REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÌA
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Nº 02. Edo. Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 28 de agosto de 2024
212º y 163º

CASO PRINCIPAL : LP11-P-2020-000657

DECRETANDO EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES
(ARTS. 363 Y 364 DEL COPP)

Revisada la causa, y visto el oficio consignado el 27-08-2024(se encontraba el expediente en sede Fiscal) ante este tribunal por la defensora publica Primera Abg Narly Sulbey Guerrero, corresponde a este Tribunal de Control N° 02 Municipal, fundamentar y dar respuesta a lo allí pedido , ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 Municipal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:
-I-
ÚNICO
Vista y revisada la causa como fue la solicitud de la defensora publica Abg Narly Sulbey Guerrero en donde solicita, el archivo judicial de la causa conforme al artículo 364 del COPP, este tribunal basado en el ya mencionados artículo lo declara con lugar, en este caso se acordó la aplicación del procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves, previstos en el artículo 354 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal penal.
Revisadas las actuaciones que conforman la causa, este tribunal;
En audiencia de presentación de detenido en flagrancia celebrada el 21 de septiembre de 2020, en contra del imputado, GUILLERMO SANCHEZ BAYONA, extranjero, natural de Tibu- Colombia, nacido en fecha 24-10-1965, de 54 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° E-77.022.456, con primer grado de educación primaria, hijo de Ana Mercedes Bayona (v) y de Pablo Emilio Sánchez, ocupación u oficio moto taxista , domiciliado en: Caño Zancudo, Sector Capazón, antes de llegar al rio casa S/N., Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora, del Estado Mérida, teléfono no posee
DELITOS: por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA SALUBRIDAD PUBLICA Y EL ESTADO VENEZOLANO. En la que entre otras cosas se acordó la aplicación del procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves, previstos en el artículo 354 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal penal.
La Defensora Pública Abg. Narly Sulbey Guerrero., solicitó al tribunal se decrete el Archivo Judicial este tribunal pasa a revisar dicha causa: se observa que la presentación de imputado en situación de flagrancia fue el día 20 de septiembre de 2024; el 22 de febrero de 2023, la causa fue enviada a la Fiscalía del Ministerio Publico, a los fines legales consiguientes y la acusación no ha sido presentada, si no hasta el 26-08-2024, la defensora publica numero 01, Abg Narly Sulbey Guerrero presento escrito solicitando el archivo judicial en fecha 27-08-2024, ( la cusa se encontraba en Fiscalía), momento en que la defensora publica introduce el oficio de ARCHIVO JUDICIAL, habiendo transcurrido hasta esa fecha mas días de los estipulados en ley ( sesenta (60) días exactos) sin que la Fiscalía introdujera el acto conclusivo, que fue presentado el día 27-08-2024, siendo que el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, explana que el Ministerio Público debe presentar acto conclusivo dentro de los 60 días siguientes a la audiencia de presentación del imputado la cual tuvo lugar en fecha 21-09-2020, es decir, no se había presentado la acusación, se puede apreciar que ya transcurrieron los sesenta días desde que se llevo a cabo la audiencia de presentación ,en la cual les fue otorgada medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad , es por lo que la defensora solicita, vale decir que este tribunal decrete el Archivo Judicial y por tanto, el cese de la medida de coerción personal que pesa sobre sus patrocinados, por esto solicito se decrete el Archivo Judicial, y el cese de la condición de imputado.”. Es todo.
Observando este Juzgador, que, le asiste la razón jurídicamente a la defensa publica ya que introdujo el escrito de archivo judicial el día 27 de agosto de 2024 y ya habían transcurrido el tiempo días, sin que el Ministerio Publico hubiere presentado el acto conclusivo , fue presentado a los tre3s años , ocho meses ; en fecha 27-08-2024,( la causa se encontraba en la Fiscalía) en que el tribunal revisa la causa luego de reincorporase al trabajo habitual y encuentra el oficio que consigno la defensora publica observando que , el lapso transcurrió sin que el Ministerio Público diligenciara lo conducente, tal situación infringe lo establecido en la norma adjetiva penal, en los artículos 363 y 364, que establecen:

“Artículo 363
Actos Conclusivos
El Ministerio Público, recibida la notificación del Juez o Jueza de Instancia Municipal, acerca del incumplimiento a que se refiere el numeral 1 del artículo anterior, deberá dentro de los sesenta días continuos siguientes dictar el acto conclusivo que estime prudente de acuerdo a las resultas de la investigación.

Si en la oportunidad de la audiencia de imputación, el imputado o imputada no hizo uso de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el Ministerio Público deberá concluir la investigación dentro del lapso de sesenta días continuos ,siguientes a la celebración de dicha audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 358 del presente Código.

Artículo 364

Archivo Judicial
Si vencidos los lapsos a los que se refieren el encabezado y primer aparte del artículo anterior, el Ministerio Público, ha omitido la presentación del correspondiente acto conclusivo, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, decretará el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada.”.

De manera que, la inobservancia por parte del Ministerio Público, en relación al lapso previsto en el artículo 363 del COPP, para presentar el acto conclusivo correspondiente, conlleva a decretar el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de las medidas de coerción personal, así como la condición de imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del COPP.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda:
PRIMERO: Declara, el ARCHIVO JUDICIAL del presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del COPP, toda vez que hasta la fecha la Acusación no fue interpuesta por la Fiscalía Séxta del Ministerio Público, por ante este juzgado y no fue sino hasta el 27-08-2024 , ya es extemporánea, por cuanto la misma debió ser presentada por el Ministerio Público, dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la realización de la audiencia de presentación de el imputado, en consecuencia, se ordena el cese inmediato de las medidas de coerción personal, así como de la condición de imputados..
SEGUNDO: Vista la declaratoria de Archivo Judicial del presente asunto penal, se acuerda su remisión una vez firme la presente decisión, al archivo judicial a los fines de su guarda y custodia. Las partes presentes quedaron debidamente notificadas en audiencia de la presente decisión de conformidad con el artículo 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a todas las partes y a el imputado: GUILLERMO SANCHEZ BAYONA, en caso de no ser localizados publíquesen a las puertas del tribunal, según lo dispuesto en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal).


JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 MUNICIPAL

ABG. WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS





SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MILEYDISMARGARITA HERNANDEZ PINO

En fecha _________________ se cumplió con lo ordenado se libró Boleta de Notificación No _______________________