REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 01 del Estado Mérida
Mérida, 01 de agosto de 2024
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2024-000664
ASUNTO : LP01-P-2024-000664
ENTREGA EN CALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA DE VEHICULO AL CIUDADANO JORGE ALEXANDER CONTRERAS, EN SU CONDICIÓN DE APODERADO DE LOS CIUDADANOS GREIVIS CAROLINA VERGARA CAMACHO y RICHARD JOSE SARMIENTO DUGARTE
Visto el escrito suscrito por el ciudadano JORGE ALEXANDER CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.8142.816, en su condición de apoderado judicial de los GREIVIS CAROLINA VERGARA CAMACHO y RICHARD JOSE SARMIENTO DUGARTE según consta en instrumento poder de fecha 04/07/2024, inscrito bajo el número 10, tomo 24, folios 57 hasta el 60, de los libros llevados por la Notaria Pública Cuarta de Mérida estado Bolivariano de Mérida, el cual riela a los folios 06 al 08 del expediente penal, y según consta en instrumento poder de fecha 04/07/2024, inscrito bajo el número 13, tomo 24, folios 68 hasta el 71, de los libros llevados por la Notaria Pública Cuarta de Mérida estado Bolivariano de Mérida, el cual riela a los folios 06 al 08 del expediente penal, respectivamente, quienes manifiestan ser los propietarios legítimos de los vehículos con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, SERVICIO: PRIVADO, MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO / 1.6 3P T/M C/A, COLOR: BLANCO, PLACAS: AC772GM, SERIAL DE MOTOR: F16D35576111, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ296XAV314973, SERIAL DE CHASIS: 8Z1TJ296XAV314973, AÑO: 2010, según certificado de registro de vehículo N° 220108173937; de fecha 22/11/2022, y el otro vehículo con las siguientes características: CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR, SERVICIO: PRIVADO, MARCA: KEEWAY, MODELO: OUTLOOK, COLOR: NEGRO, PLACAS: AE3B39K, SERIAL DE MOTOR: KW158MJ36076905, SERIAL DE CARROCERIA: N/A, SERIAL DE CHASIS: N/A, AÑO 2017, SERIAL N.I.V: 8124J1K21HM014717, según certificado de registro de vehículo N° 23010333230, de fecha 06/02/2023, respectivamente. Ahora bien, este Tribunal para decidir resuelve:
De la revisión de la causa principal con la nomenclatura penal LP01-P-2024-00000664, se aprecia que riela a los folios acta de no entrega de vehículo, expedida por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, mediante la cual señala la existencia de dos personas que ostentan la propiedad del vehículo up supra descrito, tal y como se desprende del folio 22 de las actuaciones.
A tales efectos, se observa al folio 162 Acta de No Entrega de fecha 10/06/2024, emanada del Despacho Fiscal Tercero, respecto de la solicitud realizada por el ciudadano RICHARD JOSÉ SARMIENTO DUGARTE, bajo el argumento de que “existen razonables dudas de quien acredita la propiedad, por la legalidad del documento de compra venta privado, siendo además que no se encuentra debidamente autenticado por ante ningún despacho notarial”. Asimismo, corre inserto al folio 163 Acta de No Entrega de fecha 10/06/2024, emanada del Despacho Fiscal Tercero, respecto de la solicitud realizada por la ciudadana GREIVIS CAROLINA VERGARA CAMACHO, bajo el argumento de que “existen razonables dudas de quien acredita la propiedad, por la legalidad del documento de compra venta privado, siendo además que no se encuentra debidamente autenticado por ante ningún despacho notarial”. Y en estricto apego a la “Circular emanada del Despacho General de la República signada con el N° DF GR-VFGR-DGAJ-DGAP-DDC-DID-DRD-001 de fecha 11/03/2020 referida a las instrucciones pertinentes en materia de entrega y devolución de vehículos automotores que presentan sus seriales en estado original o con irregularidades con ocasión a la presunta comisión de un hecho punible los cuales son requeridos por las partes en el curso de la fase preparatoria del proceso penal”.
