REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 27 de agosto del 2024
213º, 164º Y 23°
CASO PRINCIPAL : LP11-P-2022-000064
CASO : LP11-P-2022-000064
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS
Visto que obra inserta al folio 194, comunicaciones N° LL11OFI2024000313 debidamente suscritas por la Abg. Mailes Martínez Parra, Coordinadora del Circuito Judicial Penal Extensión El Vigía, mediante la cual informa del cumplimiento del ciudadano: IMPUTADO: WILDER ALEJANDRO LUCAS ARNALDI, venezolano, cedula de identidad N° V.- 28.261.710, fecha de nacimiento 19-09-2001, edad 21 años, natural de Sabana Mendoza Estado Trujillo, no pertenece a ninguna comunidad indígena, no pertenece a ninguna comunidad afrodescendiente, no pertenece a ninguna comunidad LGTBQ+, estado civil: Soltero, grado de instrucción: Bachiller, ocupación: Trabaja en el campo, hijo Yanelis Josefina Arnaldi (v) y de Wilmer José Lucas (v), residenciado en Monte Carmelo Estado Trujillo, via principal, casa N° s/n, revestida de pintura de color anaranjada, rejas revestidas de pintura de color blanco, Parroquia Monte Carmelo, Municipio Monte Carmelo, teléfono N° 0426-9889943 de su progenitora, correo electrónico: no posee, el imputado manifiesta no haber sufrido de COVID, la cual fue realizada durante TRES (03) MESES, lo que verifica que han cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal durante el plazo de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso.
Por los razonamientos antes expuestos éste TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 CON SEDE TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se extingue la acción penal, a favor del ciudadano: WILDER ALEJANDRO LUCAS ARNALDI. En consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; por los hechos ocurridos por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, en armonía con el artículo 420, del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de las victimas los ciudadanos NELSON ENRRIQUE GONZALEZ ARTIGA y GILBERTO JOSE RIVAS ACOSTA. SEGUNDO: Una vez transcurra el lapso legal, se ordena declarar firme la presente decisión y remitirla al Archivo Judicial de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y custodia. TERCERO: Notifíquese a las partes de lo aquí decidido, en caso de que no se localice a los imputados, se ordena su publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 4, 5, 6, 13, 46, 49 numeral 7, 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Y así se decide.-
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. LEYLAN DIONEY SANTANA
SECRETARIA:
ABG. MARIELA SÁNCHEZ
En fecha _______________, se libraron Boletas de Notificación Nros. 1947/2024