REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Estado Mérida, Extensión El Vigía
EL Vigía 23 de agosto de 2024
212° y 163°
CASO PRINCIPAL : LP11-P-2024-000640
CASO : LP11-P-2024-000640
CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Celebrada como fue en fecha 23/08/2024, la audiencia de presentación a los fines de calificar la aprehensión en flagrancia en la causa seguida contra de los investigados: JEISON DAVID CARRASCAL VARGAS y ERNESTO RAMIREZ PULIDO, por uno de los delitos, previsto y sancionado en la Ley Penal de Protección de la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano: Orlando Antonio Rangel Rangel corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en la misma, en los siguientes términos:
PRESENTES: La Fiscal del Ministerio Publico Abg Yamilet Angulo, la defensora Publica auxiliar 1era Abg Narly Guerrero, (el investigado declaro que no tenia abogado de confianza) quien representa al investigado Ernesto Ramírez Pulido, los defensores privados Abgs: Carlos Corredor, Herry Corredor y Rafael Ramón Montilla Manzanilla ,quien una vez juramentados representan al investigado, Jeison David Carrascal, a quienes nombro como sus abogados de confianza ( ambos investigados previo traslado del órgano aprehensor JEISON DAVID CARRASCAL VARGAS y ERNESTO RAMIREZ PULIDO). La víctima ciudadano: Orlando Antonio Rangel Rangel.
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS:
JEISON DAVID CARRASCAL VARGAS, Colombiano, cedula de identidad N° C- 26.043.475, nacido en fecha 03-07-1996, de 28 años de edad, natural de Norte de Santander, Colombia, ocupación u oficio: agricultor, grado de instrucción 6to grado de educación primaria, estado civil; soltero, hijo de Clara Ramona Vargas Varela (v) y de Teodoberto Carrascal Carrascal (v), manifiesta ser del género masculino, pertenece usted a alguna comunidad Indígena o Afrodescendientes (NO), ha tenido COVID en alguna oportunidad (no), Pertenece usted a una comunidad LGTBQ+,(NO), residenciado en Caño Amarillo, calle principal, vía panamericana, casa S/N, color de la casa azul, puertas, ventanas y rejas de color gris, a 500metros del tanque de agua, Parroquia Hector Amable Mora, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, teléfono 0416-973.4367, de su propiedad, correo electrónico, no posee y ERNESTO RAMIREZ PULIDO, Venezolano, cedula de identidad N° V- 9.026.790, nacido en fecha 21-06-1961, de 63 años de edad, natural de Guayabones, estado Mérida, ocupación u oficio: Comerciante, grado de instrucción 6to grado de educación primaria, estado civil; soltero, hijo de María Ofelia Ramírez (f) y de Jesús Ramírez (f), manifiesta ser del género masculino, pertenece usted a alguna comunidad Indígena o Afrodescendientes (NO), ha tenido COVID en alguna oportunidad (no), Pertenece usted a una comunidad LGTBQ+,(NO), residenciado en Guayabones, Urbanización La Inmaculada, vía el cementerio, casa N 72, color de la casa amarillo, puertas, ventanas y rejas de color marrón, Parroquia Eloi Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, teléfono 0414-701.0909, de su propiedad, correo electrónico, no posee.
LAS PARTES EN SU DERECHO:
LA FISCALIA
Se califique el delito de precalificando el delito de APROVECHAMIENTO DE GANADO PROCEDENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el art.14 de La Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, para los investigados: JEISON DAVID CARRASCAL VARGAS y ERNESTO RAMIREZ PULIDO, en perjuicio del ciudadano: Orlando Antonio Rangel Rangel.. En consecuencia, solicito: 1.- Se oiga declaración de los imputados, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 127, 132 y 133 de la Norma Adjetiva Penal venezolana y cumpliendo con el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en caso de así espontáneamente manifestarlo; 2.- Se califique la aprehensión en flagrancia de los imputados de autos, conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; 3.- Se continúe la investigación por la vía del Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves y que no Exceden de 8 años en su límite máximo, de conformidad 354 del Código Orgánico Procesal Penal; 4.- Se le imponga a los imputados de autos Medida Cautelar de conformidad con los artículos 242 numerales 3, del Código Orgánico Procesal Penal consistente presentaciones periódicas ante el Tribunal .5. - Una vez transcurrido el lapso legal, enviar la causa a la Fiscalía VII, para que realice el respectivo acto conclusivo.6.- Consigna dos (02) folios útiles.