En razón de lo anterior, pasa el tribunal a verificar las actas que rielan en el expediente, a los efectos de emitir la decisión correspondiente:
Corre inserto al folio 9, Certificado de Registro de Vehículo N° 220108173937, fecha 22/12/2022, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, a nombre de Greivis Carolina Vergara Camacho.
Corre inserto al folio 14 Certificado de Registro de Vehículo N° 230108333230, fecha 06/02/2023, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, a nombre de Richard José Sarmiento Dugarte.
Corre inserto al 29 de las actuaciones, copia simple de documento privado de venta, mediante el cual el ciudadano LUIS DAVID PARRA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 1.032.393.865, en su condición de cónyuge de la ciudadana YOHANA GARCÍA PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 24.146.068, da en venta a la ciudadana RINORI LOBO MORENO, titular de la cédula de identidad, un vehículo con las siguientes características: CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR, SERVICIO: PRIVADO, MARCA: KEEWAY, MODELO: OUTLOOK, COLOR: NEGRO, SERIAL DE MOTOR: KW158MJ36076905, SERIAL DE CARROCERIA: N/A, SERIAL DE CHASIS: N/A, AÑO 2017, SERIAL N.I.V: 8124J1K21HM014717. Dejando además constancia en dicho documento que recibió el pago completo de la venta el cual fue realizado a través de transacciones por Bancolombia, el cual fue consignado por el ciudadano JOSE GREGORIO GARCÍA TORO, investigado bajo el MP-206516-2023. Asimismo, el ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCÍA, deja constancia mediante escrito dirigido al despacho fiscal, que el vehículo CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, SERVICIO: PRIVADO, MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO / 1.6 3P T/M C/A, COLOR: BLANCO, SERIAL DE MOTOR: F16D35576111, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ296XAV314973, SERIAL DE CHASIS: 8Z1TJ296XAV314973, le fue dado en venta por la ciudadana YOHANA KAINA GARCÍA PEÑA y su esposo LUIS DAVID PARRA LÓPEZ, por cuanto se iban fuera del país, vehículo éste que según refiere, les fue cancelado en su totalidad y que luego él se lo dio en venta al ciudadano YOHAN MANUEL QUINTERO MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 20.851.426, quién mediante una llamada telefónica vía whatsApp que sostuvo este último con la ciudadana YOHANA KAINA GARCÍA, le requirió un poder apostillado con la finalidad de hacer la venta por notaria, a lo que ella le respondió que hiciera un directo y que ella misma le podía facilitar el contacto de la persona que los hacía. Señala además que los respaldos de lo manifestado se pueden corroborar a través de una cuenta FACEBOOK identificada como Garci¨a Davinith, en una conversación la cual riela a los folios 37 al 38 de las actuaciones.
Corre inserto al folio 47 Oficio N° 0304, fecha 17/10/2023, mediante el cual el Jefe de la Oficina Regional del INTT Mérida 6UA, informa al despacho fiscal que el vehículos N° 1 MARCA: CHEVROLET; MODELO: AVEO; AÑO: 2010; COLOR: BLANCO; PLACAS: AC772GM; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ296XAV314973; SERIAL DE MOTOR: F16D35576111, registra a nombre de GREIVIS VERGARA, titular de la cédula de identidad N° 20.432.375, realizado en fecha 22 de Noviembre de 2022. Y el vehículo N° 2: MARCA K9, MODELO: OUTLOOK; AÑO 2017; COLOR: NEGRO; PLACA: AE3B39K; SERIAL DE CARROCERIA: 8124J1K21HM014717; SERIAL DE MOTOR: KW158MJ36076905; KEEWAY, registra a nombre de RICHARD SARMIENTO, titular de la cédula de identidad N° 10.108.936, realizado en fecha 06 de febrero de 2023. Evidenciándose en la cadena titulativa (tripa) que el ultimo propietario de ambos vehículos, antes de los dos nombrados up supra, fue la ciudadana YOHANA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 24.196.068.
