REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
El Vigía, 27 de agosto de 2024
214º y 165º
CASO PRINCIPAL: LP11-P-2024-000650
CASO : LP11-P-2024-000650
Celebrada como fue en fecha 27/08/2024, la audiencia de presentación a los fines de calificar la aprehensión en flagrancia en la causa seguida contra del investigado: JESÚS MANUEL GUTIERREZ LUZARDO, por uno de los delitos, previsto y sancionado en la Ley Penal de Drogas, en perjuicio de la Salubridad Pública, corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en la misma, en los siguientes términos:
PRESENTES: La Fiscal del Ministerio Publico Abg Yamilet Angulo, la defensora Publica auxiliar 1era Abg Narly Guerrero, el investigado JESUS MANUEL GUTIERREZ LUZARDO (previo traslado del órgano aprehensor) .
La representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos que dieron lugar a la aprehensión del ciudadano JESUS MANUEL GUTIERREZ LUZARDO, señalando que vista la Botánica y Barrido- LAB267 de fecha , 27-08-2016, donde la sustancia denominada MARIHUANA(CANNABIS SATIVA, incautada al JESUS MANUEL GUTIERREZ LUZARDO, resultó con un peso neto de cuatro (04) gramos, con ochocientos (800) miligramos; además según la Experticia Toxicológica In Vivo Nº 266 de la misma fecha, practicada al mencionado investigado, resultó positiva en presencia de MARIHUANA en la muestra de orina y raspado de dedos; y siendo que este ciudadano ha manifestado ser consumidor de la sustancia que les fue incautada, solicita: 1.- Se escuche la declaración del Investigado, conforme lo establecen los artículos 127 y 132 ibídem, en virtud de los derechos que les asisten. 2.- Se decrete el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, con fundamento en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. 3.- Se autorice la destrucción de la droga Incautada de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la mencionada Ley especial.
En cuanto a la aprehensión del investigado JESUS MANUEL GUTIERREZ LUZARDO, por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Caja Seca E4stado Zulia, como consta en acta de investigación Penal, de fecha 24/08/2024,… continuando con investigación relacionada con el robo de vehículos, se conformo comisión del Cuerpo de investigación anteriormente nombrado dirigiéndose a la población de Tucani, donde realizaron un recorrido por dicha zona preguntando por el ciudadano Jesús… donde tocaron varias veces y después de cierto tiempo fueron atendidos por el ciudadano que se identifico como JESUS MANUEL GUTIERREZ LUZARDO, siendo el ciudadano requerido ppor la comisión …, se le realizo una inspección corporal y se le incauto al sujeto en el bolsillo izquierdo del jean… , catorce (14) envoltorios elaborados en material sintético, contentivos de restos vegetales, presuntamente (marihuana), un encendedor tipo yesquero y un dispositivo artesanal para inhalar vegetales por ignición(pipa).la cual fue sometida a la experticia química, e igualmente realizado al detenido la experticia toxicológica in vivo.
El imputado de acuerdo a los lineamientos del artículo 133 y segundo aparte del artículo 356 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, fue impuesto del precepto constitucional correspondiente a que están exentos en declarar en contra de sí mismos, o hacerlo en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo consagra el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; igualmente se les indicó que en caso de prestar declaración lo harán sin juramento; del mismo modo se les impuso del conocimiento de los hechos con las circunstancias de modo, tiempo y lugar por los cuales le ha imputado el Ministerio Público, y la calificación jurídica. Se les indicó, que pueden solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias para esclarecer el caso donde se encuentra involucrado, instruyéndole que la declaración es un medio para su defensa, y en caso de no prestar declaración, no será un indicio de culpabilidad en su contra. Finalmente ls explicó el alcance y contenido de manera clara y sencilla, el procedimiento especial por consumo, establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, del cual necesariamente debe atenerse el ciudadano considerado consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
El imputado se identificó como: JESUS MANUEL GUTIERREZ LUZARDO, Venezolano, cedula de identidad N° V- 24.584.388, edad 28 años, fecha de nacimiento 07-10-1994, natural de Tucani, estado Mérida, ocupación Agricultor, grado de instrucción 6to grado de educación primaria, estado civil soltero, hijo de María del Carmen Luzardo (v) y de padre Rafael Gutiérrez (v), manifiesta ser del género masculino, pertenece usted a alguna comunidad Indígena o Afrodescendientes (NO), ha tenido COVID en alguna oportunidad (no), Pertenece usted a una comunidad LGTBQ+,(NO), residenciada en El Pinar, calle Principal, casa S/N, color de la casa azul, puertas, ventanas y rejas de color negro, parroquia Caraciolo Parra y Olmedo, Municipio estado Mérida, , Municipio Alberto Adriani, estado Mérida, teléfono , punto de referencia al lado de la Carnicería El tiro
Expuso: “Si, ciudadano Juez quiero decir ante esta sala que soy consumidor, y quiero someterme al tratamiento de desintoxicación. Es todo”.
