REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Estado Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 28 de agosto de 2024
213º y 164º
CASO PRINCIPAL : LP11-P-2024-000618
CASO LP11-P-2024-000618
ACORDANDO ENTREGA PLENA DE VEHÍCULO .
Visto el escrito presentado por el ciudadano: Rafael Alejandro Guanipa Mantilla, venezolano, mayor de edad, Agricultor, titular de la cedula de Identidad N° V.- 21.306.351, domiciliado en la población de El Vigía , del estado Mérida, asistido en este acto por la defensora publica Primera Auxiliar, Abg. Narly Guerrero, con domicilio en la ciudad de El Vigía, municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en la cual solicita a este Tribunal la entregue de un vehículo de su propiedad, con las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, PLACA: AG208FG, TIPO HATCH BACK, COLOR AZUL, SERVICIO PRIVADO, MODELO ARAUCA MARCA CHERY, AÑO 2014, SERIAL DEL MOTOR SQR43FAFDM00525,SERIAL N.I.V. 8X7F1B112ED017799, SERIAL CARROCERIA 8X7F1B112ED017799, USO PARTICULAR, características que consta en certificado de registro de vehículo N° 170104463096 (8X7F1B112D017799-2-1), N° de autorización 0261X71779X1, a nombre de RAFAEL ALEJANDRO GUANIPA MANTILLA, titular de la cedula de identidad N° V.- 21.306.351; de fecha 29 de septiembre de 2017, y revisada las actuaciones que conforma la presente causa, este Tribunal de Control Municipal Penal, N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO:, De conformidad con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra el derecho de propiedad que debe garantizarse a toda persona, a quien por documentos idóneos demuestre ser el legítimo propietario, y de conformidad con el artículo 293 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. El ciudadano LUIS RAFAEL ALEJANDRO GUANIPA MANTILLA, titular de la cedula de identidad N° V.- 21.306.351, es el propietario de dicho vehículo según el documento certificado de registro de vehículo N° 170104463096 (8X7F1B112D017799-2-1), N° de autorización 0261X71779X1, a nombre de RAFAEL ALEJANDRO GUANIPA MANTILLA, titular de la cedula de identidad N° V.- 21.306.351; de fecha 29 de septiembre de 2017, Así pues, dicho documento, según reiterada decisión del Tribunal Supremo de Justicia, es el idóneo para demostrar sin que medie duda alguna, la propiedad de un vehículo, por cuanto el mismo es emitido por el Organismo correspondiente.
El vehículo en cuestión no se encuentra solicitado por ninguna persona, como tampoco denunciado como Robado ni Hurtado según el Sistema Integrado de Investigación Policial (SIIPOL) enlace INTT- se pudo determinar que el vehiculo objeto de la solicitud no aparecen Registrado, información esta que se ha demostrado según la Experticia de Reconocimiento de Seriales de fecha 19-08-2024, suscrita por experto en serializacion de vehículos y documentologia de vehículos inspector jefe,(CPNB) Jesús Omar Zambrano Rodriguez , adscrito Cuerpo Nacional de policía Nacional Bolivariana – Dirección de tránsito terrestre, Seccional El Vigía del Estado Mérida. Que en las conclusiones plasma lo siguiente “Basándose en el reconocimiento de de seriales efectuado al vehículo en estudio se constituye lo siguiente: 01- SERIAL PLACA IDENTIFICADORA TABLERO….ORIGINAL, 02-SERIAL SEGURIDAD COMPACTO….que presenta físicamente, se encuentra en estado ORIGINAL. 03.- El número de identificación del motor….ORIGINAL- 4.- Verificación ante el sistema del instituto nacional de transporte terrestre (I.N.T.T) se encuentra registrado a nombre de RAFAEL ALEJANDRO GUANIPA MANTILLA, titular de la cedula de identidad N° V.- 21.306.351 .5.- Previa verificación del estado legal de los datos que presenta físicamente el vehículo en estudio, por ante el Sistema de Investigación e Información Policial, (SIIPLOL) de este Despacho, se determino que el mismo no se encuentra solicitado ante ningún Despacho Policial
Considera esta Juzgador que ante tales circunstancias lo ajustado a derecho es hacer una entrega PLENA del vehículo. Dispone el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
"El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos...".
Igualmente, la parte infine del primer aparte del artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, señala:
"... Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario".
SEGUNDO: Notifíquese de la presente Decisión al ciudadano Supra identificado. TERCERO: Ofíciese al estacionamiento donde, se encuentre el vehículo moto, a los fines que haga entrega del Vehículo anteriormente particularizado..CUARTO: Desglósense los documentos originales certificado de registro de vehículo N° 170104463096 (8X7F1B112D017799-2-1), N° de autorización 0261X71779X1, a nombre de RAFAEL ALEJANDRO GUANIPA MANTILLA, titular de la cedula de identidad N° V.- 21.306.351 de fecha 29 de septiembre de 2017, que se encuentra en las actuaciones y entréguense al ciudadano anteriormente mencionado y supra identificado, dejando copia fotostática certificada, en su lugar. QUINTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión igualmente se convoqué a la Audiencia Especial para la firma del acta de ENTREGA ,
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL PENAL MUNICIPAL Nº 02
ABG WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
EL SECRETARIO
ABG. HERNAN ENRIQUE GOVEA
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado. Librándose Boletas de Notificación bajo los Números____________________________________________Conste / Srio/hegd
MP-144211-2024