REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control N° 02 Estado Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía 08-08-2024
123° y 164°
CASO PRINCIPAL: LP11-P-2024-000590
ENTREGA PLENA DE VEHÍCULO
Visto el escrito presentado por la ciudadana GLADYS MARITZA PEÑA AMAYA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.096.687, asistido en este acto por la defensora publica auxiliar primera Abg. Narly Guerrero, la cual solicita a este Tribunal la entregue de un vehículo de su propiedad, con las siguientes características: PLACA: AA497MF, MARCA: TOYOTA, CLASE: RUSTICO, USO: PARTICULAR, MODELO: 2009, TIPO: SPORT WAGON, SERIAL DE CARROCERIA: 9FH11UJ9099025864, SERIAL DEL MOTOR: 3RZ8009678, AÑO: 2009, COLOR: AZUL, SERIAL N.I.V. 9FH11UJ9099025864, SERIAL DE CARROCERIA 9FH11UJ9099025864 ; y revisada las actuaciones que conforma la presente causa, este Tribunal Municipal Penal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ACUERDA la entrega en PLENA del vehículo con las siguientes características: PLACA: AA497MF, MARCA: TOYOTA, CLASE: RUSTICO, USO: PARTICULAR, MODELO: 2009, TIPO: SPORT WAGON, SERIAL DE CARROCERIA: 9FH11UJ9099025864, SERIAL DEL MOTOR: 3RZ8009678, AÑO: 2009, COLOR: AZUL, SERIAL N.I.V. 9FH11UJ9099025864, SERIAL DE CARROCERIA 9FH11UJ9099025864; a la ciudadana GLADYS MARITZA PEÑA AMAYA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.096.687, de conformidad con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra el derecho de propiedad que debe garantizarse a toda persona, a quien por documentos idóneos demuestre ser el legítimo propietario, y de conformidad con el artículo 293 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. La ciudadana GLADYS MARITZA PEÑA AMAYA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.096.687, es el propietario de dicho vehículo según el documento es el propietario de dicho vehículo según el documento de Certificado de Registro Nº 9FH11UJ9099025864--6-1, (210107023994) de fecha 15 de octubre del 2021, numero de autorización 016JFY9110X3, a nombre de GLADYS MARITZA PEÑA AMAYA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.096.687. Así pues, dicho documento, según reiterada decisión del Tribunal Supremo de Justicia, es el idóneo para demostrar sin que medie duda alguna, la propiedad de un vehículo, por cuanto el mismo es emitido por el Organismo correspondiente.
El vehículo en cuestión no se encuentra solicitado por ninguna persona, como tampoco denunciado como Robado ni Hurtado según el Sistema Integrado de Investigación Policial (SIIPOL) enlace INTT-CICPC en esta Sub Delegación, se pudo determinar que el vehiculo objeto de la solicitud aparecen Registrado, información esta que se ha demostrado según la Experticia de Reconocimiento de Seriales de fecha 05-08-2024, suscrita por el inspector jefe del Cuerpo Nacional de Policía Bolivariana Jesús Rodríguez, adscrito Cuerpo de Investigaciones al Cuerpo de policía anteriormente nombrado experto en seriales y documentologia de vehículos El Vigía del Estado Mérida. Que en las conclusiones plasma lo siguiente “Basándose en el reconocimiento de de seriales efectuado al vehículo en estudio se constituye lo siguiente: 01- Que el serial de carrocería, alfanumérico…., que presenta físicamente, se encuentra en estado ORIGINAL. 02- Que el serial de chasis , alfanumérico …, que presenta físicamente, se encuentra en estado ORIGINAL.03.-Serial numero de unidad … ORIGINAL 4.- Serial del motor… 5.- Previa verificación del estado legal de los datos que presenta físicamente el vehículo en estudio, por ante el Sistema de Investigación e Información Policial, (SIIPLOL) de este Despacho, se determino que el mismo no se encuentra solicitado ante ningún Despacho Policial. De igual forma se determino que ante los Archivos Electrónicos del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre ( INTT) se encuentra debidamente registrado .Considera esta Juzgador que ante tales circunstancias lo ajustado a derecho es hacer una entrega PLENA del vehículo.
Dispone el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
"El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos...".
Igualmente, la parte infine del primer aparte del artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, señala:
"... Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario".
SEGUNDO: Notifíquese de la presente Decisión a la ciudadana Supra identificada. TERCERO: Ofíciese al Administrador del Estacionamiento El Vigía, a los fines que haga entrega del Vehículo anteriormente particularizado .CUARTO: Desglósense los documentos originales Certificado de Registro Nº9FH11UJ9099025864--6-1, (210107023994) de fecha 15 de octubre del 2021, a nombre de GLADYS MARITZA PEÑA AMAYA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.096.687, que se encuentra en las actuaciones y entréguense al ciudadano anteriormente mencionado y Supra identificado, dejando copia fotostática certificada, en su lugar. QUINTO: Una vez practicado lo acordado remítase la causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de que continué con la investigación por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES cometido en perjuicio de Trevi Pirela. SEXTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión igualmente se convoqué a la Audiencia Especial para la firma del Acta de ENTREGA,
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL MUNICIPAL
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
SECRETARIO/.HERNAN ERIQUE GOVEA DIAZ
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado. Librándose Boletas de Notificación bajo los Números____________________________________________Conste / Sria.