Corre inserto al folio 50, escrito suscrito por el ciudadano YOHAN MANUEL QUINTERO MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 20.851.426, mediante el cual manifiesta al ministerio público que a través de llamada telefónica sostenida via WhatsApp, con la ciudadana YOHANA KAINA GARCÍA PEÑA, finiquitó negociación por la cantidad de 2800$, los cuales fueron cancelados y entregados por solicitud de ella misma, a su cónyuge LUIS DAVID PARA LOPEZ, de nacionalidad Colombiana, y titular de la cédula de identidad N° 1.032.393.865. Negociación está de la que anexa un documento privado de fecha 17/12/2020, suscrito entre JOSE GREGORIO GARCÍA TORO y YOHAN MANUEL QUINTERO MONTILLA, en el cual dejan constancia que sostuvieron comunicación vía whatsAPP, con la ciudadana YOHANA KAINA GARCÍA PEÑA y LUIS DAVID PARRA LOPEZ.
Riela al folio 64, escrito suscrito por el ciudadano RICHARD JOSE SARMIENTO DUGARTE, dirigido al despacho fiscal, mediante el cual informa que en fecha 23 de enero de 2023, le compro a la ciudadana RIGNORI MARGARITA LOBO MORENO, titular de la cédula de identidad N° 18.021.070, un vehículo con las siguientes características MARCA K9, MODELO: OUTLOOK; AÑO 2017; COLOR: NEGRO; PLACA: AE3B39K; SERIAL DE CARROCERIA: 8124J1K21HM014717; SERIAL DE MOTOR: KW158MJ36076905; KEEWAY, mediante documento privado de fecha 23/01/2023, el cual anexa y corre inserto al folio 65, habiendo entregado en pago la cantidad de 1500$. De esta negociación, señala que sostuvo comunicación telefónica vía WhatsApp con la ciudadana YOHANA KAINA GARCÍA PENA, a los efectos de ponerse de acuerdo para el traspaso de la moto, a lo cual ella respondió que no volvería a Venezuela y que resolvieran ellos, refiriéndose a sí mismo y al ciudadano JOSE GREGORIO GARCÍA TORO. Señala además que una vez concretada la negociación, le entregaron un Certificado de Registro de Vehículo y el Carnet de Circulación y el Documento privado suscrito por el ciudadano LUIS DAVID PARRA LOPEZ. Señala además que decidió tramitar un directo al referido vehículo para no tener problemas con los funcionarios policiales que retienen las motos y confiando en los dichos de la antigua propietaria.
Consta al folio 74 denuncia interpuesta por la ciudadana KAINA PEÑA (demás datos en reserva), mediante la cual señala que se encontraba de viaje para Ecuador, y regresa a Venezuela el día 22-09-2023, y observa unos golpes en la puerta principal, violentada y al ingresar a su vivienda se percata que hurtaron un carro placas: AC772GM y una moto placas: AE3B39K, y que de la misma manera le habían hurtado enseres de la vivienda, todo de su propiedad.
Corre inserto a los folios 96 al 102, acta de entrevista penal de fecha 06/10/2023, recepcionada al ciudadano identificado como GREGORIO TORO (demás datos en reserva), mediante la cual dejó consignado en copia simple, los recibos de pago realizados a una cuenta BANCOLOMBIA.
Corre Inserto al folio 109 Dictamen Pericial N° 9700-0313-CIRHV-EV-2023-00147, de fecha 06/10/2023, que en sus conclusiones señala: 1.-El número de identificación vehicular (CUADRO), donde se aprecia los caracteres alfanuméricos 8124J1K21HM014717, se encuentra ORIGINAL. 2.-El número de identificación vehicular (MOTOR), donde se aprecia los caracteres alfanuméricos KW158MJ36076905, se encuentra ORIGINAL. 03.- El vehiculo objeto del presente peritaje al ser verificado ante el sistema de investigación policial (SIPOL), arrojó como resultado que SEGÚN EXPEDIENTE K-23-0313-01469, DE FECHA 28/09/2023, ANTE LA DELEGACIÓN MUNICIPAL MÉRIDA, POR EL DELITO DE HURTO.
