REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 02 de agosto de 2024
214º y 165º
CASO PRINCIPAL: LP11-P-2022-000274
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Se observa que obra al folio 45 y 63, de las actuaciones, Informe emanado de la Coordinación del Circuito Judicial Penal extensión el Vigía del Municipio Alberto Adriani de este Estado Bolivariano de Mérida, del que se evidencia que los imputados autos: JOSE ORLANDO CANCHICA GONZALEZ, nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.149.969, edad 56 años, natural de El Vigía, Estado Mérida, 4to año de bachillerato, estado civil soltero, ocupación chofer, hijo de Rosalba Gonzalez (v), y de padre desconocido, residenciado en El Saman, calle 06, casa N° 182 de color azul con blanco, al lado de la panadería Severiche, al frente del Terminal parroquia Rómulo Gallego, municipio Alberto Adriani, del estado Merida; teléfono 0414-5813949 y 0414-1431854 esposa Belkis, y ELENSI ALBERTO LLERENA MONTES titular de la cedula de identidad N° 13.676.793, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 45 años de edad, soltero, nacido en fecha 28-06-1976, estudió hasta tercer año de bachillerato, comerciante, residenciado en Caño Seco II, calle 14, casa sin número, adyacente al estacionamiento, parroquia Pulido Méndez municipio Alberto Adriani, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal venezolano respectivamente, en perjuicio del ciudadano Ricardo David Bonilla Briceño., cumplieron con la que le fue impuesto en la oportunidad en que se acogieron a la medida de Suspensión Condicional del Proceso ,a saber, labor social, produciéndose por vía refleja, en relación a los preindicados imputados, la consecuencia jurídica que prevé el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la extinción de la acción penal,
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, a favor de los imputados JOSE ORLANDO CANCHICA GONZALEZ, y ELENSI ALBERTO LLERENA MONTES, debidamente identificados en actas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA con sujeción a las previsiones contenidas en el artículo 300, numeral 3 eiusdem, por los hechos ocurridos en fecha 21 de abril de 2022, según se constata del acta de investigación penal suscrita por los funcionarios actuantes, quienes indican que en la referida fecha …, se encontraron en labore3s de investigación referente a una denuncia …, y observaron a un vehículo…, en la cual transportaban un cumulo de laminas de acerolit, …las cuales presentaban características iguales las que habían denunciando como hurtadas… la camioneta la conducía JOSE
ORLANDO CANCHICA GONZALEZ… y informo que las laminas le pertenecían a un señor de nombre ELENSI ALBERTO LLERENA MONTES, apodado el negro… quien al observar la presencia de los efectivos se evadió, …la víctima reconoció las laminas y demostró que eran suyas, se trasladaron en busca del señor ELENSI, quien fue aprehendido e informado le sobre lo sucedido ,quedando detenido,,, sin poder demostrar como obtuvo las laminas de acerolit…delito que se configura en , APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal venezolano respectivamente, en perjuicio del ciudadano Ricardo David Bonilla Briceño .SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, según lo dispone el artículo 165 del COPP , en caso de no ser localizado, la cual se fundamenta en los artículos 4, 5, 6, 13, 49 numeral 7, 300 numeral 3 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión.
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
SECRETARIA
MILEYDIS MARGARITA HERNANDEZ PINO/ En la misma fecha se libraron oficios Nos. /
Srio(a).
/ mmhp