REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÌA
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Municipales en funciones de Control. Edo. Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 21 de agosto 2024
264º y 115º
CASO PRINCIPAL : LP11-S-2024-000030
CASO : LP11-S-2024-000030
AUDIENCIA DE IMPUTACION
Celebrada como fue en fecha 21/08/2024, la audiencia oral y privada de Imputación en la presente causa, que se instruye en contra de los ciudadanos: YORVIC GREGORIO ROJAS TORRES y ELFIDIO FRANYER RANGEL VIELMA, por la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES GRAVES , previsto y sancionado en el art. 415, del Código Penal en perjuicio de Antony Yesmir Ibarra Quintero, a cuyo efecto se constituyó el Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Nº 02 del Estado Mérida, Extensión El Vigía, este juzgador en aras de garantizar el derecho a una justicia expedita conforme con el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en los artículos 157 y 161, único aparte, del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar mediante auto la decisión dictada, en los mismos términos explicados por el Juez en la misma, en los términos que a continuación se expresan:
PRESENTES: Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg, Yamile Angulo, los imputados: YORVIC GREGORIO ROJAS TORRES y ELFIDIO FRANYER RANGEL VIELMA, AUSENTE: la víctima: Antony Yesmir Ibarra Quintero
IDENTIFICACION DE LOS INVESTIGADOS:YORVIC GREGORIO ROJAS TORRES, Venezolano, cedula de identidad N° V- 30.068.946, nacido en fecha 15-05-2003, de 21 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, ocupación u oficio: obrero, grado de instrucción 3er año de educación secundaria, estado civil; soltero, hijo de Yelitza Torres (v) y de Jorge Rojas (v), manifiesta ser del género masculino, pertenece usted a alguna comunidad Indígena o Afrodescendientes (NO), ha tenido COVID en alguna oportunidad (no), Pertenece usted a una comunidad LGTBQ+,(NO), residenciado La Azulita, av. Páez, calle 4 casa S/N, color de la casa azul, puertas, ventanas y rejas de color negro, al lado de Comercial San José, Municipio Andrés Bello, Estado Mérida, teléfono 0426-2426105 (de su propiedad) correo electrónico no posee,
ELFIDIO FRANYER RANGEL VIELMA, Venezolano, cedula de identidad N° V- 18.309.523, nacido en fecha 02-07-1987, de 35 años de edad, natural de La Azulita, Estado Mérida, ocupación u oficio: comerciante, grado de instrucción Bachiller, estado civil; soltero, hijo de Betty Vielma (f) y de Elfido Rangel (v), manifiesta ser del género masculino, pertenece usted a alguna comunidad Indígena o Afrodescendientes (NO), ha tenido COVID en alguna oportunidad (no), Pertenece usted a una comunidad LGTBQ+,(NO), residenciado en La Azulita, av. Páez, calle 4 casa N° 1-75, color de la casa blanca, puertas, ventanas y rejas de color negro, Frente a la Comercial San José, Municipio Andrés Bello, Estado Mérida, teléfono 0416-0864996 (de su propiedad) correo electrónico, elfidofrnayer@gmail.com
- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES:
I.
La ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abg. Yamile Angulo, procedió a explanar el contenido de la solicitud, tiempo, modo y lugar de cómo, ocurrieron los hechos, los cuales fueron explanados oralmente en la presente audiencia, explicando detalladamente todos y cada uno de los Elementos de Convicción que permitieron establecer la responsabilidad penal de los ciudadanos: YORVIC GREGORIO ROJAS TORRES y ELFIDIO FRANYER RANGEL VIELMA, y precalificar el Delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES , previsto y sancionado en el art. 415, del Código Penal en perjuicio de Antony Yesmir Ibarra Quintero. Solicito se acuerde el Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal y se impongan de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, además de una medida cautelar de las previstas en el art. 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P.), presentaciones ante el tribunal . Consigna 20 folios útiles para que sean agregados a la causa.
