REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÌA
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control. Edo. Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 27 de agosto de 2024
214º y 165º
CASO PRINCIPAL : LP11-P-2024-000423
CASO : LP11-P-2024-000423
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
(ART. 361 DEL COPP)
Visto que se encuentra vencido el lapso otorgado para la Suspensión Condicional del Proceso acordada en Audiencia Preliminar, en la presente causa seguida contra el imputado HUGO ROMAN, titular de la cedula de identidad N° V.- 7.249.055, por la presunta comisión los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Jefferson Rafael Figueroa Pineda, celebrada en fecha 22/05/2024, por el lapso de tres (03) meses; de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 358, 359, 360 y 361 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual impusieron las siguientes condiciones 1).- Mantener un domicilio fijo y en caso de cambiar de domicilio notificarlo al Tribunal. 2).- Someterse a la supervisión, orientación y control de la Coordinación del Circuito Judicial Penal Extensión El Vigía Estado Mérida, donde deberá realizar como trabajo comunitario, labores según las destrezas, capacidades y demás habilidades propias, que sean de utilidad al Circuito. Líbrese el correspondiente oficio. 3).- Prohibición de incurrir en nuevos delitos Corresponde a este Juzgador verificar el cumplimiento de las condiciones, conforme a lo previsto en el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyo efecto procede a la revisión de las actuaciones pertinentes:
1.- Consta al folio 45 ; constancia de cumplimiento, emitidos por la Coordinación del Circuito Judicial Penal El Vigía, ente designado por este Tribunal para el control y vigilancia del programa al que fue sometido el acusado como fue la realización del trabajo comunitario, donde señalan que el imputado cumplió con las condiciones que le impuso el Tribunal. Del cual se evidencia que el imputado ha mantenido la dirección aportada en actas. Con esta actuación se verifica el cumplimiento de las condiciones contenidas en los numerales 1 y 2.-
2.- No se evidencia que el imputado haya incurrido en nuevos hechos similares a los que dieron origen a la investigación, por lo que se ha por demostrada el cumplimiento de la condición señalada en el numeral 3.
Por cuanto de la verificación realizada se comprobó el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, finalizado como fue el plazo del régimen de prueba, esta Instancia Judicial considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la acción penal y en consecuencia, decretar el sobreseimiento de la causa, a favor del imputado HUGO ROMAN, titular de la cedula de identidad N° V.- 7.249.055, de 81 años de edad, natural de Bucaramanga, Colombia, ocupación u oficio: comerciante, grado de primaria, estado civil; soltero, hijo de Eva Román (f) y de padre desconocido, manifiesta ser del género masculino, pertenece usted a alguna comunidad Indígena o Afrodescendientes (NO) tuvo tenido COVID a mediados de la pandemia (si), Pertenece usted a una comunidad LGTBQ+,(NO) barrio Ali Primera, calle los tira piedra, casa N°128, El Vigía municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por el delito de de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DELO DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Jefferson Rafael Figueroa Pineda; según hechos ocurridos el día 20 de mayo de 2024, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo Nacional de Policía Nacional Bolivariana División Contra la Delincuencia Organizada, con sede en el Vigía, Estado Mérida, dejaron constancia que recibieron denuncia… del hurto de unos materiales… que posteriormente fueron encontrados en posesión del ciudadano antes mencionado…, y posteriormente se procedió a su detención. Todo de conformidad con los artículos 49.7, 300.3 y 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Decreta la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 49 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado imputado HUGO ROMAN, titular de la cedula de identidad N° V.- 7.249.055
Segundo: Decreta el sobreseimiento de la causa a favor del imputado HUGO ROMAN, titular de la cedula de identidad N° V.- 7.249.055 por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: Jefferson Rafael Figueroa Pineda, de conformidad con lo previsto en los artículos 300 numeral 3 y 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: Ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía VII del Ministerio Publico, para que proceda con el respectivo acto conclusivo en contra del ciudadano: LUIS MIGUEL MORENO ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° V.- 24.931.249, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 26-08-1988 ,natural de Santa Barbará de Zulia, estado Bolivariano de Zulia, ocupación u oficio: obrero, grado de instrucción sexto grado de educación primaria, estado civil; soltero, hijo de Noris Alvarado (v) y de Angel Moreno (v), manifiesta ser del género masculino, pertenece usted a alguna comunidad Indígena o Afrodescendientes (NO) ha tenido COVID en alguna oportunidad (no), Pertenece usted a una comunidad LGTBQ+,(NO), residenciado , ) barrio Ali Primera, calle los tira piedra casa de color amarillo, El Vigía municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0424-743.68.64 , pues como se evidencia no cumplió con lo impuesto en fecha 22-05-2024.
Cuarto: Notifíquese a las partes presentes la presente decisión, de conformidad con el artículo 159 del Decreto-Ley.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL PENAL MUNICIPAL Nº 02
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
SECRETARIA
MILEYDIS MARGARITA HERNANDEZ PINO
En fecha _________________ se cumplió con lo ordenado se libraron boletas de notificación Nos. ______________________________________________________________ a las partes.
Conste, Sria.