REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 02 de agosto de 2024
214º y 165º
CASO PRINCIPAL: LP11-P-2014-002824
CASO: LP11-P-2014-002824
Vista la solicitud presentada por el defensor privado Jesús Leonardo Ojeda Coronel asistiendo a el ciudadano: JOSE GREGORIO LOPEZ FERNANDEZ venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-20.142.681, soltero natural de El Vigía Estado Mérida, fecha de nacimiento 07-03-1991, de 33 años de edad, de oficio comerciante, residenciado en Barrio Bolívar, calle 4, casa N° 2-44, parroquia Presidente Alberto Adriani del Estado Medida, teléfono 0414-753.761.345, y 0416-711.05.26. correo electrónico: jl5409712@gmail.com, donde solicita se oficie al Jefe del Departamento asesoría Jurídica Estatal adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Mérida Estado Mérida, a fin de que sea eliminados y /o borrados, los registros policiales relacionados con dicha causa penal, tomando en consideración que tanto , in abstracto, como in concreto, resulta evidente la extinción de la acción penal para la persecución del referido delito; además de solicitar copia certificada del auto que declara la extinción de la penal( sobreseimiento) y del auto que declara definitivamente firme.
A el ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ FERNANDEZ, a quien le curso caso penal Nº LP11-P-2014-002824 por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO , previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.
PARA DECIDIR SOBRE LO SOLICITADO:
Los antecedentes policiales son datos personales, obtenidos sin el consentimiento explícito de la persona afectada, recogidos por la policía en el marco de la prevención e indagación de delitos o infracciones administrativas.El registro policial o registro penal, ese registro puede ser eliminado mediante una solicitud que se hace, ante el tribunal de la causa para que sea eliminado dicho registro ante el Ministerio de Interior y Justicia, en la dirección de registro correspondiente.
PROCEDIMIENTO DE EXCLUSIÓN POR OFICIO: El Tribunal que conoce de la causa dirige comunicación en la cual solicita le sea dejado sin efecto el registro policial que presenta la persona (…). PROCEDIMIENTO DE EXCLUSIÓN A SOLICITUD DE PARTE INTERESADA: El interesado solicita al tribunal que conoció de la causa, copia certificada de la decisión definitivamente firme del caso que se le imputa, la consigna ante esta Asesoría Jurídica conjuntamente con (…) y un escrito mediante el cual solicita su exclusión del Sistema Integrado de Información Policial, se realiza un estudio previo el cual que plasmado en un dictamen (…) y de ser procedente se ordena a la División de Análisis y Control de Información Policial se proceda a la exclusión del sistema. PROCEDIMIENTO DE EXCLUSIÓN POR PRESCRIPCIÓN: En aquellos casos en que al interesado se le hace imposible la obtención de la copia certificada (…) bien sea por el tiempo transcurrido y el cambio de sistema, o en casos excepcionales (…) o en aquellos casos en que la causa se encuentra en estado original en la dependencia en la cual se inició, pero ha transcurrido tiempo suficiente que se hace evidente la prescripción de la acción penal, igualmente éste debe presentar un escrito motivado solicitando su exclusión del sistema (…) donde previo estudio de cada caso en particular, dependiendo del tipo de delito y la pena aplicable, se procede a dicha exclusión (sic)’. Además en la averiguación supra citada, ya que se dicto sobreseimiento, ya que es del año 2014 , la que considera esta representación se encuentra evidentemente Prescrita la Acción Penal (sic), de conformidad con el artículo 108 del Código Penal Venezolano, ya que han transcurrido mas (sic) de diez años desde el inicio de la averiguación.
Este Tribunal de Primera Instancia Penal Municipal en Funciones de Control Nº 02, a objeto de proceder a resolver lo conducente en cuanto al pedimento formulado por el defensor privado, acuerda: 1.-) Librar oficio al Jefe del Departamento asesoría Jurídica Estatal adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Mérida Estado Mérida, a fin de que sea eliminados y /o borrados, los registros policiales relacionados con dicha causa penal, tomando en consideración que tanto , in abstracto, como in concreto, resulta evidente la extinción de la acción penal para la persecución del referido delito, a los fines de que se sirva a realizar lo pertinente al ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ FERNANDEZ venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-20.142.681, soltero natural de El Vigía Estado Mérida, fecha de nacimiento 07-03-1991, de 33 años de edad, de oficio comerciante, residenciado en Barrio Bolívar ,calle 4, casa N° 2-44, parroquia Presidente Alberto Adriani del Estado Medida, teléfono 0414-753.761.345,- 0416-711.05.26. correo electrónico: jl5409712@gmail.com, sólo en relación al caso penal signado bajo el Nº LP11-P-2014-002824, toda vez que en fecha 30-03-2015 se declaró extinguida la acción penal, a favor del mencionado acusado JOSE GREGORIO LOPEZ FERNANDEZ; de conformidad con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), en consecuencia, DECRETÓ el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 eiusdem, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Carlos Luis Cepeda 2.-) Se acuerda expedir por secretaria copias fotostáticas debidamente certificadas de la decisión fecha 16-10-2014 inserta a los folios 107 al 110 del presente asunto penal donde se decreta conforme al art. 41 del COPP, en consecuencia, se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la extinción de la acción penal, de conformidad con el art. 300 numeral 3 eiusdem, en concordancia con el art. 49 numeral 6 ibidem.) 3.-) Se acuerda agregar las presentes actuaciones complementarias a la causa principal para su constancia remitir nuevamente el presente asunto penal al archivo judicial, y siendo que las misma se hallan foliadas se ordena la corrección de foliatura conforme al artículo 109 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y 4.-) Por cuanto no existen más diligencias por practicar se ordena la remisión del presente caso a los fines que continúe con su archivo y custodia. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
SECRETARIA
MILEYDIS MARGARITA HERNANDEZ PINO/ En la misma fecha se libraron oficios Nos. /
Srio(a).
WAFG/ mmhp