Corre inserto al folio 117, Dictamen Pericial N° 9700-0313-CIRHV-EV-2023-00148, de fecha 07/10/2023, que en sus conclusiones señala: 1.-El número de identificación vehicular (CHAPA), donde se aprecia los caracteres alfanuméricos 8Z1TJ296XAV314973, se encuentra ORIGINAL. 2.-El número de identificación vehicular (MOTOR), donde se aprecia los caracteres alfanuméricos F16D35576111, se encuentra ORIGINAL. 03.- El vehículo objeto del presente peritaje al ser verificado ante el sistema de investigación policial (SIPOL), arrojó como resultado que SEGÚN EXPEDIENTE K-23-0313-01469, DE FECHA 28/09/2023, ANTE LA DELEGACIÓN MUNICIPAL MÉRIDA, POR EL DELITO DE HURTO.
Corre inserto al folio 119 entrevista penal recepcionada al ciudadano MANUEL MONTILLA (demás datos en reserva), quien entre otras cosas manifiesta que el ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCÍA TORO, le había vendido el vehículo CHEVROLET; MODELO: AVEO; AÑO: 2010; COLOR: BLANCO; PLACAS: AC772GM; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ296XAV314973; SERIAL DE MOTOR: F16D35576111, y por el cual canceló la cantidad de 34004, y que luego él se lo vendió a la ciudadana GREIVIS VERGARA.
Corre inserto al folio 154 documento privado por medio del cual el ciudadano YOHAN MANUEL QUINTERO MONTILLA, da en venta a la ciudadana GREIVIS CAROLINA VERGARA CAMACHO, y por la cantidad de 2800$ un vehículo con las siguientes características: CHEVROLET; MODELO: AVEO; AÑO: 2010; COLOR: BLANCO; PLACAS: AC772GM; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ296XAV314973; SERIAL DE MOTOR: F16D35576111.
Corre inserto al folio 160 documento privado por medio del cual la ciudadana ROGNORI MARGARITA LOBO MORENO, da en venta al ciudadano RICHARD JOSÉ SARMIENTO DUGARTE, y por la cantidad de 1500$ un vehículo con las siguientes características: MARCA K9, MODELO: OUTLOOK; AÑO 2017; COLOR: NEGRO; PLACA: AE3B39K; SERIAL DE CARROCERIA: 8124J1K21HM014717; SERIAL DE MOTOR: KW158MJ36076905; KEEWAY.
Corre inserto al folio 134 de las actuaciones, Experticia de Extracción de Contenido (transcripción de audios) de la pieza suministrada por la ciudadana ROCCEDY COROMOTO VELASQUEZ MONSALVE, que en sus conclusiones señala que “a la pieza suministrada (teléfono celular) descrita la parte expositiva se realizó la extracción de: transcripción de (13) audios donde se percibe la voz de una persona masculina”. Dichos contenidos guardan relación directa con los señalamientos realizados en el presente proceso por los hoy investigados.
Corre inserto al folio 137, Experticia de Extracción de Contenido (Mensajes por la aplicación WhatsApp con los abonados YOHANA 1 +593999075649 y YOHANA PRIMA +593978891545) de la pieza suministrada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCÍA TORO , que en sus conclusiones señala que “a la pieza suministrada (teléfono celular) descrita la parte expositiva se realizó la extracción de: “Una (01) conversación a través de la aplicación WhatsApp entre los números (04120725887 y YOHANA 1 +593999075649 ) Una (01) conversación a través de la aplicación WhatsApp entre los números (04120725887 y YOHANA PRIMA +593978891545”. Dichos contenidos guardan relación directa con los señalamientos realizados en el presente proceso por los hoy investigados.
