REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 02 de agosto de 2024
214º y 165º
CASO PRINCIPAL: LP11-P-2021-001290
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Se observa que obra al folio, 45, 60, 61,62 y 71, de las actuaciones, Informe emanado de la Coordinación del Circuito Judicial Penal extensión el Vigía del Municipio Alberto Adriani de este Estado Bolivariano de Mérida, del que se evidencia que los imputados autos EVER ANTONIO VARGAS MORAN, Venezolano, titular de la cedula de identidad N°. V- 22.660.153, natural de Guayabones, estado Mérida, soltero, fecha de nacimiento 08-02-1994, edad 27 años, grado de instrucción bachiller, ocupación comerciante, hijo de Marisol Moran (v) y de padre Mauro Vargas (v), residenciado en Guayabones vía Panamericana, casa S/N, de color amarillo, Santa María Negra, teléfono 0424-783.3430, Guayabones, estado Mérida, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora, punto de referencia diagonal a Farmabien “, DANIEL DAVID MORAN OSUNA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N°. V- 24.552.711, natural de Guayabones, estado Mérida, soltero, fecha de nacimiento 16-08-1993, edad 28 años, grado de instrucción Bachiller, ocupación obrero, hijo de Lizbeth Yelitza Osuna Méndez (v) y de padre Omar Chirinos (v), residenciado en Guayabones calle del Ñiño, casa S/N, de color blanco, puertas, ventanas y rejas de color blanco, teléfono 0416-393.3320, Guayabones, estado Mérida, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora, punto de referencia frente a la quesera, y JUNIOR JOSE CHIRINOS ROSALES, Venezolano, titular de la cedula de identidad N°. V- 27.632.398, natural de Guayabones, estado Mérida, soltero, fecha de nacimiento 12-06-1996, edad 25 años, grado de instrucción 5to grado de educación primaria, ocupación obrero, hijo de Yeineth Chirinos (v) y de padre Rigo Quintero (v), residenciado en Guayabones calle Comercio, casa N° 3-113, de color azul, puertas, ventanas y rejas de color marrón, teléfono 0416-878.8485, Guayabones, estado Mérida, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora, punto de referencia frente donde arreglan neveras , por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal , para el imputado: EVER ANTONIO VARGAS MORAN, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, articulo 112 de La Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de: el orden público para el imputado: DANIEL DAVID MORAN OSUNA.USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, articulo 114 de La Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de: el orden público para el imputado: JUNIOR JOSE CHIRINOS ROSALES y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal , para los imputados: EVER ANTONIO VARGAS MORAN, DANIEL DAVID MORAN OSUNA y JUNIOR JOSE CHIRINOS ROSALES cumplieron con la que le fue impuesto en la oportunidad en que se acogieron a la medida de Suspensión Condicional del Proceso ,a saber, labor social, produciéndose por vía refleja, en relación a los preindicados imputados, la consecuencia jurídica que prevé el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la extinción de la acción penal,
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, a favor de los imputados: seguida contra de los investigados: EVER ANTONIO VARGAS MORAN, DANIEL DAVID MORAN OSUNA y JUNIOR JOSE CHIRINOS ROSALES ,por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal , para el imputado: EVER ANTONIO VARGAS MORAN, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, articulo 112 de La Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de: el orden público para el imputado: DANIEL DAVID MORAN OSUNA.USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, articulo 114 de La Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de: el orden público para el imputado: JUNIOR JOSE CHIRINOS ROSALES y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal , para los imputados: EVER ANTONIO VARGAS MORAN, DANIEL DAVID MORAN OSUNA y JUNIOR JOSE CHIRINOS ROSALES, debidamente identificados en actas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA con sujeción a las previsiones contenidas en el artículo 300, numeral 3 eiusdem, por los hechos ocurridos en fecha 16 de noviembre de 2021, según se constata del acta de investigación penal suscrita por los funcionarios actuantes, quienes indican que en la referida fecha …, se encontraron en labores de investigación y observaron a cuatro personas al lado de ujna moto de las cuales al ver la comisión policial emprendieron veloz huida donde no se logro alcanzar a uno de los sujetos solo aprehendiendo tres de los ciudadanos a quien se les encontró un arma de fuego y un teléfono celular el cual estaba solicitado por hurto, …delito que se configuran en los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal , para el imputado: EVER ANTONIO VARGAS MORAN, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, articulo 112 de La Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de: el orden público para el imputado: DANIEL DAVID MORAN OSUNA. USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, articulo 114 de La Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de: el orden público para el imputado: JUNIOR JOSE CHIRINOS ROSALES y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal , para los imputados: EVER ANTONIO VARGAS MORAN, DANIEL DAVID MORAN OSUNA y JUNIOR JOSE CHIRINOS ROSALES. TERCERO: Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
SECRETARIA
MILEYDIS MARGARITA HERNANDEZ PINO/ En la misma fecha se libraron oficios Nos. /
Srio(a).
/ mmhp