada durante TRES (03) MESES, lo que verifica que han cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal durante el plazo de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso.

Por los razonamientos antes expuestos éste TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 CON SEDE TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se extingue la acción penal, a favor del ciudadano: RAMIRO SANCHEZ BOLAÑOS. En consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; por los hechos ocurridos por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado al artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEONARDO ANTONIO RANGEL, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO. SEGUNDO: Una vez transcurra el lapso legal, se ordena declarar firme la presente decisión y remitirla al Archivo Judicial de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y custodia. TERCERO: Notifíquese a las partes de lo aquí decidido, en caso de que no se localice a los imputados, se ordena su publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 4, 5, 6, 13, 46, 49 numeral 7, 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Y así se decide.-
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. LEYLAN DIONEY SANTANA
SECRETARIA:

ABG. MARIELA SÁNCHEZ


En fecha _______________, se libraron Boletas de Notificación Nros. 1938/2024