REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Estado Mérida, Extensión El Vigía
EL Vigía 06 de agosto de 2024
212° y 163°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2024-000419

AUTO DE ORDEN DE APREHENSIÓN (PRELIMINAR)
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Penal Municipal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía, resolver en cuanto a la solicitud de orden de aprehensión formulada por el Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público JUAN CARLOS CHACON RIVAS, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el art.218.3 del Código Pena ,cometido en perjuicio de la cosa pública,dada su incomparecencia a la audiencia preliminar, fijada por esta Instancia, en los siguientes términos:
Presentes: La Fiscal Decima Octava del Ministerio Público, Yamileth Angulo encargada de la Fiscalía Séptima, la Defensora Publica: Nardi Guerrero, AUSENTE: JUAN CARLOS CHACON RIVAS (imputado)
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
EL IMPUTADO
JUAN CARLOS CHACON RIVAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.152.831, nacido en Caracas Distrito Capital, edad: 43 años, fecha nacimiento 23-07-1980, soltero, con quinto grado de educación básica, ocupación albañil, hijo de Santos Rivas (v) y Ambrosio Chacón (f), residenciado en barrio Ajuro, calle principal casa sin número, vía principal parroquia, Rómulo Gallegos. Municipio Alberto Adriani del estado Mérida. No es afrodesendiente, no pertenece a ninguna comunidad indígena, no le dio COVID-19, no LGBTQ+, sexo masculino
Delito: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el art.218.3 del Código Penal, cometido en perjuicio de la cosa pública
Fiscalía Abg. Yamile Angulo. Solicitando la Representante del Ministerio Público que se acuerde la orden de aprehensión por cuanto el imputado a hecho del proceso resultas negativas y no a acudido a las audiencias y no ha cumplido con el régimen de presentaciones que se le acordó en fecha el 20 de mayo de 2024 (audiencia de presentación de imputado). Pues según revisión por parte del alguacil; no ha cumplido el régimen de presentaciones al que se le impuso.
La Defensora Publica: Narly Guerrero, solicito se le de otra oportunidad a su defendido.
Contra el precitado encausado Celebrada como fue en fecha 20-05-2024, la audiencia a los fines de calificar la aprehensión en flagrancia del imputado: JUAN CARLOS CHACON RIVAS, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el art.218.3 del Código Pena ,cometido en perjuicio de la cosa pública en la cual se acordó: … “: Se Califica como flagrante la aprehensión del imputado JUAN CARLOS CHACON RIVAS, identificado en actas por el RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el art. 218.3 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública SEGUNDO: En relación al procedimiento a seguir en la presente causa, se autoriza para que la presente causa siga por el Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, previsto en el artículo 354 del Codito Orgánico Procesal Penal. TERCERO; Se declara con lugar la solicitud de la defensa Publica y la Fiscalía , imponer al imputado: JUAN CARLOS CHACON RIVAS, supra identificado, Medida Cautelar de conformidad con los artículos 242 numerales 3°, del Código Orgánico Procesal Penal consistente presentaciones cada treinta (30) días ante el Tribunal. CUARTO: Se acuerda colocar a la orden del Tribunal de Control N°2 de este Circuito Judicial Penal extensión El Vigía, por encontrarse requerido según orden de aprehensión vía excepción según lo dispone el art. 236 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal,, por lo cual permanecerá detenido a la orden del respectivo tribunal hasta tanto



arregle su situación jurídica. En consecuencia se ordena librar la correspondiente Boleta de libertad en lo que respecta a esta causa oficiar al tribunal requirente. QUINTO: se acuerda remitir la causa a la fiscalía VII, para que en el lapso legal presente su respectivo acto conclusivo, SEXTO: se le advierte al imputado de autos que en caso de incumplimiento injustificado se procederá a revocar la medida otorgada, de conformidad a lo pautado en el artículo 248 eiusdem. SEPTIMO: Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión.
El 15 -07-2024 la fiscalía presenta su acto conclusivo , acusación, y se acordó fijar audiencia preliminar para el día 06-08-2024…, en la cual según boleta de notificación única N°4653-2024, el alguacil informa” art 170, fue notificado atreves de su hermano”…, quien no asistió a la audiencia, el imputado no fue localizado en la dirección aportada en el Tribunal ni en el teléfono por la cual se puede observar que en la dirección aportada por el imputado no ha sido localizado, ni tampoco en el teléfono, así se puede notar la falta de interés por parte del imputado para resolver su situación jurídica, siendo así causa retrasos a la administración de justicia, quienes estamos prestos a resolver los conflictos planteados en el menor tiempo posible y sin dilaciones de la ley. Estos hechos hacen del proceso resultas negativas y gastos innecesarios al erario público, y visto lo manifestado por el alguacil en sala que el mismo no ha cumplido con la medida cautelar sustitutiva de libertad que pesa sobre el imputado de autos el alguacil de sala una vez comisionado para que informara sobre el régimen de presentaciones dando como resultado que el imputado no se ha presentado en ningún momento, No cumplió con lo acordado en la audiencia de presentación de imputado como le fue impuesto presentaciones periódicas cada 30 días ante el alguacilazgo , según lo dispone el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal…, apartándose de su situación jurídica …solicitando el Representante del Ministerio Público que se acuerde la orden de aprehensión por cuanto el imputado no ha cumplido pues se aparto completamente de su situación jurídica y así realizar la audiencia preliminar.
Ahora bien, tomando en consideración que el procesado se aludió de proceso, es por lo que se declara con lugar la solicitud Fiscal y se ORDENA LA APREHENSION por las fuerzas de coerción del país, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual una vez ejecutada, deberá ser participada al despacho de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo y así poder celebrar la audiencia preliminar.

DISPOSITIVA.
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APREHENSION por las fuerzas de coerción del país, del ciudadano JUAN CARLOS CHACON RIVAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.152.831, cometido en perjuicio de la cosa publica . Líbrese Oficio a los organismos de seguridad del Estado, a los fines de que se ejecute la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional decretada en esta causa. Se acuerda oficiar a la coordinación de la defensa pública a los fines de duque le sea nombrado un defensor público al encausado, visto la incomparecencia de la defensora privada en reiteradas oportunidades. Regístrese. Cúmplase.-




JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL PENAL MUNICIPAL Nº 02

WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS



SECRETARIO
ABG. HERNAN ENRIQUE GOVEA .En fecha _________________ se cumplió con lo ordenado se boletas Nos. _______________________________. _____________________________________________ a las partes./Conste, Sria.