Por su parte la Defensa Pública Abg. Narly Guerrero expuso: ““En virtud de lo explanado por el Ministerio Público la defensa está de acuerdo que se aplique el procedimiento por consumo y a los fines de la rehabilitación de mi defendido, solicito al Tribunal ordene que el mismo se presente por ante la Fundación Niños Color de Mi Tierra, Oficina Municipal Anti Drogas, ubicado en el sector 1ero de Mayo de esta ciudad. ( Lic. Luis Gómez, Jefe de la Oficina).
Pronunciamiento del Tribunal. Considera el Tribunal al relacionar los hechos expuestos por la Vindicta Pública, con cada uno de los elementos constantes en la causa, específicamente de los resultados de la experticia Toxicológica In Vivo al imputado, positivo en las muestras de orina y raspado de dedos para la sustancia Marihuana ( Cannabis Sativa) .
De manera que nos encontramos ante un ciudadano que requieren un procedimiento especial para el consumo, de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas; a tal efecto, se le impone la obligación de acudir a la Fundación Niños Color de Mi Tierra, Oficina Municipal Anti Drogas, ubicado en el sector 1ero de Mayo de esta ciudad. (Lic. Luis Gómez, Jefe de la Oficina), a los fines de cumplir tratamiento de cura y desintoxicación.
De acuerdo a lo anterior, se le hace del conocimiento al imputado en mención, que en caso de que se desacate o incumpla esta orden judicial, se tomarán por parte de este Tribunal las medidas necesarias para hacer respetar y cumplir la orden.
Así las cosas, se acuerda la libertad plena, librándose las correspondientes Boleta de Libertad.
En cuanto al “Procedimiento por Consumo” del cual se hace referencia, el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, establece textualmente que:
“La persona que fuere encontrada consumiendo estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o que se declare consumidor o consumidora, o posea tales sustancias en dosis no superior a la dosis personal para su consumo, establecido en el numeral 2 del artículo 131 de esta Ley, a partir de su retención, será puesto inmediatamente a la orden del Ministerio Público, el cual solicitará al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o a la Guardia Nacional Bolivariana que se le practiquen las experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico-botánica de la sustancia incautada. Una vez efectuados los exámenes indicados, el Ministerio Público solicitará ante el Juez o Jueza de Control , la libertad del consumidor o consumidora, al cual se le impondrá la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, hasta que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales.
En caso de desacato, desobediencia o incumplimiento de la orden judicial por parte del consumidor o consumidora, el juez o jueza tomará las medidas que considere necesarias para hacer respetar y cumplir la misma. Se designará uno o dos expertos o expertas forenses para que practiquen dichos exámenes y si se comprobare que es una persona consumidora, será sometido o sometida al tratamiento obligatorio que recomienden los o las especialistas y al programa de reinserción social el cual será base del informe que presentará el o la Fiscal del Ministerio Público ante el Juez o Jueza de Control, quien decidirá sobre la medida de seguridad aplicable…”•
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Conforme al artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, se ACUERDA CON LUGAR lo solicitado por el Ministerio Público, en cuanto a la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, a favor de los ciudadanos: por cuanto llena los extremos del artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga, para el ciudadano: JESUS MANUEL GUTIERREZ LUZARDO, Venezolano, cedula de identidad N° V- 24.584.388; a quienes se les inició proceso por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
A tal efecto, líbrese Boleta de Libertad, con sus correspondientes oficios.
SEGUNDO: Se impone al mencionado ciudadano, la obligación de acudir a la ante la Fundación Niños Color de Mi Tierra, Oficina Municipal Anti Drogas, ubicado en el sector 1ero de Mayo de esta ciudad. (Lic. Luis Gómez, Jefe de la Oficina), a los fines del inicio del tratamiento de rehabilitación para evitar el consuma de drogas. Uan vez cumpla deberá consignar ante el tribunal constancia de haber asistido a dicha institución. A tal efecto, líbrese oficio, e igualmente se insta al imputado se presenten ante dicho organismo.
TERCERO: De acuerdo a lo requerido por la Representante Fiscal, se autoriza la destrucción de la droga incautada en el presente procedimiento, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, a cuyos fines se ordena remitir copia de la Experticia Química Botánica a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
En consecuencia, se exime de notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular con competencia en Materia de Salud, de la destrucción de la sustancia anteriormente descrita, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, debido a que la sustancia incautada no tiene uso terapéutico.
CUARTO: Se acuerda presentaciones periódicas ante el tribunal cada treinta (30) días
QUINTO: se acuerda agregar a la causa dos (02) folios útiles consignados por la Fiscalia.
SÉXTO: Quedaron las partes presentes en audiencia, debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismo términos; todo conforme al artículo 159 y 161 del Decreto-Ley
El JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
SECRETARIO
HERNAN ENRIQUE GOVEA DIAZ