Analizado lo anterior, este Tribunal considera relevante citar el contenido del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”.
Conforme a lo citado, este Juzgado estima que los peticionantes, GREIVIS CAROLINA VERGARA CAMACHO y RICHARD JOSE SARMIENTO DUGARTE (plenamente identificados), en su carácter descrito probaron el derecho de propiedad que les asistes como compradores de buena fe, sobre los vehículos retenidos, pues si bien es cierto que se encuentra en estatus HURTADO- RECUPERADO SIN ENTREGAR, constancia que fue dejada en Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), por las razones up supra citadas, no es menos cierto que el mismo Ministerio Público indagó acerca de la cadena titulativa donde se constata que los ciudadanos YOHAN MANUEL QUINTERO MONTILLA, dio en venta a la ciudadana GREIVIS CAROLINA VERGARA CAMACHO el vehículo CHEVROLET; MODELO: AVEO; AÑO: 2010; COLOR: BLANCO; PLACAS: AC772GM; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ296XAV314973; SERIAL DE MOTOR: F16D35576111, y la ciudadana RIGNORI MARGARITA LOBO MORENO, dio en venta al ciudadano RICHARD JOSÉ SARMIENTO DUGARTE el vehículo MARCA K9, MODELO: OUTLOOK; AÑO 2017; COLOR: NEGRO; PLACA: AE3B39K; SERIAL DE CARROCERIA: 8124J1K21HM014717; SERIAL DE MOTOR: KW158MJ36076905; KEEWAY. Siendo los ciudadanos YOHAN MANUEL QUINTERO MONTILLA y RIGNORI MARGARITA LOBO MORENO, quienes figuran de acuerdo a las actas del expediente, como últimos compradores de los referidos vehículos y quienes a última instancia materializaron la venta a los ciudadanos GREIVIS CAROLINA VERGARA CAMACHO y RICHARD JOSÉ SARMIENTO DUGARTE, respectivamente, quienes acudieron a tramitar un Directo (certificado de registro de vehículo a su nombre) ante la presunta afirmación por parte de YOHANA GARCIA, es decir, la persona que figuraba como última propietaria en el registro del INTT, que no volvería al país y que presuntamente autorizó se hiciera de esa manera. Así las cosas, se determina que los ciudadanos GREIVIS CAROLINA VERGARA CAMACHO y RICHARD JOSÉ SARMIENTO DUGARTE, son quienes a última instancia adquieren la condición de víctimas en el presente caso, por cuanto hicieron el pago de la venta de unos vehículos que ahora, se pretenden reclamar como consecuencia de un presunto hurto, pero que los mismo estuvieron en manos de otras personas que señalan haberlas adquirido y otorgado también el pago por la venta, incluyendo a la denunciante, quién ahora desconoce de las ya sufrientemente descritas negociaciones y que su dicho está siendo cuestionado por diversas personas entrevistadas en el presente expediente. En razón de los anterior, es por lo que queda claro, que para la fecha en que los ciudadanos GREIVIS CAROLINA VERGARA CAMACHO y RICHARD JOSÉ SARMIENTO DUGARTE, adquirieron los referidos vehículos, ya estos habían tenido otros propietarios distintos a la que figura en la tripa del INTT y así se constata de los documentos privados que rielan en el expediente y que hasta la presente fecha no consta en las actuaciones que los mismos hayan sido objeto de tacha o nulidad, por lo que considera quien aquí decide que los ciudadanos GREIVIS CAROLINA VERGARA CAMACHO y RICHARD JOSÉ SARMIENTO DUGARTE, son compradores de buena fe, al haber demostrado que adquirieron la propiedad agotando varias vías para legalizar la compra venta, en principio a través de documentos privados, antes descritos en el contenido de la presente decisión, así como las diligencias para obtener el título de propiedad emanado por el Instituto de Tránsito y Transporte Terrestre, aunado a que de las experticias realizadas sobre el mismo, sus seriales se encuentran es estado ORIGINAL.