LOS IMPUTADOS:
A los imputados, se les explico con palabras sencillas los hechos por cuales está siendo presentado ante este Tribunal y la calificación jurídica dada a esos hechos por el Ministerio Público, se les impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, tal como lo establece el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las oportunidades que tiene para declarar y de la advertencia preliminar contenida en los artículo 132 y 133 respectivamente del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole que en caso de prestar declaración lo hará sin juramento y de no hacerlo su silencio en nada le va a perjudicar. Así mismo, le indicó que puede solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias, para esclarecer el caso, instruyéndole que la declaración es un medio para su defensa, y en el caso de no prestar declaración, no será un indicio de culpabilidad en su contra. Igualmente, el ciudadano Juez le explicó detalladamente, el alcance y contenido de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son: El Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios, La Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidas en los artículos 38, 41, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles cada una de ellas e instruyéndole sobre si se puede o no acogerse a las medidas en este caso. Seguidamente, el ciudadano Juez, le indicó a los imputados se identificara, haciéndolo quedando identificado como JEISON DAVID CARRASCAL VARGAS, Colombiano, cedula de identidad N° C- 26.043.475, nacido en fecha 03-07-1996, de 28 años de edad, natural de Norte de Santander, Colombia, ocupación u oficio: agricultor, grado de instrucción 6to grado de educación primaria, estado civil; soltero, hijo de Clara Ramona Vargas Varela (v) y de Teodoberto Carrascal Carrascal (v), manifiesta ser del género masculino, pertenece usted a alguna comunidad Indígena o Afrodescendientes (NO), ha tenido COVID en alguna oportunidad (no), Pertenece usted a una comunidad LGTBQ+,(NO), residenciado en Caño Amarillo, calle principal, vía panamericana, casa S/N, color de la casa azul, puertas, ventanas y rejas de color gris, a 500metros del tanque de agua, Parroquia Hector Amable Mora, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, teléfono 0416-973.4367, de su propiedad, correo electrónico, no posee a quien le fue preguntado si deseaba declarar, respondiendo el mismo que no deseaba declarar, (se deja constancia que se acoge al precepto constitucional) “Es todo”. Y ERNESTO RAMIREZ PULIDO, Venezolano, cedula de identidad N° V- 9.026.790, nacido en fecha 21-06-1961, de 63 años de edad, natural de Guayabones, estado Mérida, ocupación u oficio: Comerciante, grado de instrucción 6to grado de educación primaria, estado civil; soltero, hijo de María Ofelia Ramírez (f) y de Jesús Ramírez (f), manifiesta ser del género masculino, pertenece usted a alguna comunidad Indígena o Afrodescendientes (NO), ha tenido COVID en alguna oportunidad (no), Pertenece usted a una comunidad LGTBQ+,(NO), residenciado en Guayabones, Urbanización La Inmaculada, vía el cementerio, casa N 72, color de la casa amarillo, puertas, ventanas y rejas de color marrón, Parroquia Eloi Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, teléfono 0414-701.0909, de su propiedad, correo electrónico, no posee.a quien le fue preguntado si deseaba declarar, respondiendo el mismo que no deseaba declarar, (se deja constancia que se acoge al precepto constitucional) “Es todo”.
La Victima: “pues al señor que no se su nombre solo sé que le dicen tornillo , a el lo encontraron ordeñando una de las vacas, yo a e l; no le he vendido nada al señor Ernesto , si le vendí una pero en el predio de el se encontraron también vacas que me pertenecen, yo no tengo certeza de que el se haya llevado las vacas pues es mi vecino y los animales se pasan a veces.”Es todo”.
La defensa técnica representada por la Defensora Publica Primera auxiliar Abg. Narly Guerrero , quien representa en este acto al imputado :Erenesto Ramirez Carrazcal, quien expuso: La defensa Publica, una vez revisada las actas procesales y escuchada la narrativa de la ciudadana fiscal del delito de aprovechamiento de ganado proveniente del hurto, tomando en consideración que es un delito menos grave, y según información que obtuve del señor Ernesto la cerca de su propiedad esta doblada , quiere decir que las vacas se pasaron ,solicita libertad plena, de mi defendido “Es todo”.
