REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 02 de agosto de 2024
214º y 165º
CASO PRINCIPAL: LP11-P-2023-000531
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SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Se observa que obra al folio 67, de las actuaciones, Informe emanado de la Coordinación del Circuito Judicial Penal extensión el Vigía del Municipio Alberto Adriani de este Estado Bolivariano de Mérida, del que se evidencia que el imputado autos: ALCIDES JESUS MACHIN CAÑA, nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V- 29.804.519, edad 25 años, natural de Mérida, Estado Mérida, con 3er año de bachillerato, estado civil soltero, ocupación obrero, hijo de Maria Cañas (v), y de Victor Machin, residenciado en Camellón de Los Giménez, a 80 mts del parcelamiento Santo Cristo, parroquia Eloy Pares, municipio Obispos Ramos de Lora, del estado Merida; teléfono 0426-478.96.98 por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la Cosa Publica., cumplieo con la que le fue impuesto en la oportunidad en que se acogió a la medida de Suspensión Condicional del Proceso ,a saber, labor social, produciéndose por vía refleja, en relación a los preindicados imputados, la consecuencia jurídica que prevé el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la extinción de la acción penal,
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, a favor del imputado ALCIDES JESUS MACHIN CAÑA, debidamente identificados en actas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA con sujeción a las previsiones contenidas en el artículo 300, numeral 3 eiusdem, por los hechos ocurridos en fecha 23 de julio de 2023, según se constata del acta de investigación penal suscrita por los funcionarios actuantes, quienes indican que en la referida fecha …, recibieron información de que una moto que fue retenida el día anterior y que se encontraba estacionada frente a la comisaria , en la mañana ya no estaba… se formo comisión y fuer5on en busca de la moto la cual fue encontrada al señor … el cual era el dueño ya la informarle lo sucedido … tomo actitud grosera y hostil…delito que se configura en , RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano, en perjuicio DE LA Cosa Publica .SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la
presente decisión, según lo dispone el artículo 165 del COPP , en caso de no ser localizado, la cual se fundamenta en los artículos 4, 5, 6, 13, 49 numeral 7, 300 numeral 3 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión.
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
SECRETARIA
MILEYDIS MARGARITA HERNANDEZ PINO/ En la misma fecha se libraron oficios Nos. /
Srio(a).
/ mmhp