Finalmente la representación fiscal no ha incorporado a la investigación ningún otro elemento de prueba que desvirtué el derecho de propiedad que reclaman los ciudadanos up supra mencionados como compradores de buena fe, es por lo que se acuerda la entrega en condición de GUARDA Y CUSTODIA, de los vehículos con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, SERVICIO: PRIVADO, MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO / 1.6 3P T/M C/A, COLOR: BLANCO, PLACAS: AC772GM, SERIAL DE MOTOR: F16D35576111, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ296XAV314973, SERIAL DE CHASIS: 8Z1TJ296XAV314973, AÑO: 2010, a la ciudadana GREIVIS CAROLINA VERGARA CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° 20.432.375. y el vehículo descrito con las siguientes características: CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR, SERVICIO: PRIVADO, MARCA: KEEWAY, MODELO: OUTLOOK, COLOR: NEGRO, PLACAS: AE3B39K, SERIAL DE MOTOR: KW158MJ36076905, SERIAL DE CARROCERIA: N/A, SERIAL DE CHASIS: N/A, AÑO 2017, SERIAL N.I.V: 8124J1K21HM014717, al ciudadano RICHARD JOSÉ SARMIENTO DUGARTE, titular de la cédula de identidad N° 10.108.936, imponiéndole como condición “pudiendo únicamente usarlo a través de todo el territorio nacional, con la expresa salvedad y prohibición de enajenarlo, venderlo o arrendarlo, y con el deber ineludible de presentarlo ante la autoridad que así lo requiera”. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la entrega en condición de GUARDA Y CUSTODIA, de los vehículos con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, SERVICIO: PRIVADO, MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO / 1.6 3P T/M C/A, COLOR: BLANCO, PLACAS: AC772GM, SERIAL DE MOTOR: F16D35576111, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ296XAV314973, SERIAL DE CHASIS: 8Z1TJ296XAV314973, AÑO: 2010, a la ciudadana GREIVIS CAROLINA VERGARA CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° 20.432.375. y el vehículo descrito con las siguientes características: CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR, SERVICIO: PRIVADO, MARCA: KEEWAY, MODELO: OUTLOOK, COLOR: NEGRO, PLACAS: AE3B39K, SERIAL DE MOTOR: KW158MJ36076905, SERIAL DE CARROCERIA: N/A, SERIAL DE CHASIS: N/A, AÑO 2017, SERIAL N.I.V: 8124J1K21HM014717, al ciudadano RICHARD JOSÉ SARMIENTO DUGARTE, titular de la cédula de identidad N° 10.108.936, imponiéndole como condición “pudiendo únicamente usarlo a través de todo el territorio nacional, con la expresa salvedad y prohibición de enajenarlo, venderlo o arrendarlo, y con el deber ineludible de presentarlo ante la autoridad que así lo requiera”. Y ASÍ SE DECIDE. Se exonera el 50% del pago de estacionamiento, en razón que los ciudadanos GREIVIS CAROLINA VERGARA CAMACHO y RICHARD JOSÉ SARMIENTO DUGARTE, son poseedores de buena fe y ha quedado determinada su condición de victimas en el presente caso. Ofíciese lo pertinente al estacionamiento ABRAHAM C.A, ubicado en Calle Principal El Salado, diagonal a la Unidad Educativa Teresa Parra, donde se encuentra el vehículo retenido y se nombra correo expreso al apoderado judicial de los ciudadanos GREIVIS CAROLINA VERGARA CAMACHO y RICHARD JOSÉ SARMIENTO DUGARTE, abogado JORGE ALEXANDER CONTRERAS, según consta en instrumento poder de fecha 04/07/2024, inscrito bajo el número 10, tomo 24, folios 57 hasta el 60, de los libros llevados por la Notaria Pública Cuarta de Mérida estado Bolivariano de Mérida, el cual riela a los folios 06 al 08 del expediente penal, y según consta en instrumento poder de fecha 04/07/2024, inscrito bajo el número 13, tomo 24, folios 68 hasta el 71, de los libros llevados por la Notaria Pública Cuarta de Mérida estado Bolivariano de Mérida, el cual riela a los folios 06 al 08 del expediente penal, respectivamente. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con copias certificadas anexas de la presente decisión y de las experticias practicadas a los vehículos objetos del presente proceso. Una vez firme la presente decisión se ordena remitir las actuaciones al despacho fiscal tercero. Cúmplase.
