REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÌA
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Nº 02. Edo. Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 20 de agosto de 2024
213º y 164º

CASO PRINCIPAL : LP11-Y-2024-000125

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL

El Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, de conformidad con los artículos 300 numeral 3, y 49 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.

Quien decide previamente observa:

Señala el Ministerio Público que las circunstancias de tiempo, modo y lugar en los cuales se fundamenta la presentación del citado acto conclusivo, consiste en los hechos que ocurrieron el día 17-05-2016 funcionarios adscritos a la coordinación de vigilancia y transporte terrestre de la unidad especial costa oriental del Lago del Cuerpo Nacional de Policía Nacional Bolivariana, dejan constancia mediante cata policial de esa misma fecha, siendo aproximadamente 4:30 pm, fueron informados por usuarios de la vía sobre un hecho vial colisión entre vehículos con saldo de dos personas lesionadas…por lo que se procedió a efectuar lo conducente en estos casos… y a participar al Ministerio Público…

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 420.2 concatenado con el art. 415 del Código Penal, en perjuicio de Neiro Jose Mora Araque . Ahora bien, a los fines de determinar el lapso de prescripción se debe determinar la pena a aplicar, atendiendo las previsiones del artículos 37 del Código Penal, según el cual, se debe aplicar el término medio de la pena, Así las cosas, tenemos que el delito se encuentra sancionado con prisión de dos (02) años a seis (06) años, por lo que el lapso de prescripción de la pena conforme al artículo 108 ordinal 5° eiusdem, es de tres años, y el articulo 109 ibídem establece que la prescripción para los hechos punibles consumados comenzara desde el día de la perpetración. En el presente caso el hecho ocurrió en fecha 01-11-2016, y hasta el día de hoy 20/08/2024, no ha ocurrido circunstancia alguna que interrumpa la prescripción (Art. 110 del Código Penal), habiendo transcurrido un tiempo superior a tres años, por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Pues, la prescripción de la acción penal es materia de orden público, obra de pleno derecho y constituye una causa de extinción de la acción penal que se consuma por el transcurso del tiempo, previsto y de acuerdo a lo establecido en la Ley Sustantiva Penal.

La Sala de Casación Penal respecto a la prescripción ha señalado que "La denominada prescripción de la acción penal es una figura jurídica sustentada en la garantía que debe otorgar todo Estado a sus conciudadanos, de que la persecución de los delitos, facultad fundamentada en el derecho punitivo del Estado (ius puniendi), deberá ser ejercida dentro de los lapsos determinados por la ley, y a su vez se sustenta en la garantía de que dicha persecución debe extinguirse por el transcurso de! tiempo, prolongando los lapsos establecidos más la mitad, por causas imputables al Estado, y sin culpa del procesado" (Cfr. Sentencia SCP N° 240 del 17 de mayo de 2007).

En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento. Y siendo que conforme a lo establecido en el artículo 301 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de los efectos del sobreseimiento: “Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.” (Resaltado del Tribunal). Se considera procedente y ajustado a derecho decretar el cese de todas las medidas dictadas en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de OSACAR HENRY RANGEL IRIGAI, titular de la cedula de identidad N° V.- 6.235.703, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 13-08-1960, estado civil soltero, mayor de edad, de profesión comerciante, domiciliado en Barrio 12 de Octubre, calle 6, con avenida 8, casa numero 19, La Blanca , Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Esatdo Merida, sin más datos, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 420.2 concatenado con el art. 415 del Código Penal, en perjuicio de Neiro José Mora Araque. SEGUNDO: EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS dictadas en la presente causa, con fundamento en el artículo 301 de la Ley Adjetiva Penal. TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía, a la defensa y al iinvestigado, si no es posible la notificación personal procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Decreto-Ley. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Corregir foliatura. Cúmplase.




JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS







LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MILEYDIS MARGARITA HERNANDEZ PINO

En fecha ____________ Se libró boleta de notificación N° BOL-2024





Exp Fiscal MP: 633286-2016.




Conste/ Sria(o)
mmhp