La defensa técnica representada por los Defensores Privados Abg. Carlos Corredor , Henrry Corredor y Rafael Ramón Montilla Manzanilla en representacion del imputado, Jeison David Carrascal, tomo la palabra Henry Corredor, quien expuso: La defensa Privada, una vez revisada las actas procesales y escuchada la narrativa de la ciudadana fiscal del delito de aprovechamiento de ganado proveniente del hurto, tomando en consideración que es un delito menos grave, y que estamos en una fase muy incipiente del proceso, solicita una medida cautelar de las dispuestas en el artículo 242.3 , como lo es presentarse ante el tribunal las ve4ces que e3l tribunal considere, los demás alegatos serán presentados en posteriores audiencias . “Es todo”.

I.-DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA Y LA PRECALIFICACION JURIDICA DE LOS HECHO

En relación a la solicitud de Calificación de Aprehensión en Flagrancia, este Tribunal, revisadas y analizadas las actas que conforman la presente causa, entre ellas.- Acta de Investigación Penal de fecha 20-de agosto de 2024, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal El Vigía-Mérida..- Acta de Investigación Penal de fecha 20-de agosto de 2024, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal El Vigía-Mérida, folios 02, 03, 04,05, 06 y sus respectivos vueltos,- Derecho del Imputado: Jeison David Carrascal.- Derecho del Imputado Ernesto Ramírez Pulido.- acta de entrevista penal de fecha 20 de agosto de 2024, de el ciudadano Orlando Rangel folios 09 10, 11, y sus respectivos vueltos y 12. – Copia simple de propiedad de predio, con planos y registro de hierro de marcar ganado folios.- Acta de Investigación Penal de fecha 20-de agosto de 2024, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal El Vigía-Mérida. Folios 20, 21, y sus respectivos vueltos.- Acta de Investigación Penal de fecha 20-de agosto de 2024, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal El Vigía-Mérida. Folios 24, 25 y sus respectivos vueltos.- Acta de Investigación Penal de fecha 20-de agosto de 2024, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal El Vigía-Mérida. Folios 26, 23 y vuelto,.- Planilla de cadena de custodia de evidencias físicas (k-24-0317-00370) N° 0252-2024 de efcha 20-08-2024. Folio 27.-.- Acta de inspección técnica N° 433 de fecha 20-08-2024, con sus respectivas reseñas fotográficas.- Acta de inspección técnica N° 434 de fecha 20-08-2024, con sus respectivas reseñas fotográficas.- Acta de inspección técnica N° 437 de fecha 20-08-2024, con sus respectivas reseñas fotográficas.-Dictamen pericial N° 234, ( regulación prudencial) de fecha 20-08-2024 .- Avaluó Real N° 00235, de fecha 20-08-2024.- Valoración médico legal del ciudadano: Ernesto Ramírez Pulido.- Valoración médico legal del ciudadano Jeison David Carrascal Vargas.- .- Avaluó Dictamen pericial N° 00236, de fecha 20-08-2024.- Orden de inicio de investigación Fiscal de fecha 21-08-de 2024, suscrito por la Fiscal Abg Yosmeli Yamileth Angulo Vielma. ( MP-147294-2024)
De ellas se infiere que en la aprehensión realizada, según lo explanado en el acta de Investigación Penal de fecha 20-de agosto de 2024, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal El Vigía-Mérida, folios 02, 03, 04,05, 06 y sus respectivos vueltos, se cumplen los requisitos exigidos en los artículos 44.1 Constitucional y 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los ciudadanos Imputados, fueron apresados …, por los funcionarios de la institución anteriormente nombrada , practicaron la aprehensión de los ciudadanos a pocos momentos de cometer el delito, “ … quienes les encontraron en su propiedad los elementos denunciados como hurtados y al momento de encontrarlos no tenían ningún documento que acreditara la propiedad de los mismos, además de ser reconocidos por el denunciante de ser de su propiedad según las marcas de hierro que llevan …, por tal razón se le indico a los ciudadanos que quedarían detenidos …, se le puso en conocimiento de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de !a Circunscripción Judicial del Estado Mérida por tratarse quien estaba de guardia, quien giro las instrucciones correspondientes al caso, en consecuencia, se califica la aprehensión así realizada como flagrante a tenor de las anteriormente señaladas disposiciones legales . De las señaladas diligencias de investigación se desprende igualmente, a juicio de este juzgador, la presunta comisión de hechos punibles perseguibles de oficio, que son penalizados con medida privativa de libertad, sin estar evidentemente prescritos, que el Ministerio Público precalifica como constitutivos del Delito de APROVECHAMIENTO DE GANADO PROCEDENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el art.14 de La de Protección a la Actividad Ganadera, para los investigados: JEISON DAVID CARRASCAL VARGAS y ERNESTO RAMIREZ PULIDO, en perjuicio del ciudadano: Orlando Antonio Rangel Rangel. En todo caso la precalificación de los hechos es de carácter provisional, en el entendido de encontrarse la presente causa en su etapa de investigación, y que, por lo tanto, sobre la calificación definitiva, resultante de las diligencias de investigación que como titular de la acción penal le corresponde realizar al Ministerio Publico, habrá de pronunciarse (el Tribunal) al ser presentado el correspondiente acto conclusivo. Y así se declara.