Regístrese, publíquese, diarícese
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. MARY YESENYA VERGARA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ______________________
En fecha __________________se notificó a las partes bajo los números _________________________________________________________Conste/Sria.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 01 del Estado Mérida
Mérida, 01 de agosto de 2024
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2024-000664
ASUNTO : LP01-P-2024-000664
OFICIO Nº CJPM-J-OFI-2024-008320
CIUDADANO:
ENCARGADO DEL ESTACIONAMIENTO ABRAHAM C.A, UBICADO EN CALLE PRINCIPAL EL SALADO, DIAGONAL A LA UNIDAD EDUCATIVA TERESA PARRA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, mediante decisión de fecha 01/08/2024 acordó la ENTREGA EN CALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA del vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, SERVICIO: PRIVADO, MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO / 1.6 3P T/M C/A, COLOR: BLANCO, PLACAS: AC772GM, SERIAL DE MOTOR: F16D35576111, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ296XAV314973, SERIAL DE CHASIS: 8Z1TJ296XAV314973, AÑO: 2010, a la ciudadana GREIVIS CAROLINA VERGARA CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° 20.432.375, por haber demostrado ser poseedora de buena fe; la cual deberá hacerse efectiva al abogado JORGE ALEXANDER CONTRERAS, en su carácter de apoderado judicial, según consta en instrumento poder de fecha 04/07/2024, inscrito bajo el número 10, tomo 24, folios 57 hasta el 60, de los libros llevados por la Notaria Pública Cuarta de Mérida estado Bolivariano de Mérida, el cual riela a los folios 06 al 08 del expediente penal. Se exonera el 50% del pago de estacionamiento, toda vez que respecto de la solicitante ha quedado determinada su condición de víctima en el presente caso, con el objeto de no agravar más su situación y en franca garantía del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.
SE NOMBRA CORREO EXPRESO, al apoderado judicial abogado JORGE ALEXANDER CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 13.8142.816.
Participación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
Atentamente,
ABG. MARY YESENYA VERGARA RODRIGUEZ
JUEZ DE CONTROL Nº 01
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 01 del Estado Mérida
Mérida, 01 de agosto de 2024
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2024-000664
ASUNTO : LP01-P-2024-000664
OFICIO Nº CJPM-J-OFI-2024-008358
CIUDADANO:
ENCARGADO DEL ESTACIONAMIENTO JUDICIAL DIAZ UZCATEGUI UBICADO EN EL SECTOR EL SALADO, EJIDO MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MÉRIDA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, mediante decisión de fecha 01/08/2024 acordó la ENTREGA EN CALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA del vehículo con las siguientes características: CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR, SERVICIO: PRIVADO, MARCA: KEEWAY, MODELO: OUTLOOK, COLOR: NEGRO, PLACAS: AE3B39K, SERIAL DE MOTOR: KW158MJ36076905, SERIAL DE CARROCERIA: N/A, SERIAL DE CHASIS: N/A, AÑO 2017, SERIAL N.I.V: 8124J1K21HM014717, al ciudadano RICHARD JOSÉ SARMIENTO DUGARTE, titular de la cédula de identidad N° 10.108.936, por haber demostrado ser poseedor de buena fe; la cual deberá hacerse efectiva al abogado JORGE ALEXANDER CONTRERAS, en su carácter de apoderado judicial según consta en instrumento poder de fecha 04/07/2024, inscrito bajo el número 13, tomo 24, folios 68 hasta el 71, de los libros llevados por la Notaria Pública Cuarta de Mérida estado Bolivariano de Mérida, el cual riela a los folios 06 al 08 del expediente penal, respectivamente. Se exonera el 50% del pago de estacionamiento, toda vez que respecto de la solicitante ha quedado determinada su condición de víctima en el presente caso, con el objeto de no agravar más su situación y en franca garantía del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.
