REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 01 del Estado Mérida
Mérida, 13 de agosto de 2024
214° y 165°
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2024-000706
ASUNTO : LP01-P-2024-000706
ACTA DE FUNDAMENTACIÓN DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
De una revisión minuciosa efectuada a las actas que integran el presente asunto penal, en virtud de que los hechos por los cuales se acusa al ciudadano PETER LUDWIG KIERMAIER RUMMEL; acontecidos en la población de la Azulita estado Mérida, para resolver, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:
Las Circunstancias de lugar del hecho, que esgrime el acta policial de fecha 27 de julio de 2022 (folios 01 al 02), suscrita por los funcionarios adscritos Guardia Nacional Bolivariana comando de Zona para el orden interno N° 22 Destacamento 222, Tercera Compañía, Segundo Peloton, PAC La Azulita, son los siguientes: “...siendo las 14:00 horas de la tarde del día 22 de junio de 2022 una comisión para la protección de guardería y ambiente y de los recursos naturales se trasladó a un sector llamado Chorotal, parroquia La Azulita del Municipio Andres Bello del estado Mérida específicamente en la finca denominada Fundo Las Cumbres, donde un ciudadano se encontraba Talando cuatro arboles de la especie forestal Pino Espatula sin permiso del M.I.N.E.C, quien quedo identificado como PETER LUDWIG KIERMAIER RUMMEL y dijo ser el dueño del predio, manifestando igualmente que se disponía a limpiar los terrenos para prepararlos para la siembra”(…)…”
En este orden de ideas, resulta ineludible traer a colación el contenido del artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone: “Competencia territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado (omissis).
Por su parte, el artículo 62 del Texto Adjetivo Penal, establece: “Declinatoria de competencia. El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores”.
Finalmente, el artículo 80 Eiusdem, señala:
“Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente. (…omissis….)”.
De las disposiciones antes transcritas, se infiere, que en el caso sub iudice, este Órgano Jurisdiccional, resulta incompetente en razón del territorio, para seguir conociendo de la presente causa, por lo tanto, estima esta Juzgadora que lo pertinente y ajustado en Derecho es DECLINAR la competencia por ante un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal extensión el Vigía, y con ello respetar el Juez ordinario y predeterminado por la Ley para el conocimiento del asunto puntual. Todo con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 58, 62 y 80 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: A tenor de lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 58, 62, 76 y 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal, declina el conocimiento del presente asunto contentivo de la acusación presentada en contra del ciudadano PETER LUDWIG KIERMAIER RUMMEL . SEGUNDO: Se ordena la remisión de las actuaciones a un Tribunal de Primera Instancia que corresponda por distribución del Circuito Judicial Penal Extensión El Vigía. Se fundamenta conforme lo previsto en el artículo 26, 49, 253, 257, 334, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las disposiciones contenidas en los artículos 58, 62 y 80, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. MARY YESENYA VERGARA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. _____________________
En la misma fecha se libraron oficios y traslado N°_____________________________________________________Srio.