II.-DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR.-
Se acuerda a solicitud del Ministerio Público la aplicación del Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, de conformidad con el artículo 354 del mencionado Decreto-Ley, toda vez que la pena prevista para el delito que se imputa en la presente causa no excede de ocho años en su límite máximo. (Delito la pena de dos (02) a cuatro (04) años de prisión). Y así se declara.

III.-DE LA MEDIDA DE COORCION PERSONAL.-
En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por el representante fiscal y la defensa pública, estima este juzgador procedente y ajustado a derecho imponer al los imputados:, supra identificados, Medida Cautelar de conformidad con los artículos 242 numerales 3°, del Código Orgánico Procesal Penal consistente presentaciones cada treinta (30) días ante el Tribunal.
Se acuerda remitir la causa a la fiscalía VII, en el tiempo legal, JEISON DAVID CARRASCAL VARGAS y ERNESTO RAMIREZ PULIDO para que en el lapso legal presente su respectivo acto conclusivo se le advierte que en caso de incumplimiento injustificado se procederá a revocar la medida otorgada, de conformidad a lo pautado en el artículo 248 eiusdem.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos y fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal Municipal en Funciones de Control No.02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se Califica como flagrante la aprehensión de los imputados: JEISON DAVID CARRASCAL VARGAS y ERNESTO RAMIREZ PULIDO, identificados en actas por el APROVECHAMIENTO DE GANADO PROCEDENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el art.14 de La de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano: Orlando Antonio Rangel Rangel. SEGUNDO: En relación al procedimiento a seguir en la presente causa, se autoriza para que la presente causa siga por el Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, previsto en el artículo 354 del Codito Orgánico Procesal Penal. TERCERO; Se declara con lugar, imponer a los imputados: JEISON DAVID CARRASCAL VARGAS y ERNESTO RAMIREZ PULIDO, supra identificado, Medida Cautelar de conformidad con los artículos 242 numerales 3°, del Código Orgánico Procesal Penal consistente presentaciones cada treinta (30) días ante el Tribunal. CUARTO: se ordena librar la correspondiente Boleta de libertad en lo que respecta a esta causa. QUINTO: se acuerda remitir la causa a la fiscalía VII, para que en el lapso legal presente su respectivo acto conclusivo, SEXTO: se le advierte a los imputados de autos que en caso de incumplimiento injustificado se procederá a revocar la medida otorgada, de conformidad a lo pautado en el artículo 248 eiusdem. SEPTIMO: Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. OCTAVO: se acuerdan agregar a la causa dos (02) folios útiles consignados por la Fiscalía. NOVENO: se ordena oficio para la entrega plena de los animales recuperados al señor Orlando Antonio Rangel Rangel. . DECIMO .Quedan todas las partes notificadas de la presente decisión.
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
EL SECRETARIO
HERNAN ENRIQUE GOVEA DIAZ / en esta misma fecha se cumplió con lo ordenado oficio N°___________ boletas de libertad N°__________________
Sctrio/hegd