SE NOMBRA CORREO EXPRESO, al apoderado judicial abogado JORGE ALEXANDER CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 13.8142.816.
Participación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
Atentamente,
ABG. MARY YESENYA VERGARA RODRIGUEZ
JUEZ DE CONTROL Nº 01
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 01 del Estado Mérida
Mérida, 01 de agosto de 2024
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2024-000664
BOLETA DE NOTIFICACIÓN Nº CJPM-J-BOL-2024-003513
SE HACE SABER:
INTERVINIENTES
TELÉFONO Y/O CORREO RESULTA
FISCAL TERCERO DEL M. P.
SOLICITANTE:
APODERADO JUDICAL
ABG. JORGE ALEXANDER CONTRERAS
0424-7182906
Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la entrega en condición de GUARDA Y CUSTODIA, de los vehículos con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, SERVICIO: PRIVADO, MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO / 1.6 3P T/M C/A, COLOR: BLANCO, PLACAS: AC772GM, SERIAL DE MOTOR: F16D35576111, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ296XAV314973, SERIAL DE CHASIS: 8Z1TJ296XAV314973, AÑO: 2010, a la ciudadana GREIVIS CAROLINA VERGARA CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° 20.432.375. y el vehículo descrito con las siguientes características: CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR, SERVICIO: PRIVADO, MARCA: KEEWAY, MODELO: OUTLOOK, COLOR: NEGRO, PLACAS: AE3B39K, SERIAL DE MOTOR: KW158MJ36076905, SERIAL DE CARROCERIA: N/A, SERIAL DE CHASIS: N/A, AÑO 2017, SERIAL N.I.V: 8124J1K21HM014717, al ciudadano RICHARD JOSÉ SARMIENTO DUGARTE, titular de la cédula de identidad N° 10.108.936, imponiéndole como condición “pudiendo únicamente usarlo a través de todo el territorio nacional, con la expresa salvedad y prohibición de enajenarlo, venderlo o arrendarlo, y con el deber ineludible de presentarlo ante la autoridad que así lo requiera”. Y ASÍ SE DECIDE. Se exonera el 50% del pago de estacionamiento, en razón que los ciudadanos GREIVIS CAROLINA VERGARA CAMACHO y RICHARD JOSÉ SARMIENTO DUGARTE, son poseedores de buena fe y ha quedado determinada su condición de victimas en el presente caso. Ofíciese lo pertinente al estacionamiento ABRAHAM C.A, ubicado en Calle Principal El Salado, diagonal a la Unidad Educativa Teresa Parra, donde se encuentra el vehículo retenido y se nombra correo expreso al apoderado judicial de los ciudadanos GREIVIS CAROLINA VERGARA CAMACHO y RICHARD JOSÉ SARMIENTO DUGARTE, abogado JORGE ALEXANDER CONTRERAS, según consta en instrumento poder de fecha 04/07/2024, inscrito bajo el número 10, tomo 24, folios 57 hasta el 60, de los libros llevados por la Notaria Pública Cuarta de Mérida estado Bolivariano de Mérida, el cual riela a los folios 06 al 08 del expediente penal, y según consta en instrumento poder de fecha 04/07/2024, inscrito bajo el número 13, tomo 24, folios 68 hasta el 71, de los libros llevados por la Notaria Pública Cuarta de Mérida estado Bolivariano de Mérida, el cual riela a los folios 06 al 08 del expediente penal, respectivamente. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con copias certificadas anexas de la presente decisión y de las experticias practicadas a los vehículos objetos del presente proceso. Cúmplase.
Regístrese, publíquese, diarícese
JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG.MARY YESENYA VERGARA RODRIGUEZ