Los Imputado, quien previamente fueron impuestos por el ciudadano Juez de los hechos que explanó el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal y del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además, de las medidas de las alternativas a la prosecución del proceso como lo son los Acuerdos Reparatorios, previsto en el artículo 41; la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 358 ambas del COPP, por ser las fórmulas alternativas procedentes en el presente caso; una vez terminada su exposición el ciudadano Juez preguntó a los investigados en relación a si deseaba o no declarar en la presente audiencia, identificándose como quedo escrito en actas, (anteriormente, identificación de los imputados), a quienes les fue preguntado si deseaban declarar a cada uno por separado, respondiendo: “no deseo declara.( cada uno) Es todo
Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensa Pública Abg. Narly Guerrero quien manifestó, “solicito se mantengan en libertad plena, con la medida del 242.9, presentaciones ante el Tribunal o la Fiscalía cuando sea necesario.
II.- MOTIVACIÓN
Los hechos que dieron lugar al inicio de la presente investigación, por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual aparece como imputados los ciudadanos: YORVIC GREGORIO ROJAS TORRES y ELFIDIO FRANYER RANGEL VIELMA, y precalificar el Delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES , previsto y sancionado en el art. 415, del Código Penal en perjuicio de Antony Yesmir Ibarra Quintero, en la que entre otras cosas señalan que los ciudadanos anteriormente nombrados ocasionaron lesiones que según el examen médico forense ameritaron 15 días de curación para la víctima...
…De la revisión de las actuaciones acompañadas con su solicitud por la Representación Fiscal, estima este juzgador acreditada la presunta comisión de hechos punibles perseguibles de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que el Ministerio Público mediante su exposición oral durante la audiencia de imputación precalifica como constitutivos del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES , previsto y sancionado en el art. 415, del Código Penal en perjuicio de Antony Yesmir Ibarra Quintero, precalificación que este juzgador acoge provisionalmente en el entendido definitiva será la que resulte de las diligencias de investigación que como titular de la acción penal corresponde realizar al Ministerio Público, sobre la cual habrá de pronunciarse este órgano jurisdiccional en funciones de Control, al ser presentado el correspondiente acto conclusivo. Así mismo, que existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión del hecho punible, que les fuera imputado en el acto realizado conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo en el presente caso, peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Quedando verificado los extremos previstos en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
III.- DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR.-
En relación al procedimiento a seguir en la presente causa, conforme a lo solicitado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en atención a la precalificación que de los hechos investigados que hace el Ministerio Público como el delito LESIONES INTENCIONALES GRAVES , previsto y sancionado en el art. 415, del Código Penal en perjuicio de Antony Yesmir Ibarra Quintero, se autoriza para que la presente causa se siga por el Procedimiento Especial para los Delitos Menos Graves, previsto en el artículo 354 y siguientes del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal . No hubo acuerdo entre las partes ( no asistió la victima), y estando en la etapa de investigación, se acuerda la remisión del asunto al Despacho Fiscal en el lapso legal correspondiente.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Se autoriza para que la presente causa siga por el Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves y que no Exceden de 8 años en su límite máximo , de conformidad 354 del Decreto-Ley, para los Imputados: YORVIC GREGORIO ROJAS TORRES y ELFIDIO FRANYER RANGEL VIELMA, y precalificar el Delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el art. 415, del Código Penal en perjuicio de Antony Yesmir Ibarra Quintero .Segundo: De conformidad con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda presentaciones ante el Tribunal cada treinta (30) días. Y 242.9 la
prohibición de ingerir bebidas alcohólicas Tercero: Se ordena una vez firme la presente decisión enviar las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, para que en el lapso legal presente el respectivo acto conclusivo. Cuarto: se acuerda agregar a la causa veinte (20) folios útiles consignados por la Fiscalía. Quinto: Quedan las partes la presente notificadas de la decisión conforme al artículo 159 del COPP, expuesta oralmente en Sala en los mismos términos. Notificar a la víctima. Y ASI SE DECIDE.-
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PENAL MUNICIPAL DE CONTROL Nº 2
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
SECRETARIO:
HERNAN ENRIQUE GOVEA DIAZ/. En fecha: ________________ se cumplió con lo ordenado, se libró.:______________________________________ _____________________ con Oficio Nº ______
